Análisis comparativo de los marcos legales de la custodia compartida en Latinoamérica Comparative Analysis of Joint-Custody Legal Frameworks in Latin America
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Recibido: 11 de marzo de 2025; Aceptado: 4 de diciembre de 2025; : 12 de diciembre de 2025
Resumen
Problemática: el artículo examina las limitaciones del marco jurídico colombiano en materia de custodia de menores, mostrando cómo la ausencia de una regulación explícita de la custodia compartida reproduce desigualdades de género y afecta el bienestar infantil. Objetivo: a partir de un análisis comparado de las normativas de México, Argentina, Chile y Puerto Rico, se identifican modelos regulatorios que incorporan mecanismos de corresponsabilidad parental y criterios claros de asignación de custodia, ofreciendo alternativas para superar los vacíos existentes en Colombia. Metodología: se emplea una revisión documental estructurada en cinco categorías analíticas, denominación, criterios de adopción, autonomía procesal, régimen de visitas y entidad competente, que permite identificar convergencias y divergencias institucionales entre los casos seleccionados. Resultados: los resultados muestran que, mientras algunos países han establecido la custodia compartida como regla general o figura preferente, Colombia continúa dependiendo del precedente jurisprudencial, lo que genera incertidumbre jurídica y prácticas desiguales. Conclusión: el artículo concluye que la incorporación explícita de la custodia compartida en la Ley 1098 de 2006 operaría como un activador de política (policy trigger) capaz de redistribuir el cuidado, fortalecer la igualdad de género y armonizar la legislación nacional con estándares internacionales orientados al interés superior del niño.
Palabras clave
descentralizacion, isdel, desarrollo local, planificación, municipios, descentralizacion, isdel, desarrollo local, planificación, municipios, economía de la salud, política de la salud, servicio de salud, sistemas de salud, reforma de la atención de salud. Clasificación JEL: P46, I1, A12, economía de la salud, política de la salud, servicio de salud, sistemas de salud, reforma de la atención de salud. Clasificación JEL: P46, I1, A12, mercado de trabajo, informalidad, economía regional, política de empleo. Códigos JEL: J46, O17, C25, mercado de trabajo, informalidad, economía regional, política de empleo. Códigos JEL: J46, O17, C25, diversidad cognitiva, condiciones organizacionales, análisis factorial confirmatorio, cultura organizacional inclusiva, diversidad cognitiva, condiciones organizacionales, análisis factorial confirmatorio, cultura organizacional inclusiva, control interno, modelo coso, gobernanza, empleo público, meritocracia, control interno, modelo coso, gobernanza, empleo público, meritocracia, desarrollo local, desempleo, espacio público, gestión de los asuntos públicos, trabajo informal, desarrollo local, desempleo, espacio público, gestión de los asuntos públicos, trabajo informal, infraestructura portuaria, proyección portuaria, transporte multimodal, tráfico marítimo, infraestructura portuaria, proyección portuaria, transporte multimodal, tráfico marítimo, Sistema General de Regalías, monitoreo del ciclo de vida del producto, seguimiento ex post, gestión de proyectos públicos, eficiencia del gasto público, Sistema General de Regalías, monitoreo del ciclo de vida del producto, seguimiento ex post, gestión de proyectos públicos, eficiencia del gasto público, lean manufacturing, industria maquiladora, liderazgo transformacional, enfoque al cliente, lean manufacturing, industria maquiladora, liderazgo transformacional, enfoque al cliente, índices de desempeño, mipg, entidades distritales, sector público, índices de desempeño, mipg, entidades distritales, sector público, control organizacional, pensamiento complejo, confianza organizacional, aprendizaje organizacional, control organizacional flexible, control organizacional, pensamiento complejo, confianza organizacional, aprendizaje organizacional, control organizacional flexible, universidades, ayuda humanitaria, espacios de paz, manifestaciones de protesta, Ecuador, custodia compartida, igualdad de género, análisis comparado, políticas públicas.Abstract
Problem statement: This article examines the limitations of the Colombian legal framework regarding child custody, demonstrating how the absence of explicit regulations for joint custody reproduces gender inequalities and affects child well-being. Objective: Based on a comparative analysis of the regulations in Mexico, Argentina, Chile, and Puerto Rico, this study identifies regulatory models that incorporate parental co-responsibility mechanisms and clear custody assignment criteria, offering alternatives to overcome existing gaps in Colombia. Methodology: A structured documentary review is employed, based on five analytical categories—naming, adoption criteria, procedural autonomy, visitation regimes, and competent authorities—allowing for the identification of institutional convergences and divergences among the selected cases. Results: The findings show that while some countries have established joint custody as a general rule or preferred legal figure, Colombia continues to rely on jurisprudential precedent, which leads to legal uncertainty and unequal practices. Conclusion: The article concludes that the explicit incorporation of joint custody into Law 1098 of 2006 would function as a policy trigger capable of redistributing care, strengthening gender equality, and harmonizing national legislation with international standards oriented toward the best interests of the child.
Keywords
Decentralization, isdel, Local Development, Planning, Municipalities, Decentralization, isdel, Local Development, Planning, Municipalities, Health economics, Health policy, Health services, Health Systems, Health Care Reform. JEL Classification: P46, I1, A12, Health economics, Health policy, Health services, Health Systems, Health Care Reform. JEL Classification: P46, I1, A12, Labor mobility, employment policy, regional economy, labor market. JEL Codes: J46, O17, C25, Labor mobility, employment policy, regional economy, labor market. JEL Codes: J46, O17, C25, Cognitive diversity, Organizational conditions, Confirmatory factor analysis, Inclusive organizational culture, Cognitive diversity, Organizational conditions, Confirmatory factor analysis, Inclusive organizational culture, Internal Control, COSO Model, Governance, Public Employment, Meritocracy, Internal Control, COSO Model, Governance, Public Employment, Meritocracy, local development, unemployment, public space, management of public affairs, informal employment, local development, unemployment, public space, management of public affairs, informal employment, port infrastructure, port projection, multimodal transport, maritime traffic, port infrastructure, port projection, multimodal transport, maritime traffic, General System of Royalties ( sgr ), Product Life‑Cycle Monitoring, Ex post evaluation, Public project management, Public expenditure efficiency, General System of Royalties ( sgr ), Product Life‑Cycle Monitoring, Ex post evaluation, Public project management, Public expenditure efficiency, lean manufacturing, maquiladora industry, transformational leadership, customer focus, lean manufacturing, maquiladora industry, transformational leadership, customer focus, performance indices, mipg, public sector, public management, performance indices, mipg, public sector, public management, organizational control, complex thinking, organizational trust, organizational learning, flexible organizational control, organizational control, complex thinking, organizational trust, organizational learning, flexible organizational control, universities, humanitarian aid, peace zones, protest demonstrations, Ecuador, joint-custody, gender equality, comparative analysis, public policies.Cómo citar este artículo: Chaparro Cabra, L. A. (2025). Análisis comparativo de los marcos legales de la custodia compartida en Latinoamérica. Nova Et Vetera , 34 , e-1171. https://doi.org/10.22431/25005103.1171
Introducción Manuscrito dedicado a Luciana y Gabriela, fuente de inspiración y razón de este esfuerzo académico.
Este documento aborda el marco normativo diseñado para atender el problema público asociado al cuidado de menores de padres separados u hogares monoparentales en Colombia. Es una investigación aplicada y su relevancia está representada en tres niveles: i) A nivel individual y desde lo que la normatividad internacional llama interés superior del menor, la separación o ausencia de uno de sus padres Salguero (2020 ) presenta diferentes tipos de ausencia, pero para efectos de este trabajo, se toman los padres que no asumen las responsabilidades y los padres que deciden distanciarse después del divorcio. impacta su desarrollo sicosocial, pues percibe o alimenta desde temprana edad sentimientos de abandono, inseguridad y baja autoestima. La falta de una figura parental estable puede dificultar el aprendizaje de habilidades sociales cruciales y afectar su rendimiento académico o inducir sentimientos de depresión que pueden persistir en la adolescencia y la adultez. A largo plazo, estos niños y niñas pueden tener dificultades para formar relaciones saludables y enfrentar mayores obstáculos en su desarrollo personal y profesional, lo que impacta negativamente no solo su vida individual, sino también su contribución futura a la sociedad. ii) A nivel societal, la separación de los padres o la ausencia de uno de ellos requiere servicios de apoyo social y económico, aumentando la demanda de programas de asistencia pública, lo cual requiere políticas de apoyo gubernamental, institucionalidad e incluso mayores recursos (como guarderías, instancias de conciliación y mediación, programas de intervención sicosocial, entre otros). iii) Desde el punto de vista familiar, el progenitor que tiene la custodia suele enfrentar una carga significativa de responsabilidades en el cuidado, dedicación de tiempo y atención al desarrollo integral del menor.
Frente a los efectos de esta problemática, es importante analizar qué reglas se establecen para los impactos individuales, familiares y sociales. En contextos latinoamericanos, el funcionamiento de las familias continúa reproduciendo un orden patriarcal, en el que la responsabilidad del cuidado se asigna a las mujeres y la provisión económica al hombre, tal como lo muestra la organización tradicional de la familia colombiana ( Gutiérrez de Pineda, 1998 ) y la evidencia reciente sobre la desigual división del trabajo doméstico y de cuidado ( Moreno-Salamanca, 2018 ), noción que se complejiza durante la separación marital o en la ausencia del padre, pues en ese caso a la madre no solo le corresponde cuidar, sino ejercer actividades de corresponsabilidad en la provisión de derechos de las y los hijos. Una solución dentro de los mecanismos que se podrían establecer es que la crianza, cuidado y mantenimiento de menores sea una responsabilidad compartida por ambos progenitores, lo cual proyecta una sociedad más igualitaria y no condena a la división social o la especialización de tareas de acuerdo con el género o sexo. Por estas razones es importante establecer mecanismos jurídicos en la reglamentación de la custodia de menores. El cuidado de hijos e hijas y la estructuración de las formas que la sociedad ha establecido mediante sus aparatos jurídicos es el objeto de este estudio. Particularmente, la custodia compartida emerge como una solución vital, ya que asegura que ambos padres mantengan una participación equilibrada en la crianza y el desarrollo de sus hijos. Este enfoque busca proteger el derecho de los niños y las niñas a mantener vínculos estrechos y continuos con ambos progenitores, lo cual es esencial para su estabilidad emocional y psicológica. La custodia compartida no solo ayuda a mitigar los efectos negativos de la separación, sino que también fomenta la corresponsabilidad y la cooperación entre los padres, creando un entorno más armonioso y seguro para los niños y niñas. La pregunta central de investigación es: ¿cómo podría reglamentarse la custodia compartida de menores en Colombia? A partir de esta identificación, se realiza un análisis comparado con México, Chile, Argentina y Puerto Rico, en donde hay disposiciones en torno a la custodia compartida. En ese sentido, el documento se divide en cinco partes. En la primera, se presenta el problema público asociado a dos elementos: el cuidado de menores en el marco del divorcio o de hogares monoparentales y el enfoque de género. La segunda parte se dedica a establecer cómo opera jurídica y procedimentalmente la custodia en Colombia. En la tercera parte se presenta un esquema causal, a partir de la evidencia empírica que muestra la custodia compartida como mecanismo activador de cambios culturales. En la cuarta parte se presenta la metodología. En la quinta se presentan los resultados del análisis comparado entre los países mencionados, para identificar cómo está reglamentada la custodia compartida en cada uno de ellos. En la sexta parte, se discuten los resultados. Por último, se formulan recomendaciones de política derivadas del análisis.
1. Contexto de la problemática: efectos de la separación de padres y ausencia de uno de ellos en la crianza de menores
En este documento se argumenta que el cuidado de menores en familias divorciadas o monoparentales en Colombia es un problema público. En términos de Peters (2005 ) , lo más complejo de la configuración de un problema público es su reconocimiento y establecer cómo o por qué razón debe ser resuelto por el sector público, algo que implica, en términos de Bardach (2000 ) , “desempacar” una buena definición (más allá de la retórica), evaluar las componentes o causas que conducen al problema, deslegitimar ciertas definiciones que “aunque basadas en sentimientos genuinos, van en contra de concepciones más razonadas del interés público” (p. 232). Este último elemento es importante, porque en estricto sentido, el problema del cuidado de menores se ha resuelto bajo la concepción de que la madre es quien tiene dicha obligación. No obstante, dejar a la madre sola en estas circunstancias va en contra del interés público porque, por un lado, la separación del padre tiene efectos negativos en los hijos e hijas y, por otro, las asimetrías en las responsabilidades actúan en detrimento de la agenda de igualdad de género. Desde la perspectiva de Deborah Stone (2012) , los problemas públicos están anclados en narrativas y reglas sociales que distribuyen responsabilidades y moldean comportamientos, especialmente en dominios tan sensibles como la organización familiar. En el caso del cuidado de menores en familias divorciadas o monoparentales, estas reglas informales —heredadas del orden patriarcal— han naturalizado que la madre sea la cuidadora principal y el padre el proveedor, configurando un arreglo institucional que reproduce desigualdad y desprotege el interés superior del niño. Howlett (2014 ) , ) , ) y Weaver (1988 ) , al analizar los instrumentos de la política, sostienen que las reglas formales son mecanismos centrales para transformar dichos patrones sociales, en tanto reestructuran incentivos, limitan discrecionalidades y alinean comportamientos con objetivos colectivos. Desde la óptica del regulatory design , el Estado puede rediseñar estas reglas para corregir fallas de coordinación y redistribución presentes en el ámbito del cuidado, introduciendo dispositivos normativos que obliguen a la corresponsabilidad parental, establezcan estándares claros de custodia compartida y generen entornos institucionales que promuevan prácticas más igualitarias. En este marco, los activadores de política (policy triggers), como evidencia de efectos negativos de la ausencia paterna, litigios crecientes por custodia o presiones de grupos feministas y de infancia, pueden funcionar como detonantes que justifican y aceleran la intervención estatal. De este modo, el diseño regulatorio no solo cumple una función correctiva, sino también transformadora, al reconfigurar comportamientos sociales históricamente arraigados y orientar las relaciones familiares hacia principios de igualdad, corresponsabilidad y bienestar infantil. En este sentido, el principio del interés superior del menor, consagrado en instrumentos internacionales como la Convenció n sobre los Derechos del Niño (1989), funciona como un activador de política al obligar a los Estados a priorizar la protección integral de la niñez en todas sus decisiones normativas, administrativas y judiciales. Este mandato vinculante establece que las reglas y políticas deben orientarse a garantizar el bienestar físico, emocional y relacional de los menores, lo cual adquiere especial relevancia en contextos de separación parental. La evidencia sobre los efectos negativos de la ausencia de uno de los progenitores, las desigualdades de gé nero en la distribución del cuidado y los conflictos judiciales recurrentes refuerzan la necesidad de reformas institucionales. En este marco, la Convención dispone que ningún niño debe ser separado de sus padres contra su voluntad y subraya la importancia de mantener vínculos significativos con ambos, lo que exige explorar opciones de custodia que promuevan la corresponsabilidad. Así, la adopción de marcos regulatorios que impulsen la custodia compartida no solo corrige fallas históricas en la organización patriarcal del cuidado, sino que materializa el deber estatal de asegurar el interés superior del infante, armonizando el diseño regulatorio con los estándares internacionales de derechos humanos. Dado que la Convención integra el bloque de constitucionalidad en Colombia, sus disposiciones orientan directamente la interpretación y aplicación de las normas internas, asegurando que todas las decisiones sobre custodia favorezcan el desarrollo armónico e integral de los menores.
1.1 Efectos de la separación y ausencia del menor
En el caso particular del problema pú blico mencionado, los estudios demuestran que los divorcios tienen efectos emocionales sobre los niños y niñas durante los primeros años, manifestados especialmente con una intensa tristeza, emociones relacionadas de ansiedad, ira, resentimiento, confusión, sentimientos de culpa, tensiones de lealtad y síntomas somáticos. Bream y Buchanan (2003 ) tomaron datos de informes de tribunales de Inglaterra que hacen seguimiento a procesos de separación, y encontraron niveles muy altos de estrés de acuerdo al cuestionario de fortalezas y dificultades. Específicamente, hallaron que el “52 % de los niños y el 48 % de las niñas tuvieron problemas de adaptación significativos inmediatamente después del procedimiento, y un año después, el 62 % de los niños y el 32 % de las niñas todavía estaban inadaptados” (p. 231). El porcentaje era mayor en casos de violencia intrafamiliar y de presencia de estrés de los padres. Por su parte, McIntosh (2003 ) encuentra que aspectos como la calidez y los elogios de los padres, la ausencia de comentarios despectivos sobre el otro progenitor, brindan una protección total a los niños contra resultados negativos, incluyendo dificultades académicas, problemas de regulación emocional, relaciones negativas con compañeros y problemas físicos. El autor concluye que el divorcio no es perjudicial para los niños, sino el conflicto y su persistencia, los cuales condicionan el contacto con alguno de sus padres y generan distanciamiento de los padres con sus hijos, situación que puede ser traumática los primeros tres años de vida. También la literatura ha documentado efectos de la separación en el desarrollo cognitivo de las y los niños. ) examinaron datos de evaluaciones cognitivas, competencias sociales, comportamientos conflictivos y apego en una muestra de 73 madres solteras y 97 madres separadas estadounidenses, comparándolas con un grupo control de familias biparentales. Concluyeron que los niños de familias biparentales presentan mejores resultados que aquellos de familias monoparentales, aunque estas diferencias se reducen al considerar el nivel educativo de la madre y los ingresos familiares. Investigaciones más recientes, como la realizada por ) en Países Bajos, evidenciaron una fuerte predicción del comportamiento problemático en niños provenientes de contextos familiares conflictivos desde el embarazo y la separación de los padres, según evaluaciones tanto maternas como paternas. Además, se observó un patrón bidireccional en el que la conducta problemática infantil también influye en la persistencia del conflicto familiar. Garriga y Pennoni (2022 ) , utilizando datos del estudio de cohorte Millennium en el Reino Unido, encontraron que los problemas de conducta en lo s hijos son mayores en separaciones temporales que en separaciones definitivas, sugiriendo un mayor impacto emocional negativo del divorcio en padres previamente satisfechos con su relación conyugal. Por ende, se presume que los hijos de estos padres, especialmente los más jóvenes, también experimentan un mayor impacto emocional y psicológico debido a la separación parental. Los estudios para familias en América Latina son escasos y se centran en la migración. ) realizan un estudio con 716 adolescentes inmigrantes latinos e indagan la relación entre separación familiar por causa de inmigración y la calidad del vínculo entre padres e hijos. Se encontró que el 60 % de la muestra había experimentado la separación de uno o ambos padres debido a la inmigración. Los jóvenes que experimentaron la separación de su madre tenían 4,7 veces más probabilidades de reportar una mala calidad de la relación con ella, mientras que aquellos que experimentaron la separación del padre tenían 3,4 veces más probabilidades de reportar una mala calidad de la relación con este. Este conjunto de estudios evidencia que la separación o ausencia de uno de los progenitores impacta múltiples dimensiones del desarrollo infantil, efectos que se intensifican cuando las relaciones posteriores a la separació n se deterioran y se genera distanciamiento. En este escenario, resulta indispensable que los marcos normativos de custodia establezcan reglas claras que promuevan el mantenimiento del vínculo entre padres, madres e hijos, con el fin de mitigar las consecuencias negativas sobre el aprendizaje, el comportamiento, la regulación emocional, el rendimiento escolar y, en general, sobre su desarrollo psicosocial y cognitivo.
1.2 Labores de cuidado y la agenda pública de igualdad de género
La agenda de género e igualdad de derechos en el cuidado de los menores ha ganado relevancia en las discusiones académicas y políticas contemporáneas, destacando la necesidad de abordar las disparidades entre hombres y mujeres en la distribución de responsabilidades en el hogar y los roles sociales. Desde esta perspectiva, se reconoce que las normas de género tradicionales han asignado históricamente el papel principal de cuidado a las mujeres, lo que ha perpetuado desigualdades sociales y económicas. Como lo señalan Estrada y Mena (2020 ) , para el caso mexicano, hay una creencia basada en roles y estereotipos de género por la que las madres son mejores cuidadoras que los padres, y por tanto los hijos e hijas deben estar con ellas. No obstante, esta “mayor capacidad” está sustentada en una ideología patriarcal influenciada principalmente por la Iglesia católica ( Conell, 2003 , citado en Estrada y Mena, 2020 ). Esta lógica es extensible a Colombia y al resto de América Latina. En la revisión de literatura que realiza Merino (2025) , muestra que los estereotipos de género propios de la cultura patriarcal han naturalizado una división rígida de roles que asigna a los hombres la provisi ón económica y a las mujeres las tareas domésticas y el cuidado infantil ( Serrano y Mínguez, 2022 ), moldeando con ello identidades y relaciones familiares, laborales y sociales ( Cabello Roldán, 2024 ). Esta división sexual de la lógica patriarcal del trabajo ( Castro-Ávalos y Morocco-Colque, 2025 ) se profundiza en los hogares que se enfrentan al divorcio. Tras la separación, la madre no solo continúa asumiendo el cuidado de los menores, sino que, debido a cambios en las condiciones familiares y económicas, se ve obligada a incorporarse al ámbito laboral para contribuir al sustento del hogar fragmentado ( Estrada y Mena, 2020 ). Por otro lado, persiste la negación de que el padre participe en las labores de cuidado por la existencia de estereotipos acerca de que el hombre no puede asumir estas labores, o porque el conflicto es tan arraigado que, aunque el padre quisiera, la madre no le permitiría involucrarse y el aparato judicial está diseñado para profundizar estos estereotipos. Perujo (2020 ) narra un caso en el cual un padre tiene que vivir una larga batalla judicial para ver a su hijo, a pesar de tener el deseo de estar presente afectiva y emocionalmente en su crianza y cuidado. Como señalan Figueroa y Franzoni (2014 ) , algunos hombres desean desempeñar un papel más activo en la crianza y, por tanto, buscan instituciones que reconozcan y respalden estos derechos. Utilizando la pregunta de Figueroa y Franzoni (2014, p. 25) : “¿por qué si ya está detectado el problema es tan difícil que se le ponga solución?”, una posible explicación radica en la persistencia de marcos culturales y regulatorios que limitan la implementación efectiva de la agenda de igualdad de género. Desde esta perspectiva, los marcos regulatorios operan como policy triggers (Howlett) que pueden activar o bloquear transformaciones en la distribución del cuidado. Para avanzar, estos marcos deben desafiar creencias arraigadas según las cuales las mujeres “son mejores” cuidadoras y los hombres se limitan al rol de proveedores, creencias que, como señala Cairney (2012 ) , funcionan como un “virus” que se reproduce socialmente e influye en percepciones y decisiones institucionales. La contribución del presente trabajo consiste en mostrar que, en el contexto colombiano, es indispensable diseñar mecanismos regulatorios que activen y faciliten el rol de cuidador del padre, reconociendo que su participación activa no solo favorece el desarrollo integral del menor, sino que constituye una estrategia efectiva para reducir brechas de género y avanzar hacia relaciones familiares más equitativas. En la revisión de posibles soluciones, se observa que la implementación de la custodia compartida emerge como una medida que puede atenuar significativamente las disparidades de género arraigadas en las responsabilidades parentales tras el divorcio, incidiendo en la superación de la idea tradicional de roles de género, que asigna predominantemente a las mujeres el papel de cuidadoras. Adicionalmente, puede ser un avance para superar la resistencia a reconocer el papel activo del padre en estas labores, tanto en la esfera pública como en las decisiones legales relacionadas con la custodia. La adopción de la custodia compartida no solo redistribuye equitativamente las responsabilidades parentales, sino que también contribuye a que los efectos de la separación o ausencia de padres en la crianza sean menores o nulos. Antes de conceptualizar el tema de la custodia compartida y mostrar la evidencia sobre sus bondades, miremos qué lineamientos existen y cómo está reglamentado el tema en Colombia.
2. El caso de Colombia: uso de tiempo, disposiciones generales y reglamentación
Si bien no hay datos sobre cuántos casos de custodia quedan a cargo de la madre en Colombia, podemos hacer un primer acercamiento a partir de los tiempos del cuidado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2020, 2022), en el año 2017 las mujeres dedicaban 50,6 horas semanales a labores del cuidado y trabajo doméstico, mientras que los hombres dedicaban apenas 23,9 horas. Así mismo, las mujeres que creen que son mejores para las tareas domésticas pasan 36 minutos más al día en labores de cuidados que el promedio nacional, mientras que los hombres que también comparten esta creencia pasan 32 minutos menos al día en dichas actividades. Este dato no cambia para 2021, pues a nivel nacional, el 63,0 % de los hombres y el 90,3 % de las mujeres de 10 años o más realizaron trabajo no remunerado en el hogar; en promedio, las mujeres dedicaron 7 horas 44 minutos diarios a estas tareas, mientras que los hombres dedicaron 3 horas 6 minutos. En el caso de madres separadas o monoparentales, si bien no hay evidencia, se podría suponer que, si tienen la custodia de sus hijos, los tiempos que dedican a las labores de cuidado son mayores, profundizando las brechas de desigualdad. No obstante, esta es una línea de trabajo que se abre para futuras investig aciones, dada la falta de información estadística. Por otro lado, en Colombia, la normatividad que regula la custodia de menores se basa en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el Código Civil. Hay un sistema de protección del infante coordinado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que tiene presencia y direcciones en municipios y departamentos por medio de los defensores de familia. La custodia de los hijos se refiere a la responsabilidad y el derecho que tienen los padres o tutores legales para cuidar, proteger, educar y tomar decisiones sobre la vida y bienestar de sus hijos menores de edad. Un aspecto importante es que, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, la custodia establecida es exclusiva en uno de los padres, y se menciona sobre la responsabilidad parental que debe ser “compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos” (artículo 14). La custodia unilateral se otorga a uno de los padres cuando se considera que es lo mejor para el bienestar del niño, ya sea por motivos de seguridad, estabilidad emocional, o incapacidad del otro progenitor para ejercerla adecuadamente.
Con ocasión al interés superior del infante, y para que el trámite sea expedito, cuando ocurre la separación o el nacimiento de un menor en una relación monoparental, se acude al defensor de familia para establecer una custodia temporal del menor y una fijación de cuota (la decisión temporal de cuota y de cuidado se toma en dos actos administrativos por separado). Cuando se establece el cuidado en cabeza de uno de los padres (custodia uniparental) La tenencia compartida en Colombia solo puede ser conferida por medio de un juez y corresponde al análisis de cada caso. El padre debe pedirla, lo cual también es poco probable que ocurra. , el otro tiene derecho a un régimen de visitas que atiende los criterios generales presentados en la tabla 1
Tabla 1:
. De acuerdo con las estimaciones, el padre no custodio tendría la posibilidad de compartir 102 días, es decir el 27,9 % del tiempo al año. Estos datos son muy parecidos a los tiempos en actividades del cuidado estimados por el , 2022) y permiten establecer que los esquemas de custodia en cabeza de la madre, generalmente, profundizan la desigualdad de género.
Días Lineamientos generales Total de días al año Vacaciones de mitad de año Mitad del tiempo con el padre custodio y mitad de tiempo con el padre no custodio 23 Vacaciones de fin de año Mitad del tiempo con el padre custodio y mitad de tiempo con el padre no custodio 30 Semana Santa o semana de octubre Distribución de una semana 7 Cumpleaños del padre no custodio Un día 1 Cumpleaños del menor El día del cumpleaños o el siguiente con el padre no custodio 1 Cada quince días Un fin de semana con el padre custodio y un fin de semana con el padre no custodio 52 Semana de navidad o fin de año Distribución igual 7 Día del padre o de la madre Dependiendo quién sea, el padre custodio comparte el día respectivo 1 Total 102
Lineamientos generales
Total de días al año
En el seguimiento al régimen de custodia, las autoridades pueden requerir evaluaciones psicológicas y socioeconómicas de los padres y del entorno familiar, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ausencia de un acuerdo, un juez de familia puede decidir sobre la custodia basándose en el interés superior del infante, así como en las evidencias presentadas para el caso particular, incluyendo el régimen de visitas y la cuota de alimentos. Se puede tomar en cuenta la opinión del menor en las decisiones de custodia, aunque no es determinante, considerando su madurez y capacidad para expresar sus deseos. Las decisiones de custodia pueden ser modificadas si cambian las circunstancias que afectan el bienestar del menor, permitiendo a los padres solicitar una revisión judicial de las condiciones de custodia y el régimen de visitas.
En el figura 1
Figura 1:
se resume el proceso de reglamentación de custodia, incluyendo la reglamentación de cuota alimentaria para destacar que en Colombia las decisiones de custodia (y de régimen de visitas) y la definición de cuotas son dos procesos separados. Esto es importante, porque da cuenta de una división de labores (una de cuidado y otra de proveeduría), que culturalmente asigna la primera a las mujeres y la segunda a los hombres.
Figura 1. Proceso de custodia en Colombia
Un aspecto importante sobre el procedimiento de custodia en Colombia radica en dos consideraciones fundamentales. En primer lugar, la custodia compartida es una figura excepcional en el país, principalmente desarrollada a través de la jurisprudencia y del análisis particular realizado por los jueces de familia. Debido a esta excepcionalidad, y ante la ausencia de datos precisos, se presume que su aplicación es limitada a un número reducido de casos. En el contexto de Bogotá, se dispone del Sistema de Información de Registros de Beneficiarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, herramienta utilizada para gestionar trámites relacionados con custodia, alimentos y visitas. Sin embargo, en respuesta a una solicitud de información radicada en julio de 2024 , esta entidad indicó que el sistema no cuenta con datos que permitan determinar la cantidad de casos en los que se ha otorgado o conciliado la custodia compartida ( Secretaría Distrital de Integración Social, 2024 ).
3. La custodia como activador de cambios en los roles de cuidado
Como se expuso anteriormente, una de las soluciones más pertinentes frente al problema de la distribución desigual del cuidado tras el divorcio es la custodia compartida, entendida como la corresponsabilidad efectiva del padre y la madre en las tareas cotidianas, afectivas y formativas de sus hijas e hijos. La necesidad de considerar esta alternativa se hace evidente cuando se reconoce que los modelos tradicionales de custodia exclusiva se sustentan en normas de género arraigadas —según las cuales la madre es la cuidadora natural y el padre el proveedor—, que generan sobrecarga femenina, desigualdad estructural y efectos negativos en el desarrollo infantil. El gráfico presentado en la figura 2
Figura 2:
sintetiza este recorrido causal, mostrando cómo las creencias patriarcales y los sesgos institucionales alimentan el problema, cómo la ausencia paterna impacta el bienestar infantil y por qué surge la necesidad de soluciones que transformen estas estructuras. En este marco, la custodia compartida aparece como una respuesta sólida, no solo por razones de equidad de género, sino también por su eficacia para mejorar las condiciones emocionales, sociales y cognitivas de los menores. La evidencia empírica es consistente, toda vez que estudios clásicos y contemporáneos han demostrado que los niños en custodia compartida presentan mejores indicadores de ajuste emocional y comportamental ( Bauserman, 2002 ; Shiller, 1986 ), mayores niveles de satisfacción vital ( ) y relaciones más estables con ambos progenitores ( Fabricius y Luecken, 2007 ; Nielsen, 2011 ). Asimismo, investigaciones comparadas en países como Estados Unidos, Suecia y Dinamarca ( ; Halla, 2011 ) destacan que la custodia compartida constituye un enfoque progresista en la protección de los derechos de los menores.
Sin embargo, la evidencia por sí sola no transforma prácticas. Tal como plantea la literatura de policy design, se requiere un mecanismo activador que permita que la solución funcione en el mundo. En este caso, la reglamentación de la custodia compartida opera como un policy trigger, pues crea las condiciones institucionales para redistribuir el cuidado, corregir sesgos y habilitar la participación paterna. De este modo, la norma ordena corresponsabilidad, y activa un cambio cultural que reduce brechas de género y mejora el bienestar infantil. Como se muestra en la figura 2 , la evidencia empírica, el análisis causal y los fundamentos normativos convergen en que la custodia compartida es un instrumento de política con capacidad transformadora. Su potencial está en la posibilidad de modificar las estructuras de género que históricamente han asignado a las mujeres la carga principal de crianza y han excluido a los padres del rol de cuidadores activos. En este sentido, la custodia compartida, cuando está respaldada por un diseño regulatorio coherente, actúa como un policy trigger capaz de reconfigurar las prácticas institucionales, corregir sesgos culturales y fomentar una corresponsabilidad real entre padre y madre. Asimi smo, su reglamentación adecuada permite alinear el interés superior del infante, garantizando que las decisiones sobre custodia prioricen el bienestar emocional, social y relacional de los menores, en la medida en que favorece la continuidad del vínculo con ambos progenitores, mitiga los efectos negativos de la separación y fortalece la estabilidad afectiva de los niños y niñas. Finalmente, al promover una distribución más equitativa del cuidado, este modelo contribuye al cumplimiento de estándares internacionales de igualdad de género, reduciendo la sobrecarga femenina y reconociendo el papel del padre como cuidador competente. En conjunto, la custodia compartida se configura como una herramienta normativa y social capaz de transformar la organización del cuidado en Colombia y de impulsar un sistema más justo, inclusivo y centrado en los derechos de la niñez.
Figura 2. Esquema causal del problema y la solución: desigualdad en el cuidado y custodia compartida
4. Metodología: análisis comparado de los procesos de custodia compartida
En términos metodológicos, el estudio se soporta en un análisis comparado, el cual permite identificar patrones normativos y variaciones institucionales entre sistemas legales que enfrentan un mismo problema público, algo que resulta fundamental cuando se busca evaluar alternativas regulatorias para una política en construcción. Como señala Corbetta (2007 ) , la comparación es un procedimiento analítico que permite comprender regularidades y divergencias entre unidades de análisis con el fin de establecer inferencias sobre sus causas y efectos, siempre que exista un diseño que vincule explícitamente el problema de investigación con los criterios de selección de casos. En este estudio, comparar diferentes marcos normativos sobre custodia compartida permite observar cómo cada país define, operacionaliza e implementa la corresponsabilidad parental, lo que ofrece evidencia relevante para orientar una reforma normativa en Colombia. La selecci ón de casos (países) responde a un principio de pertinencia sustantiva, coherente con el enfoque cualitativo comparado. Se toman países de América Latina, porque se parte del supuesto de que los roles patriarcales son semejantes al caso colombiano. En particular, la selección intencional de Argentina, México, Chile y Puerto Rico se fundamentó en la existencia explícita de normativas de custodia compartida en sus marcos jurídicos, tal como se registra. La búsqueda se apoy ó en la revisión realizada por Gutiérrez (2020 ) ; de este modo, los casos seleccionados tienen relevancia teórica y analítica. Se revisaron leyes nacionales, códigos civiles, y normas específicas que abordan directamente la custodia compartida o tienen implicaciones en su aplicación:
México: Código Civil para el Distrito Federal (1928) , específicamente los artículos 282 y 283, que regulan la custodia. Argentina: Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ( 2005 ) y Código Civil y Comercial , que complementan disposiciones relevantes. Puerto Rico: Ley 223 (2011) , que no solo regula, sino que promueve la custodia compartida. Chile: Ley 20.680 (2013) , que modifica el Código Civil para proteger la integridad de los menores en casos de separación de los padres.
Con el fin de interpretar e identificar los elementos convergentes y divergentes de los marcos regulatorios, se los codificó en cinco categorías, a saber:
Denominación, cómo se define la custodia compartida. Criterios para su adopción, si la edad, distancia de los padres, incide en la definición de la custodia. Proceso independiente o conjunto con alimentos, a partir de la figura 1 se estableció si el procedimiento de custodia y alimentos se lleva en un solo proceso o son independientes. Reglamentación de visitas, sobre cómo opera la relación con el padre no custodio en caso de no tener la custodia compartida. Entidad a cargo, quién es el responsable de la adopción (implementación).
En los siguientes apartados, se presentan los resultados y se discuten los elementos en torno al esquema causal que se definió.
5. Resultados del análisis comparativo
A partir de las categorías de análisis, se examinó el contexto social y judicial en cada país, buscando identificar cómo estas normativas se implementan en la práctica y qué desafíos enfrentan. Por ejemplo, en países como Puerto Rico, se observó una orientación proactiva para promover la custodia compartida, mientras que en otros, como Argentina, su implementación depende en gran medida del desarrollo jurisprudencial. El caso de México es especial, por ser un sistema federal en el cual las entidades federativas tienen su propio código civil, por lo cual solo se comparó con Ciudad de México y se realizó una entrevista semiestructurada a una abogada que ha llevado procesos de custodia.
En la tabla 2
Tabla 2:
se presenta la norma que regula de manera explícita el tema de custodia compartida en los cuatro países, organizado en orden cronológico. En los casos de Puerto Rico y Chile, son normas expedidas solo para la reglamentación de la custodia entre padres separados. Y en el caso de Argentina, al igual que Colombia, existe una norma orgánica orientada a proteger los derechos de los menores y hay una reglamentación específica en el Código Civil y Comercial. La información de México corresponde a la de su capital.
País Norma Año Nombre Observación Colombia Ley 1098 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley expedida en el marco del interés superior del infante México Código Civil para el Distrito Federal 1928 (*) Código Civil para el Distrito Federal Los artículos 282 y 283 reglamentan la custodia Argentina Ley 26.061 y Código Civil y Comercial 2005 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Complementan disposiciones del Código Civil Puerto Rico Ley 223 2011 Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia Es una ley específica para promover (no solo reglamentar) la custodia compartida Chile Ley 20.680 2013 Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados Modifica el Código Civil del año 2000
Norma
Nombre
Observación
En la tabla 3
Tabla 3:
se presentan las cinco categorías definidas para el análisis comparado: denominación, criterios de definición, autonomía del proceso, tipo de trámite y entidad a cargo de definir la custodia.
Criterio
México
Argentina
Puerto Rico
Chile
Colombia
5.1 Concepto de custodia compartida
Puerto Rico utiliza la misma denominación que Colombia, custodia compartida, definida como “la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con estos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable” ( artículo 3 ). La ley establece de manera explícita que “constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la custodia compartida y la corresponsabilidad sobre los hijos” (artículo 2). También se aclara que la custodia compartida no significa que el menor tenga que pernoctar por igual tiempo en la residencia de ambos progenitores y da la posibilidad para que, en caso de no pernoctar, el padre o la madre se relacione el mayor grado posible con su hijo o hija. En Chile se denomina cuidado personal compartido y su objetivo es “estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad” (artículo 225, Ley 20.680 de 2013 ). La capacidad económica no es un determinante. En Argentina se denomina cuidado compartido o tenencia compartida y se define como el conjunto de deberes y facultades que tienen ambos progenitores en la vida cotidiana de sus hijos, cuando no conviven (artículo 649 del Código Civil ). Este puede ser de dos tipos: alternado, cuando el hijo o hija residen en periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores, e indistinto, cuando el hijo reside en el domicilio de unos de sus padres, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las tareas. El caso mexicano, tomando el Código Civil de la Ciudad de México , no tiene una reglamentación de custodia compartida, pero da la posibilidad de “que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida” (artículo 283 Bis). Esta medida se menciona en los procesos de divorcio, en el momento en que el juez debe “poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo e stos compartir la guarda y custodia mediante convenio” (artículo 282, numeral II).
5.2 Criterios de asignación de custodia
Como se estableció en la definición del problema público, en Colombia la custodia compartida hace parte de los avances del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional En Colombia, un precedente jurisprudencial se refiere a las decisiones judiciales proferidas por las Altas Cortes (como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado) que contienen interpretaciones vinculantes de las normas jurídicas. Estas decisiones se convierten en referencia obligatoria para resolver casos similares, garantizando coherencia y uniformidad en la aplicación del derecho. Tienen un criterio vinculante para las instancias judiciales de menor jerarquía, en el sentido que las decisiones de la Corte Constitucional, especialmente en materia de control de constitucionalidad y derechos fundamentales, tienen carácter obligatorio para todas las autoridades judiciales del país (artículo 241 superior). , pero no está reglamentada ni cuenta con criterios para dirimir los conflictos por tenencia en caso de separación de los padres. En Puerto Rico, los criterios definidos para la custodia se relacionan con la salud mental de ambos progenitores y la de los menores, el nivel de responsabilidad e integridad moral por cada miembro, la capacidad de suplir necesidades afectivas, económicas y morales, presente y futuras, el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos (antes del divorcio y después del divorcio), las necesidades específicas de cada menor, la interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros, el deseo de los progenitores, los motivos por los cuales se ha solicitado la custodia compartida, las labores que realicen los progenitores, la distancia de la residencia de ambos hogares, la comunicación entre progenitores y la enajenación parental que pudiera existir, junto con los demás aspectos que garanticen el bienestar del menor (artículo 7, Ley 223/11) El mismo artículo establece trece criterios para analizar la enajenación parental. . Se establece que la decisión no debe ser producto de la coacción. Igualmente, el artículo 9 establece criterios en los cuales no se considera beneficiosa o favorable la custodia compartida, relacionados con el deseo de algún padre de no asumirla, incapacidad física o mental, mal ejemplo, antecedentes presidiarios, violencia intrafamiliar, casos de abuso sexual o adicción a drogas. Dentro de los marcos analizados, Puerto Rico es el más avanzado en esta materia, pues incluso hace explícita una declaración de política pública en su artículo 2 de la Ley 223/11 al referir que:
En Chile, los criterios y circunstancias que se consideran son varias para asegurar el bienestar y estabilidad infantil. Esto incluye la vinculación afectiva del niño con sus padres y su entorno familiar, y la capacidad de los padres para proporcionarle un entorno adecuado según su edad. También se evalúa la contribución económica de cada progenitor durante el cuidado del otro, la disposición de ambos padres para cooperar en beneficio del menor y garantizar una relación regular y estable, así como la dedicación efectiva al niño antes y después de la separación. La opinión del niño o niña, los informes periciales, los acuerdos previos y durante el juicio, el domicilio de los padres, y cualquier otro factor relevante también son considerados, siempre priorizando el interés superior del menor (artículo 655 del Código Civil). El caso argentino establece que los padres deben tener un plan de parentalidad, en el cual se define el lugar y tiempo que los menores permanecen con cada padre, la responsabilidad que asume cada uno, el régimen de vacaciones, los días festivos y las fechas significativas. En el caso mexicano, si no se llega a un acuerdo, solo se establece que “los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre […] no será obstáculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos” ( artículo 282 , numeral II).
5.3 Proceso independiente o conjunto
Como se vio, en Colombia, el proceso de custodia y régimen de visitas es independiente del proceso de alimentos (definición de la pensión alimentaria de menores), si bien ambos se pueden conciliar en cualquier momento por autoridad administrativa autorizada (notaría, defensoría del pueblo, centros de conciliación), siendo fijados de manera provisional y apelados en segunda instancia ante un juez de familia. En Puerto Rico, el proceso que se lleva en el Tribunal de Familia, y que establece la custodia compartida como primera opción (artículos 2 y 3 de la Ley 223/11), es independiente al de alimentos. En Chile, el artículo 225 de la Ley 20.680 de 2013 establece de manera explícita que el cuidado personal estará a cargo del padre, de la madre o de ambos de forma compartida. El acuerdo se debe elevar a escritura pública y registrarse en la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a la protocolización, así que es un proceso independiente al de la pensión alimentaria. En Argentina, también son procesos independientes, y el plan de parentalidad debe estar homologado frente a un juez (artículo 655 del Código Civil y Comercial ); lo que en Colombia se denomina imposición de cuota alimentaria , en Argentina se denomina obligación alimentaria , y para su imposición se debe surtir un juicio alimentario. En México, son procesos conjuntos los de fijación de la guarda y custodia y la fijación de alimentos, es decir, se llevan en el mismo juzgado.
5.4 Régimen de visitas
Hasta el año 2021, las comisarías de familia tenían la facultad de establecer un régimen de custodia y visitas de manera provisional. Desde 2021, este proceso lo asume el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las defensorías de familia. La custodia define quién es el encargado de la tenencia de las y los menores y por sustracción de materia las reglas para que el otro padre pueda convivir con sus hijos e hijas, con el propósito de mantener el vínculo paterno-filial. En el caso de Puerto Rico, la ley de custodia compartida no habla del régimen de vistas, en tanto la primera opción es la promoción de la custodia compartida. No obstante, los padres no custodios tienen derecho a visitar a sus hijos, e incluso se puede tener custodia compartida y no vivir con el hijo o hija (artículo 3, Ley 223/11). En Chile se denomina relación directa y regular, y se considera la edad del niño o niña y su vinculación afectiva con cada uno de sus padres y parientes cercanos, como también se toma en cuenta el régimen de cuidado personal acordado o determinado previamente, y cualquier otro factor relevante que asegure el interés superior del menor (artículo 229, Ley 20.680 de 2013 ). Esta evaluación integral busca garantizar el bienestar emocional y físico del niño, proporcionando un entorno estable y adecuado para su desarrollo. En Argentina, se denomina deber de comunicación cuando el cuidado personal del menor es unilateral y para su establecimiento se debe tener presente la prioridad que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro padre, considerando la edad del menor, la opinión y el mantenimiento de la situación existente y el respeto del centro de vida del hijo (artículo 653 del Código Civil y Comercial ). En Ciudad de México se denomina convivencia y se reglamenta de acuerdo con las fechas especiales (artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal ), muy parecido a lo esbozado en la tabla 1 para el caso colombiano. Sobre la necesidad de hacer la custodia explícita en la normatividad (muy similar al colombiano), la abogada de México entrevistada afirmó que:
5.5 Entidad que otorga el trámite
Con respecto a la entidad, en los cuatro países las medidas provisionales y el trámite son llevados por un juez o tribunal especializado en temas de familia, o se concilian y se homologan en un juzgado. En el caso colombiano, dicho trámite puede empezar con el defensor de familia (autoridad administrativa), quien puede establecer un régimen transitorio de custodia.
6. Discusiones en torno a la reglamentación de la custodia compartida
En Colombia no se habla explícitamente de custodia compartida, dado que el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 solo establece que los cuidados personales de los menores pueden ser asumidos por sus padres. Si bien puede ser dictaminada por sentencia judicial, está sujeta al precedente judicial, es decir, a las decisiones de las Altas Cortes, vía sentencia judicial. El caso más parecido es el de la Ciudad de México, en donde, si bien se menciona el procedimiento de manera más explícita, está sujeto al acuerdo en los procesos de divorcio. Incluso, la normatividad mexicana es más explícita en la división sexual del trabajo, al establecer el sesgo de cuidado de menores de 12 años a cargo de la madre. No obstante, en el Código Civil de la Ciudad de México sí se menciona la custodia compartida como posibilidad de manera explícita. La custodia compartida ha surgido entonces como un modelo que busca priorizar el interés superior del menor, al garantizar la participación activa de ambos padres en su desarrollo. En la revisión realizada, se percibe que el problema del bienestar infantil en contextos de separación se explica por el conflicto entre progenitores, y la falla estructural en la distribución institucional del cuidado. El esquema causal propuesto evidencia que el sistema jurídico colombiano reproduce un patrón donde la ausencia paterna es tratada como un hecho natural, y no como una consecuencia de reglas y prácticas institucionales. Esta observación introduce una contribución novedosa: la custodia compartida no solo protege a los niños ex post , sino que corrige una falla regulatoria que genera vulnerabilidad infantil de manera sistemática. La literatura sobre bienestar infantil rara vez conceptualiza la custodia como un instrumento de prevención estructural del daño, y este artículo aporta justamente esa reinterpretación: al activar la corresponsabilidad, la custodia compartida interrumpe la trayectoria causal que conduce al deterioro emocional y cognitivo del menor, desplazando el enfoque desde la mitigación de efectos hacia una reconfiguración de las condiciones que los producen. Un aspecto significativo surge del reconocimiento de que la baja participación paterna no solo es consecuencia exclusiva de una falta de voluntad individual, sino de un marco institucional que limita la agencia del padre como cuidador. El esquema causal muestra que la resistencia social y judicial al rol paterno activo forma parte del problema, no es un patr ón de preferencias. Esta perspectiva introduce una discusión innovadora, toda vez que la corresponsabilidad parental es un resultado institucional (de los policy tiggers ), no un atributo privado. La custodia compartida, al incorporarse en el diseño regulatorio, redefine las expectativas normativas sobre los padres y genera condiciones materiales y simbólicas para que su agencia emerja. Este enfoque trasciende la literatura convencional, que tiende a evaluar el compromiso paterno como rasgo individual, proponiendo en cambio una explicación estructural en la que la regulación actúa como productora de nuevas formas de parentalidad. Esta es una contribución relevante para los estudios de género, al mostrar cómo el Estado puede facilitar la redistribución del cuidado mediante la reconfiguración del estatus institucional del padre. En los países analizados, este principio se refleja de manera desigual en sus marcos normativos. Por ejemplo, mientras que en Puerto Rico la Ley 223/11 promueve la custodia compartida como norma general, en Colombia y México esta figura depende más de interpretaciones judiciales y del contexto particular de cada caso. Estas diferencias subrayan la importancia de contar con regulaciones explícitas y claras que aseguren la estabilidad emocional y relacional del menor, mitigando los efectos negativos de la separación parental. La discusión, entonces, gira en torno a cómo estos marcos legales pueden adaptarse para proteger mejor el bienestar integral del menor, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales. También se destacan el marco normativo chileno y el argentino por establecer y promover la custodia compartida antes que la unilateral o monoparental. En el caso argentino, el plan de paternidad permite tener un acuerdo en función de los deberes de los padres en el desarrollo del niño y/o la niña. El análisis advierte que la equidad de gé nero no se alcanza únicamente mediante la distribución formal de tiempo o responsabilidades. El esquema causal revela que, aun cuando se reducen cargas maternas, las desigualdades persisten si no se altera la lógica social que define a las mujeres como responsables primarias del cuidado. Este hallazgo introduce una contribución conceptual importante: la custodia compartida opera como instancia de redistribución, y como política de transformación cultural, en la medida en que cuestiona las narrativas que sostienen la división sexual del cuidado. Así, la igualdad depende tanto de la estructura normativa como de la modificación del significado social del cuidado, algo que la literatura de género ha señalado pero que pocas veces se conecta explícitamente con las políticas asociadas al ámbito familiar. Este artículo aporta esa conexión, al mostrar que la custodia compartida puede convertirse en un instrumento de igualdad sustantiva, solo si activa procesos institucionales que desaf ían la forma misma en que se concibe quién cuida y por qué cuida. El caso de Puerto Rico es muy interesante desde el punto de vista de análisis de los policy triggers . Como se mencionó, estos activadores en política pública se refieren a elementos o decisiones de diseño que impulsan, facilitan o condicionan la implementación de una política, desencadenando ciertos comportamientos, cambios o dinámicas dentro de un sistema político-administrativo ( Capano y Howlett, 2024 ). Es decir que los activadores son herramientas clave para conectar objetivos de política con resultados deseados, ajustando los medios disponibles a las metas fijadas. En el caso de la custodia compartida, la condición de primer orden sería la existencia de legislación que permita su adopción y defina sus procedimientos (condiciones de primer orden), para que se logre una sensibilización social sobre la equidad parental y el desarrollo integral de los infantes. Además, la custodia compartida puede incentivar el diseño de políticas complementarias, como licencias parentales igualitarias o programas de conciliación laboral, que refuerzan los derechos tanto de los infantes como de los progenitores. En este sentido, la custodia compartida no solo se limita a resolver conflictos f amiliares, sino que también impulsa cambios sistémicos hacia sociedades más igualitarias y con un mayor énfasis en el interés superior del menor. Si bien, la selección de los casos de estudio correspondió a que los países que tenían la figura de custodia compartida, la revisión comparada muestra que hay herramientas específicas más avanzadas. Por ejemplo, los planes de parentalidad, utilizados de manera sistemática en Argentina y Chile, son instrumentos regulatorios que operacionalizan la corresponsabilidad en la vida cotidiana del niño: rutinas, decisiones escolares, salud, vacaciones, actividades formativas, mecanismos de resolución de conflictos, etc. Los modelos comparados más só lidos (p. ej., Puerto Rico) definen cuándo procede la custodia compartida, y cuándo debe descartarse, en casos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, incapacidad comprobada, adicciones severas, obstrucción sistemática del vínculo parental, alta conflictividad que afecte al menor, entre otros.
Un aspecto importante de análisis de futuras investigaciones es indagar qué llevó a que en Puerto Rico, Chile y Argentina se dieran esos desarrollos normativos específicos, o qué coaliciones promovieron y a qué ideas o creencias se acudió para dar el cambio en las estructuras jurídicas que llevaron a expedir disposiciones puntuales en la materia.
7. Conclusiones y recomendaciones de política
La normativa colombiana actualmente no contempla de forma explícita la figura de la custodia compartida. Aunque la legislación vigente, particularmente la Ley 1098 de 2006, pone un énfasis claro en la protección de los derechos de niños y niñas, existen vacíos que limitan el reconocimiento de la custodia compartida como una alternativa que, en ciertos contextos, puede favorecer el bienestar infantil y la equidad de género. La ausencia de esta figura en el Código de Infancia mantiene al sistema atrapado en interpretaciones judiciales fragmentadas y dependientes del caso concreto. Desde la perspectiva de conflictos arraigados, como los descritos por McIntosh (2003 ) , resulta pertinente introducir ajustes normativos que amplíen el marco legal colombiano en esta materia. En primer lugar, es necesario que la Ley 1098 de 2006 incluya una disposición explícita en la que se establezca que el Estado promoverá la custodia compartida como un mecanismo que garantice que los hijos e hijas puedan mantener vínculos significativos con ambos progenitores. Esta inclusión no solo fortalecería el derecho de los menores a la coparentalidad, sino que también se alinea con una perspectiva de igualdad de género, en la que se reconoce que la responsabilidad del cuidado es compartida y no recae exclusivamente en uno de los padres. La modificación de los artículos 23 y 52 de la misma ley permitiría que la custodia compartida se establezca como la primera alternativa en los procesos de separación, salvo en aquellos casos en los que existan razones fundadas que indiquen que esta figura podría afectar el bienestar del menor. Al incorporar esta disposición, se facilitaría la construcción de acuerdos que promuevan la corresponsabilidad parental desde el inicio de los procesos judiciales. Adicionalmente, se recomienda incluir una modificación al artículo 100, que establezca que, en los casos en que se adopte la custodia compartida, el proceso de fijación de cuotas alimentarias y el régimen de visitas se realice de forma simultánea en un único trámite. Esta medida contribuiría significativamente a la economía procesal, reduciendo la fragmentación de decisiones judiciales que, en la práctica, pueden dilatar los acuerdos y generar mayor incertidumbre para los menores involucrados. También resulta pertinente incorporar un nuevo artículo que defina de forma clara en qué circunstancias la custodia compartida no es recomendable por no ser favorable al bienestar del menor. Esta medida se inspira en el modelo adoptado por Puerto Rico, que establece criterios claros para determinar en qué escenarios esta figura resulta inapropiada. La inclusión de dichos criterios facilitaría la labor judicial, al ofrecer directrices concretas para evaluar cada caso bajo un enfoque de protección integral de los derechos de la niñez. Otro aspecto clave es la creación de un artículo que contemple la obligación de diseñar planes de paternidad en casos de custodia compartida, exclusiva o monoparental. Dichos planes, que deberían ser verificables por los defensores y defensoras de familia, permitirían garantizar que se establezcan rutinas claras y coherentes para el cumplimiento de las responsabilidades parentales, promoviendo así un entorno estable para los menores. Respecto a la primera infancia, se sugiere evitar la exclusión automática de la custodia compartida para menores de tres años. En su lugar, se podría incorporar un artículo que incluya las figuras de custodia alternada e indistinta, siguiendo el modelo argentino, como mecanismos que favorecen el fortalecimiento del apego del menor con ambos padres. La incorporación de estas modificaciones responde a la necesidad de actualizar el marco jurídico colombiano, y de ser un activador importante en términos culturales. El establecimiento de estas reglas formales puede contribuir a transformar las prácticas sociales asociadas a la división sexual del trabajo de cuidado, favoreciendo así la construcción de una sociedad más equitativa, en la que las responsabilidades parentales se asuman de manera compartida y corresponsable. La introducci ón de este activador normativo genera tanto cambios de primer orden (nuevas reglas) como cambios de segundo orden (transformación cultural, redefinición del rol del padre, corrección de sesgos institucionales).
Financiación
Este artículo de investigación se elaboró en el marco de mis estudios doctorales en políticas públicas. La investigación fue desarrollada y financiada con recursos propios.
Conflicto de interés
No presento conflicto de interés.
Entrevistas
Problemática: el artículo examina las limitaciones del marco jurídico colombiano en materia de custodia de menores, mostrando cómo la ausencia de una regulación explícita de la custodia compartida reproduce desigualdades de género y afecta el bienestar infantil. Objetivo: a partir de un análisis comparado de las normativas de México, Argentina, Chile y Puerto Rico, se identifican modelos regulatorios que incorporan mecanismos de corresponsabilidad parental y criterios claros de asignación de custodia, ofreciendo alternativas para superar los vacíos existentes en Colombia. Metodología: se emplea una revisión documental estructurada en cinco categorías analíticas, denominación, criterios de adopción, autonomía procesal, régimen de visitas y entidad competente, que permite identificar convergencias y divergencias institucionales entre los casos seleccionados. Resultados: los resultados muestran que, mientras algunos países han establecido la custodia compartida como regla general o figura preferente, Colombia continúa dependiendo del precedente jurisprudencial, lo que genera incertidumbre jurídica y prácticas desiguales. Conclusión: el artículo concluye que la incorporación explícita de la custodia compartida en la Ley 1098 de 2006 operaría como un activador de política (policy trigger) capaz de redistribuir el cuidado, fortalecer la igualdad de género y armonizar la legislación nacional con estándares internacionales orientados al interés superior del niño.
Problem statement: This article examines the limitations of the Colombian legal framework regarding child custody, demonstrating how the absence of explicit regulations for joint custody reproduces gender inequalities and affects child well-being. Objective: Based on a comparative analysis of the regulations in Mexico, Argentina, Chile, and Puerto Rico, this study identifies regulatory models that incorporate parental co-responsibility mechanisms and clear custody assignment criteria, offering alternatives to overcome existing gaps in Colombia. Methodology: A structured documentary review is employed, based on five analytical categories—naming, adoption criteria, procedural autonomy, visitation regimes, and competent authorities—allowing for the identification of institutional convergences and divergences among the selected cases. Results: The findings show that while some countries have established joint custody as a general rule or preferred legal figure, Colombia continues to rely on jurisprudential precedent, which leads to legal uncertainty and unequal practices. Conclusion: The article concludes that the explicit incorporation of joint custody into Law 1098 of 2006 would function as a policy trigger capable of redistributing care, strengthening gender equality, and harmonizing national legislation with international standards oriented toward the best interests of the child.
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