Justicia abierta y su incidencia en la democracia deliberativa en Colombia: reflexiones desde participación ciudadana Open Justice and its Impact on Deliberative Democracy in Colombia: Consideration from the of Citizen Participation
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Recibido: 6 de diciembre de 2024; Aceptado: 26 de septiembre de 2025
Resumen
Problemática: el sistema judicial no es ajeno a la corrupción que aqueja lo público. Recientemente, se plantea la importancia de redefinir principios que han caracterizado el quehacer de los jueces con miras a que su desempeño sea oportuno, eficiente y de cara al ciudadano; por ello, resulta pertinente el tránsito hacia la democracia deliberativa, teniendo en cuenta los postulados de la justicia abierta. Objetivo: analizar la incidencia de la justicia abierta, como eje del Estado abierto, en el fortalecimiento de la democracia deliberativa en Colombia. Metodología: se estructuró desde el paradigma cualitativo, investigación jurídico-filosófica, de alcance exploratorio-proyectivo y método deductivo. Resultados: el principio de participación de la justicia abierta, aunque no es un aporte exclusivo de esta tendencia, es un escenario que debe ser observado no solo porque se cumple con los acuerdos internacionales, sino porque logra controvertir las críticas que se hacen en torno a la necesidad de “democratizarse”. Conclusión: esta gobernanza no menoscaba los principios de autonomía e independencia de la justicia, sino que representa una oportunidad, teniendo en cuenta el diseño institucional de la democracia constitucional, para fortalecer el diálogo y la democracia deliberativa en Colombia, máxime porque los jueces inciden cada vez más en los debates políticos-morales ante el rezago del poder legislativo.
Palabras clave:
acceso a la justicia, acceso a la información pública, Estado abierto, sistema judicial, trasparencia.Abstract
Problem: The judicial system is no stranger to the corruption that plagues the public sector. Recently, the importance of redefining the principles that have characterized the work of judges has emerged, with a view to ensuring their performance is timely, efficient, and citizen-friendly. Therefore, the transition to deliberative democracy, taking into account the principles of open justice, is pertinent. Objective: To analyze the impact of open justice, as the cornerstone of the open State, on strengthening deliberative democracy in Colombia. Methodology: The research was structured using a qualitative paradigm, legal-philosophical research, exploratory-projective scope, and deductive method. Results: The participatory principle of open justice, although not the exclusive contribution of this trend, is a scenario that should be observed not only because it complies with international agreements, but also because it counters criticisms of the need for “democratization”. Conclusion: This governance does not undermine the principles of autonomy and independence of the judiciary, but rather represents an opportunity, given the institutional design of constitutional democracy, to strengthen dialogue and deliberative democracy in Colombia, especially because judges are increasingly influencing political and moral debates given the lag of the legislative branch.
Keywords:
access to justice, access to public judicial information, open government, judicial system, transparency.Introducción
El sistema judicial no es ajeno al lastre de la corrupción que aqueja el manejo de lo público. En los últimos años, se ha considerado que una buena forma de abordar la problemática es redefiniendo los valores y principios que han caracterizado el quehacer de los jueces, con miras a que su desempeño sea mucho más oportuno, vale decir, eficiente y de cara al ciudadano, buscando maximizar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.
Dentro de las apuestas que se exponen para el logro de tal fin, surge la denominada justicia abierta, subeje de la noción de Estado abierto, “que involucra la pretensión de orientar toda función pública bajo los principios de: transparencia, participación ciudadana, tecnología e innovación” (Oszlak, 2022, p. 94).
No es tarea sencilla la apertura de la justicia, puesto que, como afirma Cruz-Rubio (2020, p. 34), ello significa “la aplicación de los principios que guían la concepción de gobierno abierto a la actividad judicial” y, como se explicará, este poder público tradicionalmente ha funcionado sobre el resorte de dos principios, independencia y autonomía, los cuales han provocado un quehacer rígido y distante de la ciudadanía en aras de la imparcialidad debida. Sin embargo, tal postura no resulta comprensible en sociedades democráticas contemporáneas, en donde la gobernanza debe fortalecer la interacción y confianza ciudadana, sobre todo entendiendo que a los jueces les corresponde proteger derechos y resolver necesidades legales.
Desde esta dinámica, es decir, procurando una justicia cercana, capaz de resolver los problemas que aquejan a la sociedad, pero también que genere confianza y legitimidad en torno a sus decisiones, porque su quehacer se hace de cara a los ciudadanos, se torna necesario que la administración de justicia se modernice y avance en la implementación de los principios que estructuran el Estado abierto. Dentro de tales principios, se ubica el de participación ciudadana, el cual ha contribuido a resignificar la práctica judicial, particularmente en la jurisdicción constitucional (Cano Blandón, 2021). En consecuencia, en este escrito se plantea que, a partir de los compromisos asumidos por Colombia como parte de la Alianza para el Gobierno Abierto, es posible ampliar los caminos de la democracia deliberativa (Gargarella, 2014) que fomenta la participación y diálogo de los órganos públicos, los actores sociales y del ciudadano en general.
La participación ciudadana en la justicia colombiana no es nueva, toda vez que encuentra escenarios institucionales que la habilitan, pero también es cierto que requiere ser profundizada. Por esta razón, resulta de interés observar los aportes derivados de la noción de Estado abierto en el esfuerzo de hallar herramientas que permitan avanzar de forma significativa en la incidencia del ciudadano en la justicia, como lo promueve la justicia dialógica que se gesta en los postulados de la democracia deliberativa, “al insistir en el diálogo y deliberación para superar la crisis de la desigualdad que mina a las sociedades democráticas” (Gargarella, 2022, p. 34).
Se expondrá entonces la pertinencia de mejorar el desarrollo que hasta ahora existe del principio de participación ciudadana ante la justicia, toda vez que no solo tiene el potencial de mejorar los índices de transparencia y apertura, sino que también propicia argumentos claves para confrontar los señalamientos que en ocasiones se hacen a la labor activa de los jueces constitucionales desde el principio democrático de la división de los poderes públicos. En este sentido, no puede olvidarse que cada vez aumentan los casos de movilización ciudadana ante la judicatura, en virtud de reclamos sociales que no logran ser escuchados en los escenarios esperados para debatir asuntos de interés o de moralidad pública, como puede ser el órgano legislativo.
A partir de lo anterior, en este texto se busca resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿en qué medida la noción de justicia abierta, como eje del Estado abierto, incide en el fortalecimiento de la democracia deliberativa en Colombia? La respuesta a este interrogante formulado se obtiene a partir de la ejecución de los objetivos específicos: 1) describir los antecedentes políticos y sociales que motivan la concreción y conceptualización de la justicia abierta como subeje del Estado abierto; 2) determinar el avance en la implementación de los principios de justicia abierta en Colombia; y 3) establecer la incidencia del principio de participación ciudadana de la justicia abierta en el fortalecimiento de la democracia deliberativa.
Metodología
El artículo responde al paradigma cualitativo, porque se aborda una problemática en el intento de comprender y explicar la realidad social, planteada en este caso desde las preocupaciones alrededor de la práctica del sistema judicial y de las posibilidades que ofrece la noción de justicia abierta para modernizarla, en la búsqueda de maximizar el disfrute del derecho de acceso a la justicia bajo estándares propios de una democracia constitucional.
La investigación tiene un alcance exploratorio (Hernández et al., 2014), porque aborda un tema de escaso desarrollo en el ámbito nacional, y también proyectivo (Romero Flor, 2014), en tanto que reflexiona acerca de las posibilidades que ofrece la implementación de los principios del Estado abierto, particularmente el de participación ciudadana, en el mejoramiento de la administración de justicia y el fortalecimiento de la democracia deliberativa en Colombia. Para lo anterior, se tienen en cuenta los aportes que hasta el momento ha hecho la jurisdicción constitucional a fin de reducir el distanciamiento social que tradicionalmente existe entre el sistema judicial y el ciudadano, para transitar decididamente hacia una justicia dialógica.
Acogiendo la clasificación que proponen Agudelo-Giraldo et al. (2018) sobre las diferentes investigaciones que se pueden adelantar en la búsqueda del conocimiento jurídico, esta es de tipo jurídico-filosófico, pues el análisis de lo legal se hace desde preocupaciones alrededor de la legitimidad moral, como ocurre cuando se diserta sobre la necesidad de profundizar la democracia a partir de repensar el ejercicio del sistema judicial.
Desde los lineamientos que estructuran el método deductivo, aplicado a esta investigación, se hizo uso de técnicas de revisión documental, por lo que se recogió y examinó material bibliográfico de alto impacto como libros, capítulos y artículos de revistas indexadas a partir de la consulta realizada en bases de datos bibliográficas como Scopus, Scielo, Google Académico, y en el repositorio institucional de la Universidad Libre. Para lo anterior, se fijó como criterio de búsqueda el uso de palabras clave como: “gobierno abierto”, “acceso a la justicia”, “justicia abierta”, “democracia deliberativa”, “audiencias públicas”, “participación ciudadana”, “Colombia”. Para la ejecución de esta técnica, se clasificó la información a partir de los términos señalados, con el propósito de identificar en la literatura especializada tendencias, acuerdos, desacuerdos, o bien críticas a las categorías conceptuales o variables que guían el ejercicio investigativo.
Así mismo, se acudió a la revisión de páginas web de entidades como la Alianza para el Gobierno Abierto y las Altas Cortes colombianas, como Consejo de Estado y la Corte Constitucional, con el objetivo de precisar, inicialmente, el alcance histórico-conceptual de la justicia abierta y, posteriormente, revisar la aplicación de los principios que sustentan esta nueva visión sobre el funcionamiento del aparato judicial en Colombia. Por último, se analiza de forma puntal lo atinente a la participación ciudadana ante los jueces.
Antecedentes y fundamentos de la noción de justicia abierta
La categoría de justicia abierta se ubica como un elemento dentro de la noción de Estado abierto, lo cual implica conocer los compromisos que Colombia asumió desde el año 2011, cuando integró la llamada Alianza para el Gobierno Abierto (conocida en inglés como Open Government Partnership [OGP]). Esta es una organización que asoció a los gobiernos y a la sociedad civil en torno a la idea de gobernanza como metodología que moderniza la gestión pública, bajo la guía de cinco principios base: transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, innovación y tecnología (Open Government Partnership, 2023).
Según señalan Acosta y Plata Pineda (2016, p. 4), la idea de gobierno abierto fue mencionada por primera vez “en el año 1957 en razón a la publicación de W. Parks en ‘The Open Government Principle: Applying the Right to know under the Constitution’ en la revista The George Washington Law Review, de la Universidad George Washington”. Refieren los mismos autores que, si bien el tema tuvo poco desarrollo conceptual en las décadas siguientes, el término empezó a ser asociado al uso de la tecnología y solía ser confundido con la idea de gobierno electrónico, bajo la creencia de que la tecnología debía ser puesta a disposición de las gestiones gubernamentales. Pero fue en el año 2009 cuando se le atribuyó su actual alcance, en razón a que el expresidente estadounidense Barack Obama expidiera el memorándum sobre transparencia y gobierno abierto.
La visión sobre gobierno abierto, de la que se nutre la categoría de Estado abierto, busca mejorar las dinámicas estatales desde el quehacer ejecutivo o administrativo del Estado; sin embargo, en años recientes se ha pretendido avanzar para incluir a todo el sector público, y por ello la exigencia apunta tanto al poder legislativo como al judicial y a los demás entes estatales. En ese sentido, el Estado abierto implica:
[…] la voluntad formalmente expresada por parte de gobiernos, parlamentos, cortes de justicia, organismos de control público u otras instituciones estatales o paraestatales de promover la apertura de sus repositorios de datos, el acceso ciudadano a la información, la participación social en las distintas fases del ciclo de las políticas públicas, la rendición de cuentas y, en general, el control de la gestión pública por parte de la ciudadanía. (Oszlak, 2017, p. 212)
Teniendo en cuenta lo anterior, la apertura del Estado se enfoca en el fortalecimiento de los cinco principios mencionados anteriormente, como forma de encontrar mecanismos y herramientas que propendan por disminuir los índices de corrupción. Esta realidad es una de las impulsoras de esta nueva gestión pública, en la medida en que representa uno de los mayores problemas en las democracias contemporáneas y un indicador de que el Estado funciona mal, es ineficaz y constituye un riesgo, no solo para los países pobres, sino también para los más desarrollados, porque afecta la distribución equitativa de las riquezas (Rose-Ackermann, 2001).
La inserción de la tecnología en la actividad estatal constituye una importante oportunidad para afrontar este flagelo que mina el desarrollo económico, de ahí que la trasparencia de los datos, como lo persigue el Estado abierto, se conciba como un insumo valioso, en la medida en que empieza a viabilizar estrategias como la denominada transparencia algorítmica (Gutiérrez y Castellanos Sánchez, 2023), que promueve el desarrollo, adquisición y uso de algoritmos públicos con el objeto de que las tecnologías emergentes apoyen la labor pública para automatizar ciertas decisiones.
El problema de la corrupción no excluye a la administración de justicia e implica, según Obando et al. (2021, p. 292), la “necesidad de observar problemas estructurales, institucionales y culturales que promueven el uso de recursos e información con fines particulares”. Actualmente, las prácticas inadecuadas para el favorecimiento de intereses particulares en desmedro de la moralidad e integridad pública han permeado el sistema judicial, tanto en los niveles de menor jerarquía como en los más altos, deviniendo así una cleptocracia (Rose-Ackermann, 2001), lo que supone serias dudas sobre la legitimidad del Estado constitucional y, por supuesto, de derecho.
Considerando lo anterior, es decir, la existencia de compromisos derivados de la Alianza para promover la apertura del Estado en todos sus poderes y niveles, así como la realidad social que nubla el desarrollo de las sociedades sumidas en actos de corrupción, los estándares del Estado abierto se configuran como una vía para fomentar mayor incidencia y control ciudadano, lo cual, para el caso de la justicia, tendría que traducirse en herramientas que permitan cerrar la distancia que existe con el poder judicial.
Este enfoque de la justicia constituye un eje clave y transversal para el logro de los ODS dentro de la Agenda 2030, particularmente teniendo en cuenta que el ODS 16 persigue el robustecimiento de la justicia, la igualdad de derechos, la paz y la seguridad y el fortalecimiento de las instituciones públicas, lo cual sería posible al “renovar la arquitectura estatal para favorecer y propiciar una gobernanza abierta e inclusiva de los asuntos que afectan a la sociedad en su conjunto” (Fideleff et al., 2023, p. 88).
En consonancia con la importancia y atención que merece el sistema judicial como garante directo del derecho de acceso a la justicia, y en general de todas las libertades, la OGP ha presentado varios informes en los que describe contextos problemáticos que han sido tenidos en cuenta para viabilizar la inclusión de este poder público en el ODS 16 de la Agenda 2030. Para superar el déficit de protección que devela el informe de 2019, la Alianza ha considerado que los principios del gobierno abierto son pertinentes para avanzar en una mejor administración de justicia, fortaleciendo dos escenarios claros: el del empoderamiento legal, es decir, que los ciudadanos reconozcan sus necesidades legales para que puedan tomar decisiones que contribuyan a superarlas y, en segundo lugar, el de implementación de estrategias para que el sistema judicial aporte a una gestión pública transparente y cercana al ciudadano (OGP, 2020a).
Esta estrategia alrededor de la justicia implica su modernización y, por lo tanto, un desafío en la dinámica tradicional de esta función pública, la cual ha estado guiada hasta el momento por los principios rectores de independencia y autonomía, cuya salvaguarda ha significado un alejamiento del ciudadano. En palabras de Elena (2015, p. 4), “garantizar la independencia judicial ha representado un poder judicial formalizado, cuya actividad se encuentra por completo ajena al accionar cotidiano de la vida de las personas”.
No obstante, se entiende igualmente que no es cosa sencilla reformular la independencia judicial, pues es una vía esencial para la imparcialidad, piedra angular para la conservación y garantía del Estado de derecho y, de contera, para la democracia. La arbitrariedad sería el riesgo inminente para los Estados democráticos, por lo que los jueces independientes, como explica Fernández (2023, p. 359), “son pieza esencial para evitar que la extralimitación de los poderes públicos quede impune”.
Sin embargo, a pesar de lo problemática que pueda ser la reinterpretación de la independencia y la autonomía judicial, cuidando de no afectar la imparcialidad, la idea de apertura de la justicia se encuentra en el interés de la comunidad internacional, para superar la “cultura de la reserva” (Guerrero, 2018, p. 6) que la ha caracterizado. Su actual comprensión ha superado el alcance original y no se refiere exclusivamente a que el proceso judicial sea transparente y público, como es propio del sistema anglosajón, sino que trasciende a un contexto global, buscando transformar el vínculo entre el Estado y las personas para “un mejor entendimiento de la justicia, su funcionamiento, su apego a la ley y, en definitiva, el rol que cumple como reguladora de los intercambios sociales” (Mercado, 2023, p. 42).
La justicia abierta, entonces, constituye una oportunidad a valorar en razón a que introduce estándares para transitar hacia una gobernanza participativa, de tal manera que contribuye a afrontar problemáticas actuales, en las que las decisiones quedan de forma exclusiva en manos de expertos, la defensa de los derechos fundamentales está supeditada al mercado y se omite el análisis del contexto social (Uprimny, 2016, p. 61). En ese sentido, señala Orosco Aguilar que:
[…] los objetivos políticos de la [justicia abierta] son crear un sistema de justicia que se centre en las personas y sus necesidades legales, sea más equitativo en términos de acceso y reduzca las disparidades que afectan a un número significativo de personas. (2023, p. 155)
Se trata pues de un modelo que confronta la visión tradicionalista del aparato judicial, por lo que su implementación no solo requiere un cambio estructural frente a la forma en que se desenvuelve, teniendo en cuenta que “las características intrínsecas de la función jurisdiccional son a menudo interpretadas como un limitante para implementar estas políticas de participación pública” (Mercado, 2023, p. 43), sino que también debe impactar en las comprensiones o imaginarios tanto de los funcionarios como de las ciudadanías, pues de lo que se trata es de romper una visión histórica del quehacer judicial que, bajo el criterio de la imparcialidad, se ha mantenido alejado del diálogo ciudadano.
Perspectivas de la implementación de los principios de la justicia abierta en Colombia
Colombia hace parte del grupo de los 75 países que en el año 2011 dieron luz a la OGP y, en razón a los compromisos adquiridos, ha diseñado hasta el momento cuatro planes de acción, encontrándose el quinto en fase de construcción para la fecha en que se construye este texto.
En los mencionados planes, el eje de justicia se incorporó desde el III Plan de acción (2017-2019), con la vinculación del Consejo de Estado (Alianza para el Gobierno Abierto Colombia, 2020, p. 33), incluyendo posteriormente a la Corte Constitucional en el IV Plan (2020-2022). De este modo, integrar al sector judicial ha permitido que el país avance hacia el llamado Estado abierto y, como ya se mencionó, esto ha implicado que la práctica judicial asuma dinámicas diferentes a su tradicional quehacer conservador, reservado y formal. No obstante, con la implementación de los compromisos asumidos se encuentran escenarios que dan muestra de la necesidad de trascender hacia nuevas interpretaciones y posibilitar otras formas en favor de una justicia que propicie el diálogo con los ciudadanos, teniendo en cuenta los ejes de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
En lo que respecta a estos ejes, se observa que la implementación de los compromisos ha facilitado estrategias para impulsar una justicia de cara a las personas; por ejemplo, hoy se cuenta con formatos para radicar preguntas, quejas y reclamos, hacer denuncias y lograr organizar la información sobre procesos de pérdida de investidura que conduce el tribunal desde 1991 (OGP, 2020b). Así mismo, las páginas web de las Altas Cortes, particularmente las incluidas en los planes de acción, esto es, Consejo de Estado y Corte Constitucional, son una vía interesante para saber “saber que hacen los jueces” sobre el alcance de la “justicia abierta”, a propósito de la reflexiones de Bergrrun y Canal (2018, p. 198), quienes reafirman que esta categoría tiene sentido si se refiere a “la apertura de la información de lo que hacen los jueces, siempre que sea en un lenguaje claro, de tal forma que sea eficaz para el ejercicio y defensa de los derechos”.
Estos esfuerzos han permitido que Colombia, en lo atinente a las evidencias hacia la trasformación de la justicia, ocupe un lugar destacado a nivel de Latinoamérica, según señalan Elena y Mercado (2019). Las Cortes, que en la actualidad ofrecen en sus sitios web y redes sociales contenidos diversos, no se limitan a la consulta de procesos y relatorías, sino que también difunden material audiovisual donde ilustran, por ejemplo, a través de historietas, el relato de los hechos que ameritan mediación judicial, así como los argumentos tenidos en cuenta para decidir.
La justicia abierta en Colombia empieza así a encontrar caminos para su concreción. Con todo, aún se requiere profundización para superar la distancia entre el ciudadano y los jueces, pues como se expresará, la legitimidad democrática de la administración de justicia se soporta en sus decisiones. Esto es especialmente relevante cuando la percepción de los ciudadanos hacia su desempeño es negativa, teniendo en cuenta que, según el estudio de Red de Justicia Cómo Vamos (2024), el 83 % de los encuestados manifestó no acudir a ella para resolver los conflictos, debido a que “una gran parte de la sociedad se encuentra inconforme con la manera como se resuelven ciertas situaciones en el ámbito del sistema de justicia y prefiere proveerse directa e inmediatamente la solución del problema concreto” (p. 59).
Las nuevas formas de administrar lo público señalan a la trasparencia y a la rendición de cuentas como elementos estructurales, razón por la cual el ejercicio y disfrute del derecho de acceso a la información pública judicial debe ser maximizado, a fin de implementar adecuadamente los compromisos del Estado abierto. Con todo, no son prolíferos los estudios sobre los avances alrededor de estos temas, y de hecho, el mencionado informe refiere que incluso resulta complejo conocer a profundidad lo que ha hecho directamente la Rama Judicial para mejorar la transparencia y con ello la percepción, “por la dificultad que comporta acceder a la información con que se cuente” (Red de Justicia Cómo Vamos, 2024, p. 125).
En lo que respecta al eje de participación como principio de la justicia abierta, habría que considerar que este aspecto hace presencia en los ordenamientos jurídicos, en el que se incluye a Colombia, antes de esta mirada modernizadora de la gestión pública, a diferencia de los otros dos, el de transparencia y rendición de cuentas. Por esta razón, podría comprenderse, como refieren Elena y Mercado (2018), que la intensidad de la participación ciudadana cambia de acuerdo con la tradición seguida por cada sistema judicial, y en ese sentido se establecen, a manera de sugerencias para materializarlo en los sistemas judiciales contemporáneos, diferentes estrategias como “la implementación de audiencias públicas, el juicio por jurados, la posibilidad de presentar demandas colectivas, la procedencia de los métodos o mecanismos alternativos de solución de conflictos, las prácticas de justicia restaurativa o la figura del amicus curiae” (p. 29).
La presencia de la participación ciudadana en escenarios judiciales no se deriva directamente de las estrategias que impulsan una justicia abierta, sino que viene de tradiciones jurídicas previas, pero también del giro teórico alrededor del modo en que se concibe la Constitución bajo la incidencia del neoconstitucionalismo. Esta concepción del derecho ha postulado un juez activo, cuyas decisiones se salen de las categorías usuales, como por ejemplo, en las llamadas sentencias estructurales, en donde no solamente se imparten órdenes, sino que también se crean escenarios para hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas. De ahí que sea necesario referirnos a este eje como aquel que puede evidenciar a corto plazo mejores comprensiones en torno a la democracia deliberativa, en tanto que, además de profundizar los avances respecto de la justicia abierta por ser un vector de esta, logra contrargumentar las críticas sobre las dinámicas de los tribunales constitucionales, los cuales se erigen como grandes impulsores de cambios sociales, ya que no solamente deciden, sino que también lo hacen propiciando espacios de diálogo.
Discusión
El principio de participación ciudadana de la justicia abierta, como se ha manifestado, resulta clave en la profundización de la democracia deliberativa, por más de que no es cuestión sencilla transformar el quehacer judicial y el significado de los principios sobre los cuales ha gravitado. Sin embargo, como señala De Sousa Santos (2004), el llamado a democratizar la democracia pasa por proponer fórmulas que mejoren los estándares y equilibren la vía electoral-representativa con la participativa para refundar el actual modelo captado por el capitalismo, por lo que no se debe excluir a este poder público, toda vez que la garantía de los derechos depende de un sistema judicial ecuánime, transparente, oportuno, comprensivo y cercano para la ciudadanía.
Entender a los jueces debe ser una exigencia, no solamente respecto de las partes procesales, sino a favor del potencial usuario, quien además de acceder al funcionamiento de la justicia, podrá saber y entender cómo y qué se decide en procura de la defensa de sus derechos (Berggrun y Cabal, 2018).
La necesidad de cambiar o transformar a la administración de justicia coincide con dificultades sociales profundas en Latinoamérica: por ejemplo, para el año 2001 la Corte Suprema de Justicia de Argentina afrontó una crisis de legitimidad por situaciones de manipulación de los fallos para defender intereses políticos, lo cual significó que diversas ONG promovieran los documentos denominados Una Corte para la Democracia, en los que se afirmó que los problemas de legitimidad obedecen también a deficiencias del funcionamiento institucional y no exclusivamente a su composición (Abramovich, 2013).
Profundizar la democracia, entonces, significa aumentar los espacios de interacción hacia todos los ámbitos de la institucionalidad, entendiendo que la colaboración ciudadana es el núcleo para la buena gestión pública. La tarea pendiente apunta a superar los fracasos del modelo neoliberal, principalmente con relación a las garantías sociales y la redistribución de la riqueza. En ese sentido, señala Ferrajoli (2018) que, antes que cualquier carta constitucional, hoy es la lex mercatoria la que prima, provocando lo que denomina como crisis del paradigma constitucional, en la medida que la dignidad humana está en manos de los poderes económicos que impulsa la globalización.
Dentro de las propuestas para democratizar la justicia bajo el eje de la participación, se ubican figuras como el amicus curiae (amigos del tribunal) y las audiencias públicas, las cuales impactan favorablemente en tanto que alteran las formas tradicionales de actuación del tribunal. Así, la figura del amicus curiae modifica la regla general según la cual de manera exclusiva intervienen las partes procesales en el debate del caso constitucional, en tanto que las audiencias públicas se hacen en los casos en los que exista interés o relevancia pública y social, por lo que el trámite deja de ser secreto y cerrado (Abramovhic, 2013).
No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, la participación ciudadana ante la justicia no es un asunto que nace con las herramientas del Estado abierto, en la medida en que la llegada del Estado constitucional, y en concreto, la jurisdicción constitucional, ha facilitado escenarios para ello, bien desde el diseño institucional o bien desde la misma realidad política y económica. Esto es lo ocurrido en Colombia, en donde la vía de participación se expresa a través del sujeto político colectivo, puesto que “el neoliberalismo impregnado en la Carta Política aleja al ciudadano, disminuye la calidad del debate público y desarticula el alcance liberador de la democracia” (Mejía y Jiménez, 2005, p. 14).
Entonces, el papel de la justicia constitucional para abrir escenarios de participación y de diálogo con el ciudadano, juega un rol de suma importancia en la recomposición de las funciones de los entes estatales en las sociedades contemporáneas y globalizadas para hacer frente a los problemas migratorios, las desigualdades y el papel de la economía, que a través de transnacionales sigue demandando profundos sacrificios para la dignidad. Estas ausencias o vacíos han implicado formas de activismo por parte de los jueces constitucionales, configurando así una especie de válvula de escape ante realidades políticas y sociales que cercena o limitan nuevas voces y reclamos de garantías, lo que facilita “el nacimiento de las colectividades como sujeto político e incide en la presencia de elementos propios de la democracia deliberativa y del constitucionalismo dialógico de Gargarella” (Mejía y Jiménez, 2005, p. 7).
Este panorama en el que la justicia reivindica debates sociales y políticos, e incluso dispone sobre la actuación gubernamental, se ubica dentro del fenómeno que García Villegas (2014) llama la juridización del poder político. Es decir, que por vías jurídicas se buscan soluciones a dichos problemas, debido a la precaria participación y movilización ciudadana, lo que da cuenta de una crisis de representatividad y participación política que busca ser compensada “con un cierto superávit (relativo pero importante) de juridicidad” (p. 168).
Sin embargo, la creciente incidencia de la justicia constitucional como escenario para debatir asuntos de interés político enfrenta críticas que pretenden restarle valor o legitimidad a sus decisiones, o incluso la señalan de alterar la institucionalidad política y económica. En ese sentido, según el mismo autor, algunos “economistas consideran que además de no haber sido elegidos popularmente, por lo general, deciden respecto de casos específicos y dejan a un lado, la visión general y lo relativo a la existencia de recursos” (p. 181).
Tales críticas suelen ser afrontadas desde los aportes conceptuales alrededor de la democracia deliberativa, la cual ha permitido que se piense sobre el rol que cumplen los jueces en las democracias constitucionales (Mejía y Jiménez , 2005). Así, desde el deber de efectivizar la dignidad humana en sociedades plurales que reclaman mayores índices de igualdad material, estos asumen un papel activo y la carga argumentativa en sus decisiones aumenta, esperando resolver las inquietudes sobre su legitimidad.
Los cuestionamientos hacia al papel activo de los jueces del Estado constitucional han sido denominados, de forma genérica, como objeción democrática o contramayoritaria, y se centran en que los jueces no gozan de representación, y, por lo tanto, no son responsables de que las decisiones en una democracia se guien bajo el principio de igual dignidad que implica la fórmula un ciudadano-un voto y, por último, en que, para extender su margen de aceptación, las disposiciones en una sociedad democrática deben surgir como resultado de procesos amplios de discusión y reflexión (Roa Roa, 2017). No obstante, el referido autor señala también que la cuestión no se resuelve estableciendo fórmulas para elegir por medio del voto ciudadano a los jueces, sino que la misma debe centrarse, sobre todo, en la legitimidad de sus funciones, más que de su origen.
Ante las dudas, la participación ciudadana como vía para activar la competencia del tribunal y ejercer el control constitucional sobre las leyes se entiende como una buena manera de legitimar su actuación, sobre todo ante escenarios reales que confrontan el ideal representativo, en tanto se puede incurrir en errores que impliquen la exclusión de las minorías. Por ello, en Colombia, el diseño del control de constitucionalidad que habilita al ciudadano para acceder directamente y formular la acción de inconstitucionalidad puede asumirse como una respuesta para quienes cuestionan la legitimidad de esa potestad.
En tanto que el acceso directo de los ciudadanos es una estrategia que fomenta mayores índices de democratización del poder judicial constitucional en materia de control, es pertinente pensar que la apertura de espacios al ciudadano, no solamente referidos a acciones de inconstitucionalidad, resulta fundamental para superar barreras y garantizar la tutela efectiva. Los jueces, entonces, a pesar de las herramientas o del diseño democrático dispuesto en la Constitución, están abocados a fomentar mayores posibilidades de participación e integración con la ciudadanía, dada la necesidad de que el sistema judicial profundice la democracia, que cuente con control y arraigo ciudadano, para lo cual se requiere que “esté sometido a controles y refleje en sus decisiones los criterios de equidad y justicia de la ciudadanía, sin que ello implique el sacrificio de la independencia judicial” (Uprimny, 2016, p. 69).
Ante esto, las concepciones del Estado abierto y, en concreto, la justicia abierta, se constituyen en estrategias que posibilitan esos ideales, pues la apertura de información, la transparencia y la rendición de cuentas son clave para mejorar los índices de participación y lograr el fortalecimiento de los espacios de escucha y retroalimentación institucional.
Aunque parezca complejo de alcanzar la apertura de los datos del Estado, y de la justicia en particular, en un sistema judicial dispuesto a dar cuenta o a reconocer errores, es hoy un imperativo que debe materializarse, pues no solamente se innovará para brindar mejores formas de difundir su información, sino que también ello incidirá en una justicia dialógica y en el avance de la democracia deliberativa, entendida como aquella que en la que se fomentan espacios de diálogo entre los actores del litigio, con miras a identificar soluciones posibles ante la complejidad de los desacuerdos (Cano Blandón, 2021). Es decir que la justicia abierta forja un camino importante para facilitar la participación ciudadana en sede judicial, lo cual se traduce en la validación de mecanismos que ofrezcan una manera de dar respuesta a las críticas sobre “la falta de credenciales democráticas de los jueces constitucionales generada por su menor representatividad y ampliar la discusión sobre remedios judiciales” (Franco et al., 2024, p. 70).
La figura de las audiencias públicas, reflejo de la participación ciudadana de tipo judicial, constituye un espacio sobre el que hay que avanzar, en tanto se configura “como un camino de diálogo que facilita, a través de la interacción, conocer a las comunidades, los obstáculos y barreras que desconocen el acceso a la justicia” (Cárdenas et al., 2021, p. 100). Esta consideración se hace, incluso, cuando falta terreno por recorrer a esta figura, porque a pesar que de que aparece aproximadamente desde el año 2005 a raíz de procesos transformadores de los tribunales constitucionales en Latinoamérica (Busch y Quezada, 2022), aún no está del todo claro el concepto y los efectos que produce, es decir, si se quedan en lo simbólico o, por el contrario, si su ejercicio incide de forma clara en la decisión que corresponda. Para el caso colombiano, dentro de la investigación adelantada por Franco et al. (2024) se señala que, a pesar de las contribuciones que tienen estas expresiones para la democracia y la deliberación, las audiencias públicas que a la fecha ha realizado la Corte Constitucional ponen en evidencia situaciones que ameritan observarse con profundidad, dado que limitan un adecuado diálogo constitucional. Las mismas autoras exponen que se trata de un proceso cerrado porque depende, en un alto porcentaje, del interés del magistrado, quien no solo determina la selección del caso, sino también la importancia de convocar a audiencia, así como de incluir los argumentos de los ciudadanos en el fallo del asunto.
A pesar de hallazgos como los de Busch y Quezada (2022), quienes después de analizar una década de audiencias públicas celebradas en Chile no lograron identificar un patrón para determinar la procedencia de la participación ciudadana en la decisión, la insuficiencia de estudios que determinen la eficacia de las audiencias públicas, y por lo tanto de la participación ciudadana en la argumentación y decisión judicial, no puede ser vista como un criterio para la no implementación. Por el contrario, el valor que tienen estas prácticas para la democracia merece ser ponderado, y por tanto, resulta necesaria una mayor atención en el análisis de su alcance e incidencia dentro de la decisión, además de considerar que las audiencias públicas facilitan el acceso a la información, mejorando así la transparencia:
El acceso a la información pública judicial logra ser accesible y visibilizarse de forma sencilla, en tanto que al permitir que el debate salga de las paredes o vaya más allá de los tribunales, los ciudadanos conocen de primera mano los problemas objeto de controversia, así como las posiciones, técnicas y argumentos enfrentados. (Abramovich, 2013, p. 21)
Estas experiencias que dan cuenta de nuevas formas de administrar justicia en los Estados constitucionales deben encontrar mayor fomento y fortalecimiento a partir de la implementación de los compromisos dentro de la OGP, lo cual implica avanzar hacia todas las jurisdicciones, superando lo construido hasta el momento por la Corte Constitucional, alto tribunal calificado como progresista en tanto que sus decisiones ofrecen una mirada emancipatoria del derecho (Uprimny, 2016, p. 76).
En las sociedades constitucionales llamadas aspiracionales (García Villegas, 2013), los jueces no pueden quedar rezagados a tradiciones que mantienen la información pública oculta o que deciden a espalda del ciudadano porque su rol es de alta complejidad, dado que no solo se trata de caracterizar a un juez represivo, que detenta un poder para controlar conductas, o a un tramitador de conflictos, sino también a un juez protector, que en muchos casos se asume como contrapoder, precisamente para evitar excesos de otros estamentos, y logra acoger las luchas sociales que no han encontrado espacio en los otros sectores políticos (Uprimny, 2016).
Conclusiones
En Colombia, como quedó expuesto, la inclusión de la rama judicial en los planes de acción de gobierno abierto es reciente, precisamente por el interés de evolucionar hacia al Estado abierto y lograr que todos los estamentos estatales guíen su gestión a la luz de los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Con todo, la justicia abierta comporta desafíos para el quehacer de los jueces, quienes tradicionalmente se han mantenido distanciados del ciudadano bajo la idea de salvaguardar la autonomía, la independencia y la imparcialidad. Sin embargo, con lo expuesto desde una mirada exploratoria y proyectiva, se puede considerar que esta forma de gobernanza aplicada al poder judicial no menoscaba tales principios, sino que representa una oportunidad para propiciar los escenarios de participación en sede judicial que ofrece el diseño institucional en el marco de la democracia constitucional, a fin de fortalecer el diálogo y la democracia deliberativa en Colombia, máxime porque aquellos inciden cada vez más en los debates políticos-morales, ante el rezago en que ha caído el poder legislativo.
A pesar de las dudas o pocas evidencias alrededor de la incidencia de las posturas ciudadanas en las decisiones judiciales, por ejemplo en el marco de las audiencias públicas como manifestación de la participación ante la administración de justicia, estos vacíos son una tarea pendiente y no una limitante para su fortalecimiento. Es importante pues resaltar que las audiencias públicas no solo permiten una comprensión mayor del contexto, sino que, al tiempo, son vías para materializar la trasparencia y el acceso a la información pública judicial. También, como se expresó, contribuyen a superar críticas en torno a la necesidad de modernizarse y democratizarse, permitiendo mejorar los índices de la confianza y percepción ciudadana, altamente debilitados, de acuerdo con el estudio citado de la Red de Justicia Cómo Vamos (2024).
Problemática: el sistema judicial no es ajeno a la corrupción que aqueja lo público. Recientemente, se plantea la importancia de redefinir principios que han caracterizado el quehacer de los jueces con miras a que su desempeño sea oportuno, eficiente y de cara al ciudadano; por ello, resulta pertinente el tránsito hacia la democracia deliberativa, teniendo en cuenta los postulados de la justicia abierta. Objetivo: analizar la incidencia de la justicia abierta, como eje del Estado abierto, en el fortalecimiento de la democracia deliberativa en Colombia. Metodología: se estructuró desde el paradigma cualitativo, investigación jurídico-filosófica, de alcance exploratorio-proyectivo y método deductivo. Resultados: el principio de participación de la justicia abierta, aunque no es un aporte exclusivo de esta tendencia, es un escenario que debe ser observado no solo porque se cumple con los acuerdos internacionales, sino porque logra controvertir las críticas que se hacen en torno a la necesidad de “democratizarse”. Conclusión: esta gobernanza no menoscaba los principios de autonomía e independencia de la justicia, sino que representa una oportunidad, teniendo en cuenta el diseño institucional de la democracia constitucional, para fortalecer el diálogo y la democracia deliberativa en Colombia, máxime porque los jueces inciden cada vez más en los debates políticos-morales ante el rezago del poder legislativo.
Problem: The judicial system is no stranger to the corruption that plagues the public sector. Recently, the importance of redefining the principles that have characterized the work of judges has emerged, with a view to ensuring their performance is timely, efficient, and citizen-friendly. Therefore, the transition to deliberative democracy, taking into account the principles of open justice, is pertinent. Objective: To analyze the impact of open justice, as the cornerstone of the open State, on strengthening deliberative democracy in Colombia. Methodology: The research was structured using a qualitative paradigm, legal-philosophical research, exploratory-projective scope, and deductive method. Results: The participatory principle of open justice, although not the exclusive contribution of this trend, is a scenario that should be observed not only because it complies with international agreements, but also because it counters criticisms of the need for "democratization". Conclusion: This governance does not undermine the principles of autonomy and independence of the judiciary, but rather represents an opportunity, given the institutional design of constitutional democracy, to strengthen dialogue and deliberative democracy in Colombia, especially because judges are increasingly influencing political and moral debates given the lag of the legislative branch.
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