Published: 2025-12-10

Protección de las mujeres indígenas en Colombia (2016 – 2024): comparación de discursos sociales e institucionales a partir del Auto 092 de 2008 Protection of Indigenous Women in Colombia (2016 – 2024): A comparison of social and institutional discourses based on Auto 092 of 2008

Main Article Content

How to Cite

Jojoa Jamioy, G. J. (2025). Protection of Indigenous Women in Colombia (2016 – 2024): A comparison of social and institutional discourses based on Auto 092 of 2008. Nova Et Vetera, 34, e-1294. https://doi.org/10.22431/25005103.1294

Recibido: 19 de octubre de 2025; Aceptado: 1 de diciembre de 2025; : 16 de diciembre de 2025

Resumen

Problemática

las mujeres indígenas desplazadas en Colombia siguen enfrentando violaciones a sus derechos a pesar de contar con mecanismos de protección normativos.

Objetivo

comparar discursos sociales e institucionales sobre la protección de derechos de las mujeres indígenas en Colombia a partir del Auto 092 de 2008, para conocer cambios y continuidades en la agenda pública y en su implementación, considerando las intersecciones de género y de etnia en escenarios de transición marcados por tres gobiernos presidenciales durante el posacuerdo con las farc-ep (2016-2024).

Metodología

estudio cualitativo hermenéutico basado en la arqueología y genealogía del discurso foucaultiano de 41 documentos públicos.

Resultados

los hallazgos develan un saber jurídico dominante que ha invisibilizado prácticas comunitarias y formas propias de protección, subordinando otros regímenes de verdad como el ancestral o el feminista indígena.

Conclusión

la omisión del saber jurídico dominante limita la eficacia de las políticas públicas y refuerza prácticas coloniales dentro de las instituciones. Además, se concluye que la figura de la mujer indígena protegida no es preexistente en el derecho, sino una construcción discursiva institucionalizada bajo la presión de luchas históricas y procesos organizativos.

Palabras clave

mujeres indígenas, protección, enfoque étnico, género, discurso.

Abstract

Problem statement

Displaced Indigenous women in Colombia continue to face rights violations despite having regulatory protection mechanisms.

Objective

Compare social and institutional discourses on the protection of Indigenous women’s rights in Colombia since Auto 092 of 2008, to understand changes and continuities in the public agenda and its implementation, considering the intersections of gender and ethnicity in transitional scenarios marked by three presidential administrations during the post-agreement with the farc-ep (2016-2024).

Methodology

A qualitative hermeneutic study based on the archaeology and genealogy of the Foucauldian discourse of 41 public documents.

Results

The findings reveal a dominant legal knowledge that has rendered community practices and specific forms of protection invisible, subordinating other truth regimes such as ancestral or Indigenous feminist truths.

Conclusion

The omission of dominant legal knowledge limits the effectiveness of public policies and reinforces colonial practices within institutions. Furthermore, it is concluded that the figure of the “protected indigenous woman” does not pre-exist in law, but rather an institutionalized discursive construction under the pressure of historical struggles and organizational processes.

Keywords

Indigenous women, protection, ethnic approach, gender, discourses.

Introducción

La presente investigación abordó el desplazamiento forzado de mujeres indígenas, un fenómeno que presenta vacíos significativos en cuanto a la comprensión de las dinámicas discursivas (Córdoba, 2023) y su impacto en la formulación e implementación de políticas públicas (Molano, 2023). Por ello, este estudio se enfoca en la necesidad de visibilizar las experiencias y voces de las mujeres, enfatizando en el reconocimiento de su papel protagónico de agenciamiento para la construcción de sus propias realidades y no básicamente, según las miradas tradicionales, como receptoras de protección (Mantilla, 2019).

La protección es un proceso con altibajos, retrocesos, adaptaciones y avances, es decir, implica un camino de tensiones, como enfrentar formas patriarcales históricas impuestas desde afuera (machismo institucional, influencia religiosa occidental y racismo estructural), al igual que costumbres internas que limitan la participación de las mujeres. Aun así, las mujeres indígenas han logrado que el lenguaje de los derechos legitime sus espacios dentro del movimiento indígena y posibilite oportunidades para el diálogo y la transformación. No obstante, el camino ha estado marcado por contradicciones, alianzas frágiles y disputas constantes, evidenciando la complejidad de la protección, revelando que la misma se construye en contextos de disputa y concertación caracterizados por profundas desigualdades (Marcos, 2010). Ante esta situación, se optó por una metodología sustentada en la arqueología y la genealogía del discurso foucaultiano, orientada a desnaturalizar estas categorías y revelar las condiciones históricas, institucionales y epistémicas que posibilitaron su configuración, como un aporte de perspectiva crítica sobre el problema.

A nivel nacional e internacional, el desplazamiento forzado de mujeres indígenas se ha abordado desde un enfoque centrado en la magnitud del fenómeno, la identificación de sus causas y consecuencias, y el análisis del marco jurídico (De Marinis, 2017; Jaramillo, 2011; Parada, 2018; Sabogal, 2014). Estos trabajos constituyen aportes fundamentales para visibilizar el fenómeno, sin embargo, pocos profundizan en el análisis discursivo de categorías como protección, víctima u otredad en el ámbito institucional y comunitario y en qué medida estos discursos inciden en la efectividad de las medidas adoptadas. En ese sentido, la relevancia del presente estudio radica en la ampliación del conocimiento existente sobre los derechos de las mujeres indígenas en contextos de conflicto y transición, porque indaga en las rupturas, silencios y contradicciones del discurso jurídico e institucional, así como en los saberes excluidos, para confrontar verdades establecidas y dar cuenta de la emergencia de sujetos y narrativas subalternas (Dest, 2021).

Los hallazgos contribuyen a profundizar en las relaciones de poder inherentes a la formulación de políticas públicas y a la promoción de una participación más efectiva y corresponsable de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones, trascendiendo el cumplimiento formal de la consulta previa hacia una incidencia real y sostenida. En este contexto, el objetivo general fue comparar discursos sociales e institucionales sobre la protección de derechos de las mujeres indígenas en Colombia, durante el periodo 2016-2024, en el marco conceptual del Auto 092 de 2008, para conocer cambios y continuidades en la agenda pública y en la implementación de medidas concretas, considerando las intersecciones de género y de etnia en escenarios de transición marcados por tres gobiernos presidenciales.

Lo anterior se logra mediante el desarrollo de objetivos específicos encaminados a analizar la evolución y la interacción de los discursos institucionales y sociales sobre la protección de los derechos de las mujeres indígenas en Colombia, en referencia al Auto 092 de 2008, y particularmente antes y después del Acuerdo de Paz de 2016. Esto implica rastrear la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desentrañar los cambios en los discursos institucionales, comprender cómo los pronunciamientos sociales influyen en la agenda pública, y finalmente, comparar ambas esferas, para identificar coincidencias y divergencias en la implementación de medidas concretas a lo largo de distintos gobiernos presidenciales en el escenario de postconflicto, en el periodo 2016-2024.

Estos objetivos buscan responder a la pregunta de investigación: ¿qué continuidades y cambios en la agenda pública y en la implementación de medidas concretas, considerando las intersecciones de género y de etnia, han presentado los discursos sociales e institucionales sobre la protección de derechos de las mujeres indígenas en Colombia durante el periodo 2016-2024, a partir del marco conceptual del Auto 092 de 2008?

Los objetivos y la pregunta se complementan con postulados que plantean que, si bien los discursos oficiales en el periodo considerado han priorizado la promulgación de normativas para la protección de las mujeres indígenas, su implementación efectiva ha sido limitada; simultáneamente, la sociedad civil y las organizaciones indígenas han denunciado las persistentes barreras y la inacción estatal (Rico, 2023), lo que genera una marcada divergencia entre la percepción oficial de los avances y la realidad experimentada y manifestada por los actores sociales en el contexto de transición postconflicto.

Referentes teóricos

Las políticas públicas constituyen la expresión concreta del discurso y la acción del Estado, abarcando todo el ciclo que va desde su concepción hasta su evaluación (Salazar, 2009). Su implementación busca transformar la realidad, resolver problemas y redefinir el poder estatal mediante la redistribución de competencias y recursos. Estos procesos complejos son influenciados por relaciones de poder y necesidades, y su ciclo, desde la formación de la agenda hasta la evaluación, involucra a diversos actores, evolucionando de manera flexible, pues lo público no es monopolio estatal (Morales et al., 2020).

Las políticas, incluidas las de igualdad, surgen cuando un problema escala a la agenda pública, captando la atención de quienes toman decisiones (García, s.f., citando a Kingdon, 1995). Este tránsito, influenciado por la calidad democrática, depende de los acuerdos y conflictos de interés entre los actores con poder. Sin embargo, desde un enfoque constructivista, el discurso de políticas, ideas y significados socialmente construidos moldea estas políticas e influye en la atención a problemas y la aceptación de soluciones, reflejando las dinámicas de poder (Cejudo, 2008, citando a Hajer, 1995).

Entre los avances de la jurisprudencia colombiana en la protección de los derechos de las mujeres desplazadas, un hito importante es el Auto 092 de 2008, que reconoce los riesgos específicos y la violencia desproporcionada, especialmente la sexual, que enfrentan las víctimas debido a la discriminación estructural. Complementariamente, el Auto 237 de 2008 incorporó la definición de violencia de la Ley 387 de 1997 y estableció que la prevención y atención a mujeres indígenas debe basarse en enfoques culturales, poblacionales, sectoriales, territoriales, políticos y diferenciales.

Sin embargo, Torregrosa et al. (2020) señalan que la implementación de estas medidas es limitada debido a la incapacidad estatal y la persistencia de estereotipos de género, lo que genera una triple barrera de protección para las mujeres indígenas (Cruz, 2012). A pesar de estos retos, el marco legal se ha fortalecido con la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 que las reconoce como sujetos de especial protección, y el Acuerdo de Paz de 2016, que integra enfoques de género y étnicos. La Ley 2215 de 2022 y la Ley 2421 de 2024 continúan ampliando la protección con un enfoque diferencial e interseccional.

En este contexto, es importante rescatar que el Foro Internacional de las Mujeres Indígenas (fimi, 2006 citado por Rodríguez e Iturmendi, 2013) enfatiza la necesidad de analizar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva multidimensional, que considere cómo el colonialismo, el militarismo, el racismo y la exclusión social profundizan la pobreza y la discriminación. Abramovich (2006) complementa que, si bien la pobreza en estos grupos no se explica solo por la ausencia de derechos, la integración de derechos constitutivos, instrumentales y de participación en las políticas públicas es crucial para el desarrollo y la justicia social. En este contexto, Marcos (2010) plantea que las mujeres indígenas han reinterpretado el discurso de los derechos humanos, apropiándose de un lenguaje originalmente occidental para traducirlo a sus propias realidades y contextos culturales, convirtiéndolo en una herramienta ética y legal que sustenta sus reivindicaciones dentro del movimiento indígena.

Desde su propia cosmovisión, las mujeres indígenas han otorgado nuevos significados a los derechos humanos, construyendo una concepción de género fundada en la dualidad y complementariedad (Cabnal, s.f.; Hernández, 2017). Dicha dualidad no implica oposición, sino una relación de continuidad e interdependencia entre lo masculino y lo femenino que representa una unidad viva entre cuerpo, mente y cosmos (Gargallo, 2014). Esta complementariedad, anclada en la naturaleza, constituye un principio de equilibrio dinámico y no una distribución de funciones (Marcos, 2010). Aunque persisten prácticas patriarcales, las lideresas y autoridades espirituales indígenas defienden la igualdad como un principio de justicia que, a diferencia del feminismo occidental, se sostiene en una visión relacional que prioriza la interdependencia y la armonía con la comunidad y la naturaleza (Gargallo, 2014).

En síntesis, la intersección entre la jurisprudencia, las políticas públicas y las cosmovisiones indígenas en Colombia muestra un escenario en el que coexisten avances y desafíos significativos. Aunque la normativa y los acuerdos de paz han incorporado la protección de los derechos de las mujeres indígenas, reconociendo su situación de vulnerabilidad y promoviendo enfoques diferenciales, su aplicación se ve limitada por las debilidades institucionales y la permanencia de estructuras de poder (Kroc Institute, 2023). La lectura de los derechos humanos desde la dualidad y complementariedad indígena ofrece una perspectiva valiosa, pero entra en tensión con la rigidez de ciertos marcos estatales de protección, evidenciando la urgencia de adoptar un enfoque interseccional que reconozca la autonomía y vincule el territorio (Cristancho et al., 2024), superando la restringida noción de seguridad básica.

Método

Esta investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo y hermenéutico ontológico, siguiendo los planteamientos de Packer (2018) en diálogo con Heidegger. Esto supone la comprensión de la investigación como una práctica orientada a transformar formas de vida y reconocer la relación dinámica entre el ser, el mundo, el pasado y el futuro. La hermenéutica permitió analizar discursos, tanto escritos como orales, de actores institucionales y sociales vinculados con las políticas públicas y la protección de derechos de mujeres indígenas desplazadas. Asimismo, se examinó la creación de hechos institucionales y poderes deónticos presentes en los Autos de la Corte Constitucional, que reflejan las expectativas de las agendas públicas y los alcances de las medidas interseccionales de género y etnia. Un aspecto central del análisis es la noción de otredad, para abordar la interseccionalidad entre género, etnia y desplazamiento, siguiendo a Gargallo (2014), lo que implica cuestionar la desvalorización de los saberes y formas de vida no occidentales, así como los límites del reconocimiento institucional.

Diseño

El diseño metodológico se aparta de una lectura lineal de los hechos y se orienta hacia el enfoque propuesto por Packer, citando a Michel Foucault, que articula la arqueología y la genealogía del discurso para explorar los llamados “juegos de verdad” (2018). De acuerdo con Packer (2018), este enfoque posibilita el estudio de los modos en que una sociedad produce sus verdades (arqueología) y las relaciones de poder que las atraviesan (genealogía), centrándose en la forma en que el ser se hace pensable y en las prácticas que configuran las problemáticas del presente. En ese sentido, la arqueología examina los “hechos del discurso” y el modo en que los enunciados circulan, adquieren sentido y autoridad dentro de un campo del saber. Por su parte, la genealogía se distancia de la historia lineal y destaca el papel del azar, la discontinuidad y la contingencia, analizando cómo los discursos se vinculan con relaciones de poder, funcionando a la vez como instrumentos de dominación y como posibles formas de resistencia.

Datos

Los datos principales del estudio fueron los Autos expedidos por la Corte Constitucional, definidos como providencias judiciales motivadas que resuelven cuestiones sin necesidad de sentencia. Se consultó la página web de la Corte Constitucional, buscando “sala de seguimiento Sentencia T-025” desde 1992 hasta febrero de 2025, lo que resultó en 196 Autos. Después de excluir Autos generales, administrativos y el Auto 092 de 2008 y 004 de 2009 (que son el punto de partida y se analizaron por separado), se identificaron aproximadamente 27 Autos que abordan de manera cercana los temas centrales de esta investigación. Para un análisis representativo, se seleccionaron 13 que aportaban elementos clave, tales como vinculación directa con el Auto 092, generación de acciones institucionales o mecanismos de seguimiento, emisión de medidas concretas u ordenes específicas, y referencias a la protección de derechos, el enfoque diferencial o la situación de las mujeres indígenas. Estos documentos fueron organizados por periodos presidenciales: Juan Manuel Santos (antes y después de 2016), Iván Duque (2018-2022) y Gustavo Petro (2022-2026).

Además, el corpus incluye informes finales de los Planes Nacionales de Desarrollo de los últimos tres gobiernos, así como informes de seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, realizados por la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (ieanpe). Adicionalmente, se aplicó una entrevista a profundidad con la representante de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (actor social).

Procedimiento y análisis

El estudio se estructuró en cinco fases metodológicas. La fase 1, problematización del discurso, tuvo como propósito desnaturalizar categorías como protección y mujer indígena, poniendo en cuestión las formas hegemónicas desde las cuales el derecho y las políticas públicas abordan la situación de las mujeres indígenas víctimas del conflicto; en esta etapa se realizó, también, una revisión crítica del Auto 092 de 2008 para identificar las representaciones y tensiones presentes en su formulación. La fase 2, arqueología del discurso, se centró en el análisis arqueológico de discursos institucionales y sociales para identificar enunciados, reglas, silencios y discontinuidades que estructuran lo que se puede decir sobre la mujer indígena como sujeto de protección.

Siguiendo con la fase 3, genealogía del discurso, se indagó por la emergencia del sujeto jurídico mujer indígena protegida como producto de luchas y relaciones de poder, reconstruyendo los procesos de su producción discursiva a través de hitos clave desde el Auto 092 hasta el presente. La fase 4, análisis epistémico, identificó sistemas de saber (epistemes) que han legitimado discursos sobre la protección de mujeres indígenas, examinando cómo distintas formas de conocimiento se articulan o confrontan para producir lo que se considera verdadero. Finalmente, la fase 5, comparación de discursos, contrastó los modos de enunciación, las posiciones de poder y los efectos en la agenda pública para proponer conclusiones analíticas sobre los cambios y continuidades en el tratamiento del sujeto mujer indígena. Las cinco fases mencionadas dan cuenta de un criterio de triangulación que se soporta en análisis cualitativo (Rico et al., 2023), en la medida en que se tenían presentes presuposiciones epistemológicas para la comprensión del fenómeno; presuposiciones ontológicas, para tener presente la naturaleza de realidades analizadas de corte subjetivas e intersubjetivas; y los referentes teóricos que orientaron este estudio.

Resultados

Los resultados de esta investigación cualitativa revelan las tensiones, disputas y resignificaciones en torno al discurso de la protección de los derechos de las mujeres indígenas en Colombia entre 2016 y 2024, tomando como base el Auto 092 de 2008. A través de un análisis genealógico, arqueológico, epistémico y comparativo del discurso, se reconstruye la figura de la mujer indígena protegida en tanto producto jurídico, social y simbólico de relaciones de poder, saberes en conflicto y resistencias históricas.

Emergencia del sujeto mujer indígena en contextos de conflicto y transición

La emergencia de la mujer indígena como sujeto de derecho protegido no se configura como una concesión institucional, sino como una respuesta contingente a las luchas sociales y al conflicto armado (OXFAM Colombia, 2022). El análisis genealógico muestra que su inclusión en la agenda pública es efecto de rupturas históricas y disputas discursivas, más que de una evolución normativa progresiva (ABColombia, 2018).

En esta línea, el marco jurídico internacional (Declaración onu, cedaw, oit-Convenio 169) reconoce la protección diferenciada, pero su implementación ha sido captada por lógicas estatales que homogenizan la diversidad cultural. Desde el marco foucaultiano, esta emergencia deviene un juego de verdad donde el sujeto no preexiste al discurso, sino que es producido y posicionado estratégicamente.

A continuación, la figura 1 sintetiza visualmente el análisis genealógico del sujeto mujer indígena en contextos de conflicto y transición. A través de esta representación, se evidencian los hitos históricos, normativos y discursivos que configuran esta categoría jurídica como resultado de luchas sociales, y no como una evolución lineal del derecho (Bermúdez, 2019).

Figura 1:

Fuente: elaboración propia.

El diagrama muestra que el Auto 092 de 2008 y sus desarrollos posteriores no constituyen simples actos técnicos, sino respuestas institucionales a presiones políticas y movilizaciones indígenas que han exigido reconocimiento desde marcos epistémicos propios. La ilustración permite observar que momentos clave, como el Decreto Ley 4633 de 2011 o el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz de 2016, funcionan como puntos de inflexión en la visibilización del sujeto, pero también como espacios de disputa entre el discurso jurídico-estatal y la narrativa indígena. Así, el gráfico contribuye a comprender que la protección no es una concesión institucional, sino una conquista política en permanente disputa por parte de las mujeres indígenas (Rozo, 2023).

Este hallazgo revela que el Acuerdo de Paz de 2016, si bien incorpora un enfoque étnico, corre el riesgo de traducir la participación de las mujeres indígenas en mecanismos de subordinación institucional. La noción de protección anclada en la institucionalidad omite la espiritualidad, la territorialidad y el saber propio, aspectos centrales en los marcos conceptuales indígenas. Así, el sujeto mujer indígena disputa su lugar, no solo en términos de derechos, sino también de epistemología. En lo conceptual, Gargallo (2014) y Marcos (2010) permiten visibilizar cómo la resistencia femenina indígena se articula como una acción política que interpela al Estado desde saberes no hegemónicos.

La producción jurídica del sujeto mujer indígena protegida

El análisis genealógico muestra que la categoría jurídica mujer indígena protegida no nace con el Auto 092 de 2008, sino que cristaliza procesos de organización, denuncia y movilización previos. La Corte Constitucional institucionaliza esta figura en el contexto del estado de cosas inconstitucional (eci), pero lo hace desde un discurso jurídico que simultáneamente empodera y regula. La doctrina de Searle sobre los actos institucionales (Packer, 2018) es útil para entender cómo los Autos, como dispositivos jurídicos, producen efectos de realidad que imponen obligaciones y modelan identidades. El derecho, entonces, no solo protege, sino que delimita quién puede ser considerado sujeto de protección.

Este proceso de producción jurídica, sin embargo, invisibiliza dimensiones vitales del sujeto indígena como la espiritualidad, el conocimiento ancestral y el vínculo con el territorio. En términos discursivos (Foucault, 2000), lo que se dice y lo que se omite son igual de significativos. Así, los Autos de seguimiento (2013-2024) reproducen una narrativa de vulnerabilidad que no reconoce la agencia epistémica de las mujeres indígenas. Desde el enfoque conceptual de Marcos (2010) y Cabnal (s.f.), se evidencia que la categoría legal mujer protegida debe ser deconstruida para integrar la cosmovisión y resistencia comunitaria, resignificando el lenguaje jurídico desde los marcos epistémicos indígenas.

Hacia una comprensión crítica de la protección

El análisis arqueológico revela que la protección, tal como es concebida por el discurso estatal, responde a un régimen de saber técnico-jurídico que posiciona al Estado como garante y a las mujeres indígenas como receptoras pasivas. Esta configuración omite las formas comunitarias de protección como la medicina ancestral, las guardias indígenas o los rituales de sanación, que son prácticas de cuidado con legitimidad dentro de las epistemes indígenas. En línea con la crítica foucaultiana, el discurso institucional opera como un régimen de verdad que excluye saberes no homologables al estándar científico y jurídico occidental.

El discurso social, representado por la cnmi, propone por contraste una visión integral de la protección que incluye la pervivencia cultural, la espiritualidad y la autodeterminación. La entrevista realizada a una lideresa indígena (Tabla 1), confirma la existencia de un saber insurgente que interpela los marcos de la institucionalidad (Figueroa y Franco, 2020). Desde los aportes del feminismo comunitario (Cabnal, s.f.) y la política pública interseccional (Rodríguez e Iturmendi, 2013) se refuerza la necesidad de un diálogo epistémico real, en el que el Estado no imponga, sino que escuche y reconozca los sentidos plurales de protección que emergen desde los territorios.

Tabla 1:

Periodo Formación discursiva Regularidades Rupturas Silencios Discontinuidades
2008-2014 Emergencia del Auto 092 y construcción inicial de programas. Reconocimiento del Auto 092 como punto de partida; énfasis en la necesidad de unificar programas; la Corte como garante. Cada organización hizo su propio programa; dificultad de articulación. No se mencionan impactos concretos en mujeres de base ni territorios específicos. Fragmentación inicial de propuestas.
2014-2017 Consolidación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. Se destaca la creación de la Comisión y sus primeros acuerdos institucionales. El Gobierno cuestiona temporalidad del plan (tres años insuficientes). Silencio sobre mecanismos de financiación concretos. Paso de programas múltiples a un solo programa nacional.
2017-2022 Relación con el Acuerdo de Paz y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Participación en consultas previas; inclusión de salvaguarda de género, mujer, familia y generación; presencia en la Comisión de la Verdad. Lo propuesto en el Auto 092 y lo planteado en el Acuerdo de Paz no siempre dialogan fácilmente. Poca referencia a la participación de mujeres jóvenes o bases comunitarias. Intención de articular agendas, pero sin resultados inmediatos.
2016-2024 (gobiernos Santos, Duque, Petro) Expectativas vs. falta de voluntad política en implementación. Insistencia en la falta de voluntad política como constante en los tres gobiernos; reconocimiento de que el programa existe, pero no se concreta. Las mujeres entienden protección como acceso a justicia, salud, educación, sitios sagrados y cuidado del territorio; articulación con planes de vida. Diferencia entre Santos/Duque (hubo intentos de concertación) y Petro (faltan espacios de diálogo). Silencio sobre alianzas con otros sectores sociales o internacionales en esta etapa. Ruptura en la continuidad del diálogo con el Estado.

Nota: elaboración propia.

La tabla 2 evidencia cómo la protección de las mujeres indígenas ha sido discursivamente abordada de manera desigual durante los tres últimos gobiernos en Colombia (2014-2024). Si bien el gobierno de Juan Manuel Santos avanzó en la inclusión del enfoque étnico, persistió la invisibilización de las mujeres indígenas como sujetos interseccionales de derecho. Durante la administración de Iván Duque, se reforzó una lógica tecnocrática centrada en indicadores de gestión que mantuvo el lenguaje de protección, pero sin avances en el reconocimiento diferencial de género y etnia.

Por su parte, el gobierno de Gustavo Petro introdujo una narrativa más crítica y territorializada, reconociendo los saberes indígenas como legítimos, aunque sin una articulación clara del enfoque interseccional en el diseño e implementación de políticas específicas para mujeres indígenas. En todos los casos, persisten silencios estructurales que limitan la traducción del discurso institucional en acciones transformadoras que reconozcan plenamente la autonomía, agencia y espiritualidad de las mujeres indígenas en contextos de posacuerdo (ONIC, 2024).

Tabla 2:

Gobierno Plan de Desarrollo Formación discursiva Regularidades Rupturas Silencios Discontinuidades
Santos (2014-2018) Todos por un Nuevo País Discurso político-jurídico con enfoque de derechos humanos e inclusión. Lenguaje de reconciliación, énfasis en víctimas y pueblos étnicos. Inclusión del enfoque étnico como compromiso estatal. Invisibilización de mujeres indígenas como sujetos diferenciados. Enfoque institucional centrado en infraestructura, sin análisis interseccional.
Duque (2018-2022) Pacto por Colombia, pacto por la equidad Discurso tecnocrático y gerencial, basado en indicadores de gestión. Reiteración de categorías de protección sin actualizaciones discursivas. Repliegue del enfoque interseccional, uso generalizado del término “víctimas”. Omisión del enfoque de género y etnia de forma articulada. Énfasis en resultados cuantificables, sin abordar condiciones estructurales.
Petro (2022-2026) Colombia, potencia mundial de la vida Discurso político con énfasis en justicia ambiental y enfoque territorial. Incorporación de lenguaje de justicia étnico-racial y reconocimiento ancestral. Reconocimiento de saberes indígenas como fuentes de conocimiento. Débil articulación específica sobre mujeres indígenas; el enfoque de género sigue desagregado. Persistencia del lenguaje declarativo sin mecanismos claros de implementación.

Fuente: elaboración propia.

Tabla 3:

Periodo Formación discursiva Regularidades Rupturas Silencios Discontinuidades
2016-2018 Discurso étnico-político centrado en el reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derechos. Se enmarca en el entusiasmo por la firma del Acuerdo de Paz. Lenguaje de paz, participación y consulta previa. Exaltación del papel de los pueblos étnicos en la construcción de paz. Reivindicación de derechos colectivos. Énfasis en la implementación del Capítulo Étnico. Apertura a la institucionalización del discurso étnico dentro del Acuerdo de Paz. Inclusión formal de los pueblos indígenas como actores del Acuerdo. Apertura a la institucionalización étnica dentro del Acuerdo de Paz. Inexistencia del enfoque interseccional: las mujeres indígenas no aparecen visibilizadas como sujetos diferenciados. Invisibilización de violencias de género o roles de las mujeres. El discurso es fuertemente optimista y está centrado en lo colectivo, sin diferenciar la experiencia de las mujeres. No hay crítica estructural a las formas patriarcales ni al modelo estatal.
2018-2022 (Primer Informe Capítulo Étnico 2019 / Informe de seguimiento 2021 / Balance de Comisión Étnica 2021 / A cinco años de la implementación 2022) Discurso de resistencia institucional. Lenguaje más confrontativo ante el incumplimiento del Acuerdo. Se enfatiza en el rezago y desfinanciamiento del Capítulo Étnico. Se consolida un tono más crítico desde la IEANPE. Denuncia de retrocesos en implementación. Defensa de los mecanismos de verificación propios. Persistencia del enfoque de derechos colectivos. Se evidencia una crisis de confianza con el Estado. La IEANPE rompe con el discurso celebratorio inicial. Aparición incipiente de las mujeres como actoras del proceso. Poca mención al cuerpo-territorio o espiritualidad. Limitada representación del liderazgo femenino. Poca articulación con agendas feministas o de género interseccional. Oscilación entre el intento de incidencia institucional y la denuncia pública. Fragmentación del discurso entre regiones. Aparecen contradicciones entre el reconocimiento étnico y la omisión de la voz de las mujeres.
2022-2024 (Informe Ejecutivo 2022 / III Informe sobre la implementación 2023) Discurso político de ruptura epistémica y resistencia estructural. Lenguaje más insurgente, con referencias a saberes ancestrales, cuerpo-territorio, colonialismo y espiritualidad. Se integran visiones de las mujeres y la juventud indígena. Crítica profunda a la implementación estatal. Defensa de sistemas propios de justicia y protección. Reconocimiento de las mujeres como actoras centrales. Emergencia de una nueva narrativa decolonial y feminista comunitaria. Inclusión del concepto de cuerpo-territorio, justicia ancestral y dualidad espiritual. Aunque se visibiliza a las mujeres, sigue siendo limitado el enfoque interseccional con otras identidades (discapacidad, orientación sexual, etc.). Poca referencia al diálogo intercultural real con el Estado. El discurso ya no busca encajar dentro del modelo institucional, sino que lo confronta abiertamente. Reconfiguración discursiva: la protección deja de ser una exigencia al Estado sino una práctica ancestral y comunitaria de autodeterminación y cuidado.

Fuente: elaboración propia.

La ieanpe (Tabla 3) evidencia una evolución en la forma en que ha enunciado la protección de los derechos étnicos entre 2016 y 2024. En el primer periodo (2016-2018), el discurso se enmarca en un tono optimista, centrado en la inclusión institucional tras la firma del Acuerdo de Paz, con un fuerte énfasis en los derechos colectivos y la participación, pero con una notoria omisión del enfoque de género interseccional, lo cual invisibiliza a las mujeres indígenas como sujetos diferenciados.

Durante el segundo periodo (2018-2022) se produce una ruptura con ese optimismo inicial: el discurso se torna más crítico frente al incumplimiento estatal, se intensifican las denuncias sobre el rezago en la implementación del Capítulo Étnico y comienzan a emerger, tímidamente, referencias a las mujeres como actoras del proceso.

Finalmente, en el periodo más reciente (2022-2024), el discurso de la ieanpe da un giro hacia una narrativa de resistencia estructural, en la que se integran saberes ancestrales, nociones de cuerpo-territorio y espiritualidad, reconociendo abiertamente la centralidad de las mujeres indígenas en los procesos de protección y pervivencia. Esta trayectoria revela no solo una progresiva politización del discurso, sino una transformación epistémica: la protección deja de ser una demanda dirigida exclusivamente al Estado para convertirse en una práctica comunitaria, espiritual y política de autodeterminación frente a las estructuras coloniales, patriarcales y extractivistas.

Regímenes de verdad y configuraciones epistémicas

El análisis epistémico muestra el modo en que el discurso jurídico-estatal sigue operando como un régimen de verdad hegemónico que define quién merece protección, en qué condiciones y según qué saberes (Mantilla, 2019). La mujer indígena es concebida desde este régimen como beneficiaria, pero no como sujeto epistémico. Tal como plantea Foucault (2000), este tipo de saber somete a los “saberes subyugados” que no se ajustan a la lógica de la modernidad jurídica. La verdad, entonces, se presenta como una construcción política que refuerza estructuras de poder colonial y patriarcal.

Figura 2:

Fuente: elaboración propia.

La figura 2 representa las configuraciones epistémicas en disputa en torno a la protección de los derechos de las mujeres indígenas en Colombia, evidenciando la coexistencia y el conflicto entre dos regímenes de verdad. Por un lado, se muestra el saber jurídico-técnico del Estado, que continúa ejerciendo una hegemonía discursiva, régimen en el cual la mujer indígena aparece como una beneficiaria pasiva, sin agencia epistémica propia. Por otro lado, la ilustración incorpora la emergencia de una episteme insurgente, vinculada a los feminismos indígenas, que reconfigura los sentidos de protección al anclarlos en la dignidad territorial, la continuidad cultural y el derecho mayor.

Desde los feminismos indígenas, la protección se concibe a partir de la continuidad cultural, la dignidad territorial y el derecho mayor, configurando una episteme que desafía la lógica de la estatalidad moderna y reivindica el cuerpo-territorio como lugar de resistencia y vida. Como señalan Rivera (2010) y Rodríguez et al. (2010), lo que está en disputa no es únicamente la garantía de derechos, sino la posibilidad de reapropiar el conocimiento y disputar las narrativas dominantes sobre qué significa ser sujeto de derechos.

Discusión

Los hallazgos muestran que, si bien se han logrado avances normativos importantes, como la incorporación del enfoque diferencial y la promulgación de medidas específicas a partir del Acuerdo de Paz de 2016, estos discursos y acciones estatales continúan reproduciendo una lógica asistencialista que limita la autonomía y despoja a las mujeres indígenas de su agencia epistémica. En contraposición, las organizaciones sociales, y en particular la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, elaboran narrativas propias en las que la protección se entiende como pervivencia cultural, autonomía territorial y espiritualidad, configurando así un sujeto político y colectivo.

El uso de herramientas metodológicas inspiradas en la arqueología y la genealogía del discurso foucaultiano permitió reconocer las rupturas y discontinuidades en la construcción del sujeto mujer indígena protegida, que no surge de manera lineal a partir del derecho, sino que se constituye en medio de disputas históricas, tensiones institucionales y relaciones de poder que modelan los modos de enunciación y los límites del reconocimiento. La investigación evidencia cómo el saber jurídico dominante ha invisibilizado prácticas comunitarias y formas propias de protección, subordinando otros regímenes de verdad como el ancestral o el feminista indígena.

Este trabajo permite reconocer la potencia crítica de los saberes indígenas en la redefinición del concepto de protección. Las mujeres indígenas no solo son sujetos de derecho, sino también productoras de conocimiento que cuestionan el modelo occidental de derechos humanos. De este modo, los hallazgos inciden directamente en los debates contemporáneos sobre políticas públicas, multiculturalismo, reparación colectiva y justicia epistémica (Vásquez, 2015).

Los silencios identificados en el discurso institucional (sobre medicina ancestral, guardias indígenas, espiritualidad, entre otros) comprometen la eficacia de las políticas públicas, en la medida en que esta omisión constituye una forma de exclusión estructural, que limita el alcance de la protección estatal y refuerza prácticas coloniales dentro del aparato institucional.

Conclusiones

Los hallazgos de este estudio permiten reconocer la pluralidad de epistemes que configuran los discursos sobre los derechos, lo cual implica incorporar de forma transversal los enfoques de orden intercultural, de género y decolonial en la formulación y análisis de las políticas públicas. Esto conlleva ir más allá del derecho positivo, abriendo paso a la validación de los saberes ancestrales como fuentes legítimas de conocimiento jurídico, político y cultural. La inclusión de estos saberes no debe considerarse complementaria, sino estructural en la construcción de una protección verdaderamente diferencial y transformadora.

Para lograrlo, es necesario establecer una articulación efectiva entre la institucionalidad estatal y las organizaciones indígenas, sustentada en el diálogo horizontal y el respeto a la autonomía. Esta articulación debe concretarse en mecanismos de rendición de cuentas claros y permanentes, que permitan evaluar, en cada periodo de gobierno, los avances y obstáculos en la implementación de los compromisos asumidos. En este sentido, se propone que las instituciones del Estado colombiano reconfiguren los mecanismos de implementación del Acuerdo de Paz desde una perspectiva intercultural, capaz de superar el enfoque fragmentado, estandarizado y vertical que aún persiste.

Asimismo, resulta fundamental garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas como sujetos políticos, como enunciadoras y analistas de su propia realidad, lo cual requiere fortalecer el papel de sus organizaciones locales y regionales en la toma de decisiones, la planificación presupuestaria y el seguimiento de las políticas que les conciernen. Dicha participación no puede reducirse al cumplimiento formal de la consulta previa, sino que debe integrarse a mecanismos de corresponsabilidad institucional que aseguren una incidencia real, sostenida y transformadora en los procesos de implementación.

Finalmente, para futuras investigaciones sobre derechos de mujeres indígenas en contextos de conflicto y transición, se sugiere adoptar un enfoque metodológico que combine la arqueología y la genealogía del discurso, en la línea de lo planteado por Michel Foucault. Esta perspectiva permite desnaturalizar nociones como protección, víctima y otredad, y analizar las condiciones históricas, institucionales y epistémicas que han hecho posible su emergencia. Más que asumir el discurso jurídico como un espacio neutral o progresivo, este enfoque invita a interrogar sus rupturas, silencios y exclusiones, visibilizando los saberes subalternos que han sido relegados.

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Problemática: Las mujeres indígenas desplazadas en Colombia siguen enfrentando violaciones a sus derechos a pesar de contar con mecanismos protección normativos. Objetivo: Comparar discursos sociales e institucionales sobre la protección de derechos de las mujeres indígenas en Colombia a partir del Auto 092 de 2008; para conocer cambios y continuidades en la agenda pública y en su implementación, considerando las intersecciones de género y de etnia en escenarios de transición marcados por tres gobiernos presidenciales durante el posacuerdo con las FARC-EP (2016-2024). Metodología: Estudio cualitativo hermenéutico basado en la arqueología y genealogía del discurso foucaultiano de 41 documentos públicos. Resultados: Los hallazgos develan un saber jurídico dominante que ha invisibilizado prácticas comunitarias y formas propias de protección, subordinando otros regímenes de verdad como el ancestral o el feminista indígena. Conclusión: La omisión del saber jurídico dominante limita la eficacia de las políticas públicas y refuerza prácticas coloniales dentro de las instituciones. Además, se concluye que la figura de la “mujer indígena protegida” no es preexistente en el derecho, sino una construcción discursiva institucionalizada bajo la presión de luchas históricas y procesos organizativos.

Keywords:
mujeres indígenas, protección, enfoque étnico, género, discursos

Problem statement: Displaced Indigenous women in Colombia continue to face rights violations despite having regulatory protection mechanisms. Objective: Compare social and institutional discourses on the protection of Indigenous women's rights in Colombia since Auto 092 of 2008, to understand changes and continuities in the public agenda and its implementation, considering the intersections of gender and ethnicity in transitional scenarios marked by three presidential administrations during the post-agreement with the FARC-EP (2016-2024). Methodology: A qualitative hermeneutic study based on the archaeology and genealogy of the Foucauldian discourse of 41 public documents. Results: The findings reveal a dominant legal knowledge that has rendered community practices and specific forms of protection invisible, subordinating other truth regimes such as ancestral or Indigenous feminist truths. Conclusion: The omission of dominant legal knowledge limits the effectiveness of public policies and reinforces colonial practices within institutions. Furthermore, it is concluded that the figure of the "protected indigenous woman" does not pre-exist in law, but rather an institutionalized discursive construction under the pressure of historical struggles and organizational processes.

Keywords:
Indigenous women, protection, ethnic approach, gender, discourses

Gloria Jannette Jojoa Jamioy, Asociación de Jóvenes Embera Katíos del Alto Sinú JOEMKA

Professional in Psychology with over fifteen years of experience in community processes, social development, and psychosocial support for rural and ethnically diverse populations. She has led projects focused on organizational strengthening, territorial development, and the promotion of rights with a differential, gender, and do-no-harm approach.


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