Derechos Humanos, Gestión de la Transición y Posconflicto
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En ninguno de los postconflictos (al cabo de guerras internacionales o internas) o transiciones a la democracia, al final de dictaduras o regímenes segregacionistas, la respuesta jurídica ha sido suficiente. Sin embargo en nuestro país, como se dice coloquialmente, con una gran tradición “santanderista”, muchos consideran que la esfera jurídica es la predominante en la negociación del conflicto armado. Lejos de ello. Es verdad que deben darse soluciones jurídicas y que ellas resultan incluso imprescindibles en los Acuerdos, soluciones que obviamente se enmarcan en la justicia transicional, pero muchas de ellas, generan cierta repugnancia moral, ya que a menudo, la gente mira con lentes del derecho penal, algo que requiere una mirada mucho más amplia. Vale decir, algunos quisieran justicia retributiva, a la vieja usanza, en el que la pregunta por el sentido de la pena se respondía más fácilmente, mientras que en contextos de negociación, es el paradigma de la justicia restaurativa el que se impone, con un papel central de las víctimas, y por tanto de la reparación integral y de la promesa de garantías de no repetición.
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