Publicado:
2011-12-15
Eficacia jurídica y sociológica de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales en Colombia
Contenido principal del artículo
Cómo citar
Leiva Ramirez, E., Aristizabal Pulgarín, J. C., Martinez Acosta, J. A., & Muñoz González, A. L. (2011). Eficacia jurídica y sociológica de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales en Colombia. Nova Et Vetera, 20(64), 29-42. https://doi.org/10.22431/25005103.167
El presente artículo es un avance del producto de la investigación donde se desea abordar el problema de la eficacia jurídica y sociológica de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales de la localidad de Santa Fe, ya que se tiene pleno conocimiento que todas los seres humanos sin importar cual sea su raza, sexo, nacionalidad, creencias religiosas, labor que desempeña, tienen unos derechos que son inherentes a él e inalienables, y deben gozar a plenitud de ellos. Tomando y haciendo énfasis en los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, es necesario aclarar que ellas al igual que cualquier otra persona independientemente de la labor que desempeñan merecen el mismo trato y protección de sus derechos. Al ser el trabajo sexual una actividad no vista de buen modo por la sociedad, es de otra manera una realidad social por la que se atraviesa y que se debe afrontar; las trabajadoras sexuales deben gozar de derechos como cualquier otro ser humano, y por lo tanto deben ser protegidas de la misma manera y es en este punto donde se debate la eficacia de esta protección.
Palabras clave:
trabajadoras sexuales, línea jurisprudencial, ratio decidendi, obiter dicta.
Referencias
Alexy, Robert. 1993. Teoría de los derechos fundamentales. 1ª edición. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Atienza, Manuel. 1997. Contribución a una teoría de la legislación. Madrid: Cuadernos Civitas.
Bobbio, Norberto. 2000. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis.
Corte Constitucional. 1995. Sentencia T-620. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 1997. Sentencia C-443. M. P. Alejandro Martínez Caballero.
________. 1997. Sentencia SU-476. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 1999. Sentencia C-507. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 2002. Sentencia C-939. M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
________. 2008. Sentencia C-1067. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
________. 2009. Sentencia T-636. M. P. Mauricio González Cuervo.
________. 2010. Sentencia T-629. M. P. Juan Carlos Henao Pérez.
Habermas, Jürgen. s. f. Validez, eficacia y legitimidad de la norma jurídica: ¿Qué la hace exigible? Revista Barco de papel II etapa III(2), diciembre.
Kelsen, Hans. 1958. Teoría General del Derecho y del Estado.
Kelsen, Hans & Reine, Rechtslehre. 1979. Teoría pura del Derecho. 2ª y definitiva edición, revisada y ampliada. Viena. Trad. del original en alemán por R. J. Vernengo. 1960. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
López Medina, Diego Eduardo. 2006. El Derecho de los Jueces. Bogotá: Editorial Legis.
Méndez, Nelyz y López, Jessica. 2005.
Morales Gil de la Torre, Héctor. 1996. “Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos”. Derechos humanos: dignidad y conflicto. México: Universidad Interamericana.
Nino, Carlos S. 1980. Ética y derechos humanos.
Papacchini, Ángelo. 1980. Filosofía y derechos humanos.
Poteman, Carol. 1995. El contrato sexual, 1.ª edición. México: Editorial Anthropos, Iztapalapa: Editorial Anthropos-Universidad Autónoma Metropolitana.
Rivera, Lugo Carlos. s.f. Profesor en su ensayo Ni una vida más para la toga. Reflexiones hacia una consciencia jurí- dica posmoderna. Mayagüez, Puerto Rico: Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos.
Sepúlveda Niño, Saturnino. 1980. La prostitución en Colombia: una quiebra a las estructuras sociales. Bogotá: Tercer Mundo.
Atienza, Manuel. 1997. Contribución a una teoría de la legislación. Madrid: Cuadernos Civitas.
Bobbio, Norberto. 2000. Teoría General del Derecho. Bogotá: Temis.
Corte Constitucional. 1995. Sentencia T-620. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 1997. Sentencia C-443. M. P. Alejandro Martínez Caballero.
________. 1997. Sentencia SU-476. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 1999. Sentencia C-507. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. 2002. Sentencia C-939. M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
________. 2008. Sentencia C-1067. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
________. 2009. Sentencia T-636. M. P. Mauricio González Cuervo.
________. 2010. Sentencia T-629. M. P. Juan Carlos Henao Pérez.
Habermas, Jürgen. s. f. Validez, eficacia y legitimidad de la norma jurídica: ¿Qué la hace exigible? Revista Barco de papel II etapa III(2), diciembre.
Kelsen, Hans. 1958. Teoría General del Derecho y del Estado.
Kelsen, Hans & Reine, Rechtslehre. 1979. Teoría pura del Derecho. 2ª y definitiva edición, revisada y ampliada. Viena. Trad. del original en alemán por R. J. Vernengo. 1960. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
López Medina, Diego Eduardo. 2006. El Derecho de los Jueces. Bogotá: Editorial Legis.
Méndez, Nelyz y López, Jessica. 2005.
Morales Gil de la Torre, Héctor. 1996. “Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos”. Derechos humanos: dignidad y conflicto. México: Universidad Interamericana.
Nino, Carlos S. 1980. Ética y derechos humanos.
Papacchini, Ángelo. 1980. Filosofía y derechos humanos.
Poteman, Carol. 1995. El contrato sexual, 1.ª edición. México: Editorial Anthropos, Iztapalapa: Editorial Anthropos-Universidad Autónoma Metropolitana.
Rivera, Lugo Carlos. s.f. Profesor en su ensayo Ni una vida más para la toga. Reflexiones hacia una consciencia jurí- dica posmoderna. Mayagüez, Puerto Rico: Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos.
Sepúlveda Niño, Saturnino. 1980. La prostitución en Colombia: una quiebra a las estructuras sociales. Bogotá: Tercer Mundo.
Los autores transfieren los derechos patrimoniales de su artículo a la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, manteniendo los derechos morales sobre sus obras. Los artículos de la revista Nova et Vetera se publican bajo la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Atribución - No comercial - Compartir Igual que permite a terceros la copia, reproducción, distribución, comunicación pública de la obra y generación de obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original, la primera publicación en esta revista, no se utilice la obra con fines comerciales y la distribución de las obras derivadas se haga bajo una licencia del mismo tipo.

