La corrección moderada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas y niños no emancipados según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Contenido principal del artículo
La patria potestad como un derecho-deber que tienen los padres para con sus hijos, poseía una concepción de absoluto -y en bastantes ocasiones- de omnipotente en relación a la crianza y educación de los hijos. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este derecho ha perdido su carácter de absoluto, para volverse en relativo cuando el ejercicio del mismo se ve enfrentado a los derechos que poseen los hijos que aun no han cumplido la mayoría de edad, especialmente, cuando del derecho al libre desarrollo de la personalidad se trata. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido unos criterios que permiten resolver la eventual confrontación que se pueda presentar entre el derecho que poseen los padres de educar y criar a sus hijos con respecto al derecho del libre desarrollo de la personalidad que ellos (los hijos) como personas poseen y por ende, debe ser garantizado. Sin embargo, el Estado no puede intervenir en la crianza de los hijos que aun no han cumplido la mayoría de edad (salvo las excepciones que consagra el ordenamiento jurídico), razón por la cual, la Corte Constitucional considera que se hace necesario establecer unos límites al ejercicio de estos derechos.
Grosman, Cecilia 2002. Violencia Familiar. Santa Fe: Editorial Rubinzal Culzoni.
Medellín, Carlos 2000. Lecciones de Derecho Romano. Bogotá: Temis.
Valencia Zea, Arturo 1995. Derecho Civil, Derecho de Familia. Tomo V. Séptima Edición. Bogotá D.C.: Temis.
Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 25 de octubre de 1984. Magistrado Ponente: Hernando Tapias Rocha.
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-402 de tres (3) de junio de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
________. Sentencia T-523 de 18 de septiembre de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.
________. Sentencia T-531 de septiembre 23 de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
________. Sentencia T-542 de 25 de septiembre de 1992. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
________. Sentencia T-594 de 15 de diciembre de 1993. Magistrado Ponente. Vladimiro Naranjo Mesa.
________. Sentencia T-015 de 25 de enero de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
________. Sentencia T-123 de 14 de marzo de 1994. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo
________. Sentencia C-221 de cinco (5) de mayo de 1994. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
________. Sentencia C-371 de 25 de agosto de 1994. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.
________. Sentencia T-378 de 28 agosto de 1995. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.
________. Sentencia T-477 de 23 de octubre de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
________. Sentencia T-474 de septiembre de 1996. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz
________. Sentencia C-309 de 25 de junio de 1997. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
________. Sentencia T-068 de marzo cinco (5) de 1998. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
________. Sentencia SU-642 de noviembre cinco (5) de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
________. Sentencia C-997 de 12 de octubre de 2004. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
________. Sentencia C-1003 de 22 de noviembre de 2007. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández.
________. Sentencia C-008 de 14 de enero de 2010. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
La revista Nova et Vetera publica bajo la licencia de reconocimiento de Creative Commons Atribución - No comercial - Sin obra derivada 4.0 . Por ello las personas que publican con nuestra revista, aceptan los siguientes términos:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Atribución - No comercial - Sin obra derivada que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet una vez haya sido publicada. Lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).