Publicado: sept 28, 2016

La corrección moderada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas y niños no emancipados según la jurisprudencia de la Corte Constitucional

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Eric Leiva Ramirez
Ana Lucía Muñoz González

La patria potestad como un derecho-deber que tienen los padres para con sus hijos, poseía una concepción de absoluto -y en bastantes ocasiones- de omnipotente en relación a la crianza y educación de los hijos. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este derecho ha perdido su carácter de absoluto, para volverse en relativo cuando el ejercicio del mismo se ve enfrentado a los derechos que poseen los hijos que aun no han cumplido la mayoría de edad, especialmente, cuando del derecho al libre desarrollo de la personalidad se trata. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido unos criterios que permiten resolver la eventual confrontación que se pueda presentar entre el derecho que poseen los padres de educar y criar a sus hijos con respecto al derecho del libre desarrollo de la personalidad que ellos (los hijos) como personas poseen y por ende, debe ser garantizado. Sin embargo, el Estado no puede intervenir en la crianza de los hijos que aun no han cumplido la mayoría de edad (salvo las excepciones que consagra el ordenamiento jurídico), razón por la cual, la Corte Constitucional considera que se hace necesario establecer unos límites al ejercicio de estos derechos.

Palabras clave:
Patria potestad, libre desarrollo de la personalidad, corrección moderada, proporcionalidad entre derechos
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Leiva Ramirez, E., y Muñoz González, A. L. (2016). La corrección moderada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas y niños no emancipados según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Nova et Vetera, 21(65), 11–22. https://doi.org/10.22431/25005103.184

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