Nova et Vetera
0123-2614
2500-5103
Escuela Superior de Administración Pública
https://doi.org/10.22431/25005103.n29.1

Recibido: 23 de julio de 2023; Aceptado: 1 de septiembre de 2023

Interconexiones de los treinta derechos: antecedentes y actualidad

Reflections of the thirty rights: background and present

M. Molano Giraldo, 1

Abogada. Doctorante en Pensamiento Complejo. Magíster en Desarrollo Educativo y Social. Especialista en Derechos Humanos. Asesora de Mujer y Género del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes. Directora del Semillero de Investigación de MRC de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Bogotá- Colombia-Correo electrónico: m.molanog@uniandes.edu.co Universidad de los Andes Universidad de los Andes Bogotá Colombia

Resumen

En este artículo se hizo una exploración histórica de los antecedentes de los treinta derechos que se plasmaron en 1 948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por la ONU para generar reflexiones sobre su aplicabilidad efectiva y para el cumplimiento de los propósitos de la declaración. Se realizó una revisión documental de autores entre el 2017 y el 2022 para analizar desde diferentes perspectivas las causas y consecuencias de las guerras mundiales, y el valor de los instrumentos internacionales creados para la protección de estos derechos. Se ejemplarizó cada uno de los treinta derechos para mostrar cómo todos los fenómenos del mundo están interconectados, que nada es aislado y que todo produce un impacto.

Palabras clave:

derechos, guerras, víctimas, desigualdad, complejidad..

Abstract

In this article, a historical exploration was made of the background of the thirty rights that were embodied in 1948 in the Universal Declaration of Human Rights, signed by the UN to generate reflections on its effective applicability and for the fulfillment of the purposes of the statement. A documentary review of authors was carried out between 2017 and 2022 to analyze from different perspectives the causes and consequences of world wars, and the value of international instruments created for the protection of these rights. Each of the thirty rights was exemplified to show how all the world's phenomena are interconnected, that nothing is isolated, and that everything produces an impact.

Keywords:

rights, wars, victims, inequality, complexity..

Introducción

En este artículo se presentan reflexiones asociadas al contexto de las guerras mundiales e intersecciones sobre la reproducción cíclica de violencias que estallan sin control en diferentes partes del mundo y que generan impactos globales; se trata de fenómenos que no son aislados, sino que afectan a la humanidad en su conjunto y que dejan millones de víctimas. En este sentido, se analiza la complejidad de los conflictos mundiales y sus impactos en el goce de los treinta derechos. Desde la perspectiva del pensamiento complejo, se presentan reflexiones asociadas a las causas y consecuencias de las guerras que prevalecen históricamente y que se reproducen en el tiempo y espacio.

Por consiguiente, se acoge la ecología de saberes para entender los antecedentes históricos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el contexto de las guerras y conflictos mundiales, la proliferación de los sistemas de opresión como el nazismo, autoritarismo, totalitarismo, entre otros, que exacerbaron la violencia contra ciertas poblaciones y que proliferan hasta hoy y que dejan millones de víctimas.

Así mismo, se analiza la importancia de la ONU y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como mecanismos que tienen la intencionalidad de construir un nuevo orden mundial sobre las bases de la construcción de paz. Ideales que se desdibujan con la persistencia de los fenómenos mundiales que evidencian la complejidad de este fenómeno que afecta a millones de personas por razones diferenciales, asociadas a su condición socioeconómica, política o cultural.

En este escenario, se recorren los treinta derechos, analizados en contextos mundiales que evidencian la persistencia de la violencia, la exclusión, discriminación y desigualdad, originadas en los sistemas autoritarios, totalitaristas y en las cuestionadas democracias. Morin (1994), afirmó en su libro El pensamiento complejo que: “la guerra pone la razón al servicio de la locura”, aquí el autor invita a reflexionar sobre los impactos globales de los fenómenos mundiales que no son aislados, sino que forman parte de un constructo complejo que interfiere en la construcción de la paz y en el concepto mismo de humanidad.

Metodología

La metodología integra el pensamiento complejo de Edgar Morin y el uso de técnicas cualitativas, basadas en la ecología de saberes, que implica la incorporación de autores y posturas diversas que analizan, de manera articulada, los problemas sociales que ocurren en diferentes partes del mundo como parte de un circuito de violencias que no son aisladas, sino que tienen impactos globales.

De acuerdo con el pensamiento complejo, todos los fenómenos están interconectados; por ello, lo que pasa en Colombia no es ajeno al resto del mundo ni lo que pasa en el mundo es ajeno a Colombia, todo hace parte de un circuito integrado, que en este escrito se muestra, a través de ejemplos de violaciones de derechos humanos que siguen un patrón histórico, especialmente en el marco de los conflictos mundiales. La violación de un derecho humano impacta en todos los derechos humanos y especialmente en el tejido común.

Discusión

A continuación, se realiza un análisis de los antecedentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el fin de identificar los fenómenos mundiales que persisten a pesar de las intenciones iniciales de construir paz y de no repetir los hechos de violencia que marcaron el escenario mundial. Desde un análisis integral, se identifican interconexiones en relación con cada uno de los treinta derechos, a través de ejemplos sobre las crisis mundiales que afectan a la humanidad en su conjunto. Ninguno de los ejemplos es aislado o hace parte sólo de un país o contexto, todos se interconectan en el concepto de humanidad.

Antecedentes históricos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La historia de los treinta derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1 948, tiene antecedentes vinculados a las guerras mundiales entre los años de 1 914 a 1 945, en un ambiente de xenofobia, discriminación, exclusión y toda clase de vulneraciones a las libertades, este escenario bélico fue el preludio y el establecimiento de regímenes totalitarios que para Morin tuvieron efectos a nivel mundial, que desde la perspectiva del pensamiento complejo se replican hasta el día de hoy. Para entender la línea histórica de los derechos humanos, se acude a la ecología de saberes donde se integran las voces de distintos autores y perspectivas. En este sentido, es importante desestructurar el concepto de totalitarismo en el campo de la complejidad.

El totalitarismo es un régimen caracterizado por una ideología dominante y revolucionaria, con un líder “carismático” y controlador de las masas que usa el terror, la persecución de opositores y la presencia de laboratorios de dominación totalitaria como los (campos de concentración). (Forti, 2016, citado en Ventura et al., 2019). No obstante, de acuerdo al pensamiento complejo, el análisis de los dispositivos de opresión no deben tener una mirada totalizante sino integradora.

Las guerras mundiales son los capítulos más crueles de la historia. La Revolución francesa y la Primera Guerra Mundial causaron serias repercusiones en un nuevo orden que se mantendría hasta la posguerra. En este escenario se propició la Revolución rusa, motivada por el rechazo al régimen zarista y el cansancio de los ciclos de violencia, lo peor vendría durante la Segunda Guerra Mundial con el ascenso del fascismo y nacionalsocialismo y sus consecuencias.

Según Paz (2019)

La Segunda Guerra Mundial fue probablemente el mayor conflicto armado de la historia de la humanidad, donde entre 55 y 60 millones de personas fallecieron a consecuencia de las acciones bélicas que se sucedieron en sus seis años de duración. Sin embargo, para entender los orígenes del conflicto, se debe retroceder al final de la Primera Guerra Mundial, desde donde se irá desarrollando un hilo conductor en el que se van aportando los elementos políticos y militares que permitirán entender el proceso que desemboca en la llegada de Hitler al poder y comprender las etapas de la construcción de su letal máquina de guerra. (p.14)

La historiografía moderna, analiza las guerras mundiales, desde una perspectiva ecológica e integradora que plantea la unificación de las dos guerras mundiales en un solo período de treinta años, caracterizado por la ruptura de la concepción de los derechos gestados históricamente en la Revolución francesa de 1 789 y la prevalencia de liderazgos autoritarios que exacerbaron la violencia a partir de los discursos radicalistas.

El desenlace de este período comienza en el mes de marzo de 1 917 con la caída del imperio zarista en Rusia y la gesta de la gran Revolución rusa, primer paso para la conformación de la Unión Soviética y la transformación del mapa de Europa y sus fronteras, también abrió las puertas a un proceso de negociación que comenzó con la Conferencia de Paz en París donde se firmó el Tratado de Versalles con Alemania, este es un antecedente importante de los treinta derechos.

Según Bartolomé (2020)

En la Conferencia de Paz de París, la cuestión fundamental que debían resolver los estadistas era la relativa a Alemania, más que cuál iba a ser su papel en la Europa postbélica, lo realmente importante eran las sanciones que se le iban a imponer por su responsabilidad en el estallido del conflicto. En abril de 1 919 y tras varios meses de negociaciones, las potencias aliadas presentaron el tratado para su firma a una delegación alemana en París. Aunque inicialmente fue rechazado, la amenaza de los aliados de reiniciar movimientos militares llevó a Alemania a firmar el Tratado el 28 de junio de 1 919 en la Galería de los Espejos del Palacio de Versalles. (p.14)

Fue precisamente la idea de culpabilización alemana instalada en el Tratado de Versalles, el reactor de la Segunda Guerra Mundial, aunado, además, a la arrogancia internacional, lo que conllevó a la violación del tratado y a la asunción del nacionalsocialismo. Sin embargo, estas no fueron las únicas causas, sino el resultado de múltiples factores, entre ellos, la falta de capacidad de las naciones para conjurar la guerra y para prevenir estos acontecimientos. Desde la perspectiva del pensamiento complejo, las guerras tienen raíces en multiplicidad de factores, lo que hace que se trate de un fenómeno de tanta complejidad que se mantiene hasta hoy.

A la Segunda Guerra Mundial, se suman las intenciones expansionistas de Japón en Asia, y de Alemania en Europa. Todos estos acontecimientos se pueden analizar desde la visión del pensamiento complejo, el cual permite identificar los detonantes de la violencia que persiste en diferentes partes del mundo. Al respecto, Morin y Baudrillard analizan la globalidad de la violencia como un fenómeno planetario que afecta a todas las formas de vida.

Arija (2018) afirma que:

No obstante, sería exagerado decir que únicamente el Tratado de Versalles condujo a la Segunda Guerra Mundial. Es más, aquella paz también tuvo sus consecuencias positivas, como sentar las bases para la creación de la Sociedad de Naciones, que pese a no contar con el concurso, precisamente de su proponente, los EE. UU., sí logró hacer eficazmente de árbitro en algunos focos de tensión; o para la promoción de una serie de acuerdos internacionales de control de armamento terrestre y naval; o también para la firma de una serie de acuerdos económicos multinacionales que ayudaron a Alemania a salir de su aislamiento internacional así como a sortear su crisis económica y financiera.

Altos fueron los costos de del Tratado de Versalles en los albores de la Segunda Guerra Mundial y el desconocimiento de la universalidad de los derechos, entre ellos, el surgimiento nefasto del nazismo y su líder Hitler; el régimen nazi y su política antisemita subió al poder en 1 933, luego de la gran depresión económica. Entre 1 939 y 1 945, el mundo vivió uno de los períodos más destructivos de la historia que se mide en el exterminio de vidas humanas. Además, los impactos ecológicos causaron daños que, en palabras de Morin son interplanetarios.

El imperio japonés tenía claros intereses de conquista militar en todo el este de Asia y el Océano Pacífico. En 1 936, Alemania y Japón conformarían un frente anticomunista en contra de la Unión Soviética. Para este año, la Italia fascista del Duce y la Alemania nazi del Führer, integraron la alianza del eje; posteriormente, vendría la invasión de Polonia, Noruega, Dinamarca, la Europa Occidental y la guerra de Rusia vs. Finlandia. La Italia fascista también hizo lo suyo atacando a Grecia y Egipto con el apoyo de Alemania. Estas alianzas se entretejen en el escenario de los conflictos mundiales y continúan hasta hoy entre diferentes países, lo cual permite entender la complejidad de las tensiones mundiales que cíclicamente se reproducen hasta hoy.

Sabido y Tarragona afirman que:

El siglo XX será recordado por las grandes matanzas producidas fuera del campo de batalla y dirigidas hacia la población civil. Un ejemplo de este tipo de mortandad ha sido el Holocausto, que se presenta como el intento de los nazis de acabar con todos los judíos, uno de los genocidios más grandes, por no decir el más grande, de nuestra historia contemporánea. (2020)

El período de la Segunda Guerra Mundial, es recordado por el desarrollo de una política genocida que dejó millones de víctimas transportadas en trenes de carga y conducidas a campos de exterminio para ser asesinadas sistemáticamente en cámaras de gas, todo como resultado de la discursiva antisemita de Hitler; de 1 941 a 1 945, la población judía fue perseguida por el régimen nazi. Lo cual no dista de la situación actual en la que se producen genocidios en diferentes partes del mundo; para Morin, estas interconexiones producen serias consecuencias planetarias.

En el contexto de la Segunda Guerra Mundial, los derechos parecían invisibilizados, lo cual se evidenció en las políticas antisemitas, la persecución racial, ideológica y cultural de ciertos grupos sociales, la exacerbación del nacionalismo, la xenofobia, los experimentos químicos con vidas humanas, los campos de concentración, el desplazamiento, la migración, la esclavitud, el genocidio y el exterminio masivo.

Estos crímenes de lesa humanidad, sumieron a la sociedad en una época de violencia, tejida en políticas fascistas y nazistas por Mussolini en Italia, Hitler en Alemania y sectariamente por Franco en España. Este sistema de poder, aleccionaba a las masas, a partir de un ejercicio de control social fundado en el miedo y la exacerbación de la violencia. Hoy esto se sigue reproduciendo, se trata de un amalgama de complejidades que para el pensamiento complejo deben ser analizadas de forma integral.

Este régimen también tuvo fuertes consecuencias en España, según lo explica Sanjuan (2021):

Las relaciones entre la Italia fascista y la España de Franco supusieron desgraciadamente miles de víctimas durante la Guerra Civil. Si bien el levante republicano desde Murcia a Girona fue un objetivo prioritario de la aviación italiana, se supone que Barcelona fue la ciudad que recibió el castigo más duro convirtiéndose en uno de los casos más emblemáticos, incluso el primer ministro Winston Churchill elogió “la capacidad de los valientes barceloneses para resistir el embate de la guerra”. Fue el crucero italiano Eugenio di Savoia, el primero que causó daños confirmados, el 13 de febrero de 1 937. (p. 21)

Consecuentemente, las guerras no solo afectaron a las naciones inscritas en regímenes de opresión, sino a la humanidad; sacudió las bases del sentido de “lo humano” en los diferentes puntos donde se instauraron políticas fascistas, se crearon dictaduras y se establecieron campos de concentración para generar terror en la población. Como nunca el mundo se enfrentó al desconocimiento total del valor de la vida, lo cual no dista del escenario actual.

En los últimos años de este período, Estados Unidos entra en la Segunda Guerra Mundial en 1 941, China ataca de forma aérea a Pearl Harbor y Alemania e Italia, le declaran la guerra a Norteamérica. Todo se convirtió en un círculo violento que puso en tensión a las diferentes naciones y generó dolor y sufrimiento hemisférico. La complejidad de las guerras mundiales, transciende la historia y explica las tensiones y crisis actuales, esta es la base de la ideología de Edgar Morín, entender la realidad como un constructo de componentes integrados en el que tienen lugar el caos y la violencia.

Para 1 945, la Segunda Guerra Mundial llegó a su fin debido a la intervención de los aliados, lo cual derivó en la rendición alemana y en el suicidio de Hitler, tal vez dicho acontecimiento sería el punto final de la Segunda Guerra Mundial, pero permanecían otros temores que llevaron a Estados Unidos a la puesta en marcha de un ataque nuclear. Con la excusa desnazificadora y en respuesta al ataque de Pearl Harbor, Estados Unidos se convierte en el primer país en enviar una bomba atómica, con este fin abanderó el Proyecto Manhattan, cuyo resultado fue el lanzamiento sobre Nagasaki e Hiroshima de dos armas: “Little Boy” y “Fat Man”; se estima cerca de 150.000 muertes. Esto significó el comienzo del fin de la Segunda Guerra Mundial y la tragedia de los avances científicos que para Morin hacen urgente la existencia de una ciencia con conciencia.

Según Sola y Sotelo (2020)

La bomba atómica desencadenó una sucesión de acontecimientos históricos que marcaron el devenir de aquellos días de agosto de 1 945, entre ellos, el final de la Segunda Guerra Mundial y el comienzo de una nueva posguerra sobre la que, de inmediato, caería una larga sombra de dudas y sospechas sobre el futuro inmediato de la energía nuclear.

Por consiguiente, el lanzamiento atómico, supuso otras vulneraciones a los derechos y en especial a la vida, que se sumó a el escenario de represión de los regímenes fascistas, nazis, franquistas y totalitaristas, ciertamente, fue una época de proliferación de crímenes de lesa humanidad. Además, evidenciaron los riesgos del mundo científico, en relación con lo que Morin denominó la ciencia con conciencia, la necesidad de reflexionar sobre los avances científicos utilizados para la fabricación de armas letales y la responsabilidad de los científicos y sus invenciones, lo cual corresponde también con la ecología de la acción.

McMahon (2009) sostiene que:

Aproximadamente 60 millones de personas perdieron la vida como resultado directo de la guerra, dos tercios de ellas no combatientes. Los países perdedores del Eje, Alemania, Japón e Italia, sufrieron más de 3 millones de bajas civiles; los vencedores, los aliados, soportaron pérdidas aún mayores: al menos 35 millones de bajas civiles. Asombrosamente, pereció entre el 10 y el 20 % de la población total de la Unión Soviética, Polonia y Yugoslavia, y entre el 4 y el 6 % de la población total de Alemania, Italia, Austria, Hungría, Japón y China. (p.12)

Los daños de la Segunda Guerra Mundial parecían no tener un techo, no obstante, lo que su fin, realmente engendró fueron nuevos conflictos, durante el período de posguerra se reconfigura el orden mundial, comandado para ese entonces por la Unión Soviética y los Estados Unidos, que participarían en lo que se conoció como “La Guerra Fría” el enfrentamiento entre el capitalismo y el comunismo, lo cual persiste hasta hoy, representado en las tensiones mundiales de Rusia-Estados Unidos, y los conflictos desatados con la invasión a Ucrania, este bucle representa la complejidad de la violencia planetaria y la necesidad de intervenir los conflictos en el campo del pensamiento complejo de Morin.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La intencionalidad de construir un orden social, basado en la concepción de paz se fundamentó en tres hitos: a) Las conferencias interaliadas de Yalta, Postdam y París, b) la creación de la (ONU) y la activación del sistema monetario internacional. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y a las tensiones de La Guerra Fría, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin de mantener la paz y prevenir más conflictos del orden mundial.

Según Illueca (2020)

Luego de la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras decidieron convertir la alianza militar denominada “Naciones Unidas” en una organización internacional bajo el mismo nombre. Consecuentemente, en la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, celebrada en 1 945, en San Francisco, se adoptó la Carta de las Naciones Unidas que establece dicha organización. En esta conferencia se propuso también la inclusión de una carta de derechos y garantías fundamentales.

Con la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional sumó esfuerzos para no repetir la barbarie, para ello, suscribió la Carta de las Naciones Unidas y la declaración dirigida a garantizar los derechos de todas las personas. Este documento sería nominado como La Declaración Universal de los Derechos Humanos, antecedente del sistema de DD.HH., una construcción sistémica de los principios humanos que le pertenecen a todas las personas sin distinción, esta visión sistémica se relaciona con el análisis del pensamiento complejo. El mundo está cimentado en sistemas e interconexiones.

El 10 de diciembre de 1 948, se abonó el camino para la construcción de paz, aunque en la actualidad, la vulneración de los derechos persiste. Para esa época, el mundo experimentaba el cansancio de las guerras, por lo cual eran urgentes los lazos de fraternidad entre las naciones, aunque dicho propósito tiene un alto sentido de utopía, como lo puede tener también el pensamiento complejo.

Según las Naciones Unidas (2017) la Declaración de los Derechos Humanos es la encarnación de los valores universales que trascienden culturas, naciones y regiones, y proclama los derechos inalienables a la que todos los seres humanos, sin distinción de raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición tienen derecho inherente como seres humanos. El texto consta de 30 artículos. (p. 5)

En la construcción de este instrumento, se destaca la participación de Eleanor Roosevelt, activista estadounidense, quien fungió como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, fue llamada por el presidente Truman como la “Primera Dama del Mundo”, ella, trabajó en la reconfiguración de una sociedad basada en las ideas de libertad, dignidad y solidaridad y bajo estos supuestos supervisó la redacción de la Declaración.

A continuación, un aparte de del discurso pronunciado por Eleanor Roosevelt en el año de 1 958, recogido por Amnistía Internacional: “En definitiva ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja.”

Está visión de Roosevelt, se relaciona también con los fundamentos del pensamiento complejo, según el cual el sistema de derechos humanos está interconectado e integrado por diferentes sistemas que impactan en micro y macro estructuras, que parten de la idea de universalidad, pero que debe integrar el respeto por las diferencias. La humanidad comparte una identidad común que se integra en el respeto de la diversidad.

Resultados

Un Recorrido crítico por los treinta derechos

Sousa Santos (2019) afirma que:

Durante los últimos doscientos años los derechos humanos se han incorporado a las constituciones y prácticas jurídico-políticas de muchos países; fueron reconceptualizados como derechos ciudadanos, garantizados de forma directa por el Estado y aplicados de manera coercitiva por los tribunales: derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales. Pero la verdad es que la eficacia de la amplia protección de los derechos de ciudadanía siempre fue precaria en la mayoría de los países. (p.30)

A pesar de la intencionalidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desafortunadamente se vulneran a diario, parece que la sociedad perpetúa patrones de violencia, exclusión y discriminación, y que los regímenes de opresión se camuflan en Estados democráticos. La democracia es compleja y desde la perspectiva de Edgar Morin, debe conducirse a superar el reduccionismo de las ideas capitalistas de occidente para proteger y reivindicar los derechos.

A continuación, se describen, de manera crítica y desde la perspectiva del pensamiento complejo, los treinta derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a partir de la vinculación de algunos ejemplos o casos puntuales que tienen como propósito evidenciar que todos los fenómenos están interconectados:

Derecho a la libertad

A veces parece que se trata de un cúmulo de falsos privilegios que se mueven en dispositivos de opresión; las cadenas están en todas partes. Aunque, el deber ser es que todas las personas nacen libres e iguales, la realidad es que subsisten las restricciones a las libertades. La antropoética nos exige humanizar la humanidad, ello quiere decir que las libertades son también cuestión de lo humano y salvaguardarlas requiere comprender que sin ellas no son posibles los Derechos Humanos, ambas hacen parte de un todo que es la humanidad, cada derecho integra el sistema de derechos y desde la perspectiva Moriniana las libertades son una parte del todo y su afectación impacta en el todo. Actualmente, se restringen las libertades en diferentes partes del mundo.

Derecho a la dignidad

Las personas deben ser respetadas en el ejercicio de su autonomía y en su condición humana, no obstante, la dignidad se convirtió en un derecho etéreo que no se rige por la universalidad, sino que encuentra obstáculos asociados a las diversas condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables, que sufren múltiples afectaciones vinculadas a la violencia, la desigualdad, la injusticia social, la exclusión histórica y la pobreza endémica, condiciones que se replican en diferentes partes del mundo, y con mayor énfasis en países subdesarrollados o en vía de desarrollo. Por consiguiente, la dignidad humana plantea profundos desafíos que deben ser analizados y practicados en el orden social y comprendida en el concepto Moriniano de identidad común.

De acuerdo a Zavala y Juvena (2018)

La dignidad humana tiene una profundidad sobre su significado y lo que representa el cumplimiento del mismo, bien sea desde el orden jurídico o cultural. Esto abre la posibilidad para que cada persona o gobierno lo internalice, valore, asuma, como mejor le parezca, ante lo cual se articula un proceso de utilidad o relativismo sobre la acción de la dignidad humana como eje fundamental de los derechos humanos, siendo este el mayor desafío ante el cual se encuentran los defensores de los derechos humanos, dado que pueden surgir controversias en la defensa de los mismos, por parte de quienes internalizan la dignidad desde su sentida relatividad o utilidad.

Derecho a la vida

Pese a que es el derecho más importante, del que depende la existencia de todos los demás, se vulnera cotidianamente, de este derecho no sabe el asesino, el genocida ni el feminicida, prevalece la cultura de la muerte; en diferentes puntos hemisféricos la violencia persiste y deja millones de personas muertas por cuenta de confrontaciones bélicas, masacres, asesinatos extrajudiciales, desapariciones forzadas y feminicidios que tienen efectos complejos denominados por Morin como planetarios.

Los principales conflictos que subsisten hasta hoy y que preocupan por la violación del derecho a la vida, y por consiguiente de todos los derechos son: El conflicto Rusia-Ucrania, que se remonta al año 2014 y que se agravó en 2022 con la violenta invasión de Putin que persiste en 2023 y que ha dejado millones de muertos, desaparecidos y desplazados; el conflicto de Etiopía incentivado por el poder de Abiy Ahmed Ali y su ofensiva en la región de Tigray.

Se suman el afgano, agudizado por el retorno de los talibanes al poder y su régimen de terror patriarcal; la tensión entre Estados Unidos y China que afecta asuntos internacionales; la confrontación de Irán contra los Estados Unidos e Israel, relacionada con el receso del acuerdo nuclear y las tensiones del incumplimiento de lo pactado; el conflicto de Yemen y los rebeldes hutíes, mediado por el poder del petróleo; las tensiones históricas entre Israel y Palestina, por factores territoriales y discriminación; Y, por supuesto el conflicto armado colombiano que persiste entre otros, por el incumplimiento del acuerdo de paz.

La humanidad como destino planetario, dejó de ser una noción abstracta: es una realidad vital, ya que desde ahora está amenazada de muerte por primera vez. La humanidad ha dejado de ser una noción solamente ideal, se ha vuelto una comunidad de destino y solo la conciencia de esta comunidad la puede conducir a una comunidad de vida. La humanidad es de ahora en adelante una noción ética: ella es lo que debemos realizar todos y en cada uno. (Anaya, 2005). Ello, es concordante con la perspectiva Moriniana, la humanidad efectivamente es una comunidad de destino en el que compartimos algo en común, la necesidad de construir paz.

Prohibición de esclavitud

La humanidad sigue inmersa en la servidumbre moderna, víctima de las prisiones de sueños y necesidades; la sociedad es una cárcel donde se restringen todo tipo de libertades, está atravesada por barreras invisibles propias de los dispositivos de opresión y de la visión sistémica de las interconexiones que pueden generar sistemas esclavistas. La servidumbre, no es un asunto del antiguo Egipto, actualmente, existen formas de esclavitud, como la trata de personas para la esclavitud doméstica, explotación sexual, tráfico de órganos, trabajo forzado, prostitución o matrimonio servil. Todas ellas, son prácticas instaladas en la sociedad moderna, es el caso del complejo sistema kafala, un sistema de esclavitud que nació en el golfo Pérsico, Jordania y el Líbano para la explotación laboral y sexual y que se reproduce en diferentes partes del mundo.

Martig y Saillant (2022), nos dicen que:

A principios del siglo XXI, varias formas de explotación con al menos algunos elementos de esclavitud de la posesión no sólo existen, sino que están adoptando formas nuevas y más crueles. Así aparecen situaciones que combinan rasgos de regímenes de esclavitud del pasado con otros modernos.

Prohibición de tortura y los tratos crueles

Hace parte del derecho a la vida y la dignidad humana; no obstante, países como Estados Unidos en su prisión de Guantánamo, reproduce tácticas de tortura contra los prisioneros bajo el argumento de su lucha contra el terrorismo; como este laboratorio de tortura, según Amnistía Internacional, existen más de 100 países que la practican contra la oposición o simplemente para reprimir libertades; la lista la integran países como: Argelia, Egipto, Irak, Irán, Jordania, así como Arabia Saudí, Kuwait, Libia, Marruecos, Siria, Túnez y Yemen; en Latinoamérica se encuentran en la lista, entre otros, México, Chile y Paraguay.

Soledispa y Cedeño (2021) explican

Es esencial mencionar que nadie debe ser sometido a tortura, ni mucho menos a penas o tratos que se puedan atribuir como crueles, inhumanos y, o degradantes debido a que estos actos son castigos inhumanos propiciados por agresores, ya sea en el ejercicio de su autoridad, función pública o incitación propia, con una única finalidad; el poder intimidar o amenazar a esa persona. (p.11)

Derecho a la personalidad jurídica

Se desaparece forzadamente a las personas y de esta manera se niega su existencia. Desafortunadamente, el país que encabeza la lista en víctimas de desaparición forzada es Colombia, de acuerdo al informe realizado por Human Rights Everywhere y entregado a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, otros de los países en América con cifras alarmantes son Guatemala, México y Argentina. Este es un hecho ilícito permanente que se evidencia en el desconocimiento de la libertad y la información del paradero de la víctima, por lo cual afecta el derecho a la personalidad jurídica. La vulneración a cada uno de los derechos afecta el concepto de lo humano en todas su dimensiones.

Sferrazza (2018) se pronuncia así

En efecto, si la denegación de información es la conducta esencial de la desaparición, esta se sigue cometiendo hasta que se obtenga información del destino y paradero de la persona desaparecida. Por esta razón, la desaparición forzada se considera un hecho ilícito permanente.

Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación

En esta injusta sociedad la justicia no es para todos y todas; luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, subsisten numerosos obstáculos de acceso a la justicia de las víctimas en el escenario de los conflictos armados, y en especial las víctimas de violencias por razones de sexo y género, numerosos son también los ejemplos que incluyen a las víctimas del genocidio y la violencia sexual en Ruanda, en un intento de exterminio de los tutsi; las víctimas de Milosevic en los Balcanes, por crímenes de lesa humanidad en Croacia, Bosnia y Kosovo; las víctimas del conflicto Árabe - Israelí y la marginación Palestina; o, en Suramérica, las víctimas de la dictadura chilena de Pinochet; o los millones de víctimas del conflicto armado en Colombia. Estos son sólo algunos ejemplos internacionales de la vulneración de este derecho, que integran una compleja maquinaria que se extiende de manera interplanetaria causando daños hemisféricos.

Para Díaz (2019)

El reconocimiento internacional y europeo de los derechos humanos abarca también, como uno de ellos, el acceso a la justicia por parte del ciudadano y la consiguiente obligación de los Estados de garantizar dicho derecho, ya sea ante órganos jurisdiccionales o, con o sin circunstancias condicionantes, a otro tipo de procedimientos, organismos y entidades de resolución extrajudicial de litigios, ante los cuales invocar sus derechos y obtener justicia. (2019)

Derecho a la reparación

Los Estados siguen en deuda con los millones de víctimas de los conflictos, en algunos de los casos deben recurrir a la Corte Interamericana de Derechos: La reparación, es un principio de derecho internacional según la cual toda obligación internacional que resulte en daños y perjuicios crea el deber de reparar integralmente. Al producirse un hecho victimizante imputable al Estado, se crea la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional en doble vía: la reparación y el cese de las consecuencias.

Hernández (2019) señala que:

Las medidas de reparación integral que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos también tienen como finalidad hacer un llamado de alerta a los Estados miembros sobre los DD.HH., dentro de su territorio y la ineficacia del sistema judicial para proteger los derechos vulnerados. (p.12)

Sin embargo, este derecho de las víctimas, por lo general requiere un componente reactivo, e integrador, pues los Estados por sí solos tienden a desconocer esta obligación, que termina dirimiéndose en tribunales internacionales, sin embargo, también existen casos exitosos de solución amistosa que pueden replicarse a nivel mundial. Al respecto la OEA, se pronunció en comunicado de prensa de (2021) y presentó los resultados de la CIDH a 2020:

A nivel de cumplimiento, implementación e impacto de acuerdos de solución amistosa en 2020, se destaca el acatamiento total de 10 acuerdos de solución amistosa con respecto a Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, México y Perú, y adicionalmente se observó avances en la implementación de 148 medidas en 59 acuerdos homologados, se logró el cumplimiento total de 85 medidas de reparación, el cumplimiento parcial sustancial de 26 medidas de reparación y el cumplimiento parcial de 37 medidas de reparación.

Derecho a no ser detenido arbitrariamente

Pese a la regulación internacional de este derecho, algunos Estados se inventan cargos contra manifestantes, se les maltrata y persigue injustificadamente; así mismo, miembros de las oposiciones de diversos regímenes mundiales sufren este destino. Actualmente, funciona el grupo de trabajo sobre las detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, esta instancia visita los países donde se presentan estas vulneraciones, de acuerdo a esta reclamación, uno de los países donde más se vulnera este derecho es Estados Unidos en la prisión de Guantánamo; en Australia se detienen injustificadamente a los solicitantes de asilo político; en Hungría se identificaron casos de personas detenidas desde el año 2013, sin un juicio. A estos casos se suman experiencias latinoamericanas como las detenciones en medio de protestas sociales en Chile, Cuba, Venezuela, Colombia, México y Argentina. Se evidencian las interconexiones de los fenómenos mundiales y la manera como impactan de manera global, sin importar la particularidad del contexto donde se desarrollan.

Derecho a la igualdad

Existe una sociedad asimétrica en la que persisten relaciones de opresión: privilegios vs. necesidades, las brechas de género permanecen. Desafortunadamente, no se ha cumplido con el propósito de este derecho amparado en la Declaración de los Derechos Humanos como uno de los pilares de la construcción de una sociedad más pacífica e incluyente. En el período pandémico por covid-19, se visibilizó con mayor fuerza la situación de desigualdad e inequidad social, lo cual terminó por agudizar la precaria situación socioeconómica de muchas comunidades, especialmente en países en vía de desarrollo, esta misma situación se evidenció en la distribución inequitativa de las vacunas a nivel mundial.

Según Ahmed, en el informe de OXFAM (2022)

Los diez hombres más ricos del mundo han duplicado su fortuna, mientras que los ingresos del 99 % de la población mundial se habrían deteriorado a causa de la covid-19. Las crecientes desigualdades económicas, raciales y de género, así como la desigualdad existente entre países, están fracturando nuestro mundo. (p. 3)

Derecho a la presunción de inocencia

Según esta disposición, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Esta interpretación plena de la presunción de inocencia como derecho frente a todos, protege la libertad individual y los derechos fundamentales de la persona no solo frente a los poderes del Estado, sino también frente a terceros particulares; especialmente frente a los medios de comunicación y frente a la sociedad cuando éstos actúan generando juicios paralelos. Puente (2017)

No obstante, a este derecho no se le presta la suficiente atención, como ocurre, por ejemplo con la Ley de seguridad nacional, vigente en Hong Kong, desde el año 2020. Según Amnistía Internacional, a través de un informe publicado en 2021, esta ley criminaliza la oposición y la disidencia, invierte la presunción de inocencia e incentiva el desarrollo de juicios sin garantías.

Derecho a la intimidad y a la honra

Este derecho, está relacionado con la esfera subjetiva de todas las personas, fue una forma de reconocer la identidad personal, pero sobre todo de limitar el accionar del Estado totalitario que recurre a la difamación como herramienta de control.

Para Gamarra (2020)

El derecho a la honra y al buen nombre se presenta como un derecho también fundamental e inherente a la persona, que envuelve y protege la dignidad de la persona, su intimidad personal y familiar, así como su entorno social en el que se desenvuelve. (p. 26)

Sin embargo, en la actualidad, este derecho también es objeto de vulneración, se recurre a la estigmatización de grupos sociales considerados un riesgo para la estabilidad de ciertos regímenes. Por ejemplo, en Colombia, se estigmatiza con oprobios los liderazgos sociales, las personas defensoras de derechos, ecologistas, manifestantes y excombatientes; se trata de toda una estigmatización con vilipendios, se sepulta la libertad y la valentía de quienes defienden la paz.

En Colombia, como en la mayor parte del mundo, también se reprocha la injuria y la calumnia, que involucra muchas veces la estigmatización de sus víctimas. Empero, la tipificación de estos dos delitos no permite ejercer un control eficiente de la estigmatización y, sobre todo, de sus consecuencias, puesto que después de cometer el delito basta una retractación para evadir la penalización, lo que en realidad no redime el daño que ya se ha ocasionado. (González-Monguí et al.,2022)

Derecho a la libre circulación

Debido a la limitación de circulación y a los desplazamientos causados en el marco de las guerras mundiales, se consagró este derecho, con el fin de proteger la movilidad de las personas en los territorios, no obstante, en la actualidad persisten fenómenos migratorios, se confina y se desplaza a las comunidades.

De acuerdo con cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), a 2020 se identificó una cifra de 82,4 millones de personas desplazadas a la fuerza, no se incluyeron a los refugiados palestinos bajo el mandato de la Agencia de la ONU para Refugiados de Palestina (UNRWA). A 2021, cinco países acogieron al menos a 1,2 millones de personas refugiadas o de venezolanos desplazados en el extranjero, entre ellos, Turquía, Colombia, Pakistán, Uganda y Alemania. Otros de los países de origen fueron: Siria, Afganistán, Sudán del Sur y Myanmar; además, a esta problemática, se suma la migración de ucranianos por cuenta de la invasión rusa en 2022, el número de personas refugiadas crece, considerándolo como el fenómeno migratorio de mayores proporciones en la historia, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cifra a marzo de 2022 supera los tres millones de personas que cruzaron la frontera hacia países receptores como Polonia.

Teniendo en cuenta este panorama, se puede afirmar que no se cumple con el derecho a la libre circulación, incluso en países como Colombia, de acuerdo con el último Boletín de Movilidad Humana Forzada de la Defensoría del Pueblo, resultaron afectadas 4 408 personas y 1 358 familias en los primeros meses del año 2022.

Así mismo, se consagró el Derecho al asilo político, también relacionado con las garantías que tienen las personas refugiadas de ser protegidas en países diferentes a su país de origen. Según la ONU, el derecho de asilo, implica el acceso efectivo a la evaluación de sus solicitudes, mientras se realiza el estudio, se debe velar por la protección de su vida y seguridad. Sin embargo, el otorgamiento de este derecho depende del ordenamiento interno de cada Estado, en algunas partes del mundo se imponen obstáculos para su goce material.

Respecto de esta posibilidad de solicitar protección internacional, se viene desarrollando desde hace algunos años un práctica por parte de los Estados consistente en la exigencia de visado o imposición de sanciones a transportistas para denegar el acceso a los procedimientos de asilo. En este sentido, consideramos que la exigencia de visados a estas personas, una vez en territorio del Estado, incluyendo las zonas de tránsito que son territorio bajo soberanía del Estado, supondría una restricción de ese derecho a buscar asilo. Arribas et al. (2016)

Por consiguiente, las barreras que enfrentan las personas en busca de asilo son de diversa naturaleza, incluso países como Hungría, criminalizan las solicitudes de asilo; desde el año 2018, este país adoptó una serie de medidas legislativas contra la inmigración irregular, con el propósito de obstaculizar solicitudes de asilo, por lo cual la comisión europea llevó a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en donde se dictaminó que efectivamente este país infringió las obligaciones sobre procesos de acogida.

En contraste, hay países que reconocen este derecho plenamente, Gil y Nogueira (2013), explican que:

un examen de la práctica de los Estados en América Latina muestra que el asilo está profundamente arraigado en sus marcos constitucionales. Redactadas de diferentes maneras, las constituciones de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela reconocen el derecho de asilo. (p.12)

El derecho a la nacionalidad

Se trata de una ficción política que vincula la identidad de las personas al lugar donde nacen, es decir no existe la capacidad de elección del lugar del que se desea tener un vínculo, sino que se trata de un derecho impuesto; más allá del debate teórico, este derecho supone responsabilidades del Estado frente a sus connacionales y de estos respecto del Estado.

Por consiguiente, la nacionalidad es un derecho necesario para la garantía de otros derechos; sin embargo, millones de personas sufren la condición de apátridas, una categoría que se refiere a personas privadas de una nacionalidad, razón por la cual experimentan dificultades en el acceso y goce de derechos fundamentales y por lo tanto de satisfacción de necesidades básicas.

Rodríguez (2017) afirma:

Entre las diferentes circunstancias que pueden dar lugar a la aparición de la apatridia encontramos, entre las más frecuentes; los conflictos de leyes de nacionalidad entre legislaciones estatales, la transferencia de territorio tras la independencia, disolución o sucesión del Estado, las leyes relativas al matrimonio que afectan a la mujer casada todavía en varios Estados, la pérdida automática por imperio de la ley, la privación arbitraria de la nacionalidad de individuos o grupos por parte del gobierno (discriminación). (p. 23)

Derecho a la familia

El concepto se fue desarrollando hasta reconocer que existen tipologías diferentes a las monoparentales. No obstante, las familias diversas han tenido que enfrentar una serie de obstáculos para la garantía de sus derechos en diferentes partes del mundo. Pero, tal vez el elemento más vulnerador de este derecho se asocia al incremento de la violencia intrafamiliar, especialmente contra los niños, las niñas.

Según ONU Mujeres (2020)

La violencia contra las mujeres y las niñas está presente en todas las regiones; además, se denuncian muchos menos casos al respecto de los reales, tanto en contextos estables como de emergencia. Según nuevos datos, este tipo de violencia está aumentando en el contexto de la pandemia del covid-19. Las medidas establecidas para abordar la pandemia como, por ejemplo, el confinamiento y el distanciamiento físico, que repercuten en los medios de vida y en el acceso a los servicios, probablemente aumenten los riesgos de las mujeres y las niñas que sufren violencia. (p. 1)

Derecho a la propiedad privada

Este derecho se dirige a proteger los bienes materiales de las personas; sin embargo, también comporta un concepto inmaterial asociado al vínculo territorial; la concepción de la propiedad privada para muchas personas ni siquiera existe ya que no tienen un techo digno y en otros casos son despojadas, de forma violenta por grupos armados y hasta por el propio Estado.

La propiedad está incorporada como un derecho humano en declaraciones internacionales, determinados tratados internacionales y dentro del catálogo en las convenciones regionales de derechos humanos: interamericano, europeo y africano. No está reconocida en los dos principales tratados universales en la materia: los Pactos Internacionales de Derechos Humanos del año 1966. Aquello se explica por el contexto histórico de la Guerra Fría donde nacieron estos últimos acuerdos, donde era muy improbable alcanzar un consenso sobre un tema que dividía tan profundamente a los mundos socialista y capitalista. Fuenzalida (2020)

Seguramente, el derecho a la propiedad privada es uno de los de menor consenso, teniendo en cuenta los debates históricos desde las diferentes corrientes, pero además, es un concepto inexistente en el contexto de los conflictos bélicos, caracterizados por la invasión violenta, despojo de tierras, confinamiento, desplazamientos y los fenómenos de movilidad humana.

Derecho a la libertad de pensamiento y conciencia

Se relaciona con el fuero interno de cada persona y con sus convicciones morales. También comporta un componente externo cuando dicho derecho se exterioriza y se dinamiza en el ámbito de lo social.

Desde la perspectiva del aspecto interno, se trata de facultades del individuo que tienen carácter absoluto, dado que siempre y cuando se mantengan en la etapa de conceptos e ideas que no se exteriorizan, no alteran el orden público, independientemente de sus contenidos. Ahora bien, cuando se manifiestan en actos externos, los derechos en cuestión se convierten en hechos sociales y forman parte del ejercicio de su organización estatal, de modo que se vuelve relativo el carácter del derecho. Chelaru (2019)

Aunque estos derechos hacen parte de la esfera subjetiva, también son vulnerados en diferentes puntos del mundo, uno de los casos más aberrantes fue el genocidio de la minoría étnico religiosa conocida como los Yazidíes, perseguido por el Estado islámico, asesinaron a centenares de hombres, reclutaron niños y sometieron a las niñas y mujeres a la esclavitud, en lo que se conoció como la Yihad sexual, de la cual fue sobreviviente la activista, Nadia Murad, ganadora del Premio Nobel de Paz.

Otro caso igualmente aberrante, documentado por Amnistía Internacional, fue la decisión de un tribunal de Sudán de condenar a muerte por ahorcamiento a Meriam Yehya Ibrahim, embarazada de ocho meses, debido a su elección religiosa y a su matrimonio con un hombre que profesaba una religión diferente. Como estos casos se pueden contabilizar un número significativo, a nivel mundial, que se deben reprochar por la comunidad internacional.

Derecho a la libre expresión

Faculta la exteriorización de las construcciones internas, bajo parámetros limitados por los derechos del otro y la otra. A través de este derecho, cada persona puede externar sus pensamientos y opiniones respecto de diversos temas. No obstante, es un derecho repetitivamente vulnerado, uno de los ejemplos, es la persecución a periodistas, según Amnistía Internacional en países como Azerbaiyán, Turquía, Tanzania, Filipinas, Myanmar y Venezuela, y muchos periodistas enfrentan la represión de la libre expresión, situación que se replica hoy.

Derecho a libertad de reunión y asociación pacífica

El núcleo de este derecho, reconocido en la Declaración, es la protección de la protesta social y de los mecanismos de oposición política, no obstante, es un derecho estigmatizado, se reprime por la fuerza a la oposición y se castiga la movilización hasta con la muerte; en diferentes partes del mundo, los gobiernos instituyen mecanismos para reprimir la protesta pacífica.

En relación con las Américas:

La región, lejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las manifestaciones y protestas, ha sido escenario y sigue siéndolo de acciones de represión, dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público, producto de una concepción arraigada que considera a la movilización ciudadana como una forma de alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas. CIDH (2019)

Derechos políticos

Se relaciona con libertad a elegir y ser elegido, libertad de participar en elecciones, libertad de ejercer el voto, entre otros; sin embargo, se compran y se venden votos a conveniencia y se sanciona la divergencia. En algunas partes del mundo, los líderes se perpetúan en el poder a través de una serie de mecanismos arraigados en la corrupción.

Según Almagro (2020)

En el ámbito regional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, igualmente se ha identificado a la corrupción como un obstáculo para la garantía de los derechos y se ha dejado claro cómo perjudica la democracia de los Estados, impidiéndoles cumplir con sus obligaciones de derechos humanos tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales, culturales y ambientales y el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad, fomenta la impunidad, socava el Estado de derecho y exacerba la desigualdad. (p. 120)

Derecho a la seguridad social

Garantía de un mínimo de condiciones para vivir con dignidad especialmente en cobertura a salud, pensiones y otros beneficios, pero la realidad en Latinoamérica es la de personas que ni siquiera pueden cotizar, o no alcanzan la edad y mucho menos las semanas para asegurar bienestar, todo resulta en un engaño estatal, en el contexto de la pandemia por covid-19, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), identificó que más de 4 000 millones de personas en el mundo están desprotegidas en materia de seguridad social.

La OIT (2022), encontró que:

En 2020, sólo el 46,9 % de la población mundial estaba efectivamente cubierta por al menos una prestación de protección social (indicador 1.3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); mientras que el 53,1 % restante 4 100 millones de personas estaba totalmente desprotegido. Tras esta media mundial, existen importantes desigualdades entre las regiones y dentro de ellas, ya que las tasas de cobertura en Europa y Asia Central (83,9 %) y las Américas (64,3 %) están por encima de la media mundial, mientras que en Asia y el Pacífico (44,1 %), los Estados Árabes (40,0 %) y África (17,4 %) se observan unas diferencias de cobertura mucho más pronunciadas. (p.2)

Derecho al trabajo

Es un derecho vulnerado que se afectó gravemente en el marco de la pandemia por covid-19 en Colombia; por ejemplo, el desempleo es alarmante, y en el caso de los empleados sino es por el mínimo es por destajo o peor aún ya ni siquiera se llama trabajo, es una prestación de servicios sin garantías y llena de altibajos. Existen a nivel mundial, otras vulneraciones asociadas a los trabajos forzados y al desconocimiento de los derechos laborales. Como se mencionó el sistema Kafala en el golfo Pérsico es un atroz sistema de patrocinio, basado en la esclavitud de las personas, en su mayoría migrantes. Derecho a las vacaciones y al disfrute del tiempo libre.

Este derecho está asociado al derecho al trabajo y por lo tanto su cumplimiento no se garantiza plenamente, la misma situación ocurre con el Derecho a un nivel de vida adecuado y con bienestar, que se contrasta con los malestares sociales como la desigualdad.

Derecho a la educación

En diferentes partes del mundo, se experimentan barreras al acceso de este derecho, que se expresan, además, en brechas de género y culturales. Por ejemplo, en el medio Oriente, con el advenimiento del régimen Talibán, se experimenta un retroceso en la garantía de los derechos de las niñas y mujeres a recibir educación.

Si bien la desigualdad de género en la educación tiene particularidades locales y regionales, hay una serie de elementos que se comparten en muchos países, como la pobreza (que a su vez expresa múltiples exclusiones), los entornos escolares peligrosos y muchos efectos patriarcalistas como los estereotipos curriculares, la falta de voluntad de los padres para invertir o interesarse en la educación de las niñas y las adolescentes, el trabajo infantil, las prácticas sociales y culturales discriminatorias, las restricciones a la libertad de tránsito y de expresión de las niñas y adolescentes y, por supuesto, la guerra y las situaciones de emergencia. Muñoz (2010)

Derecho a hacer parte de la vida cultural

El goce de este derecho es limitado y reducido a cierto a sector de la sociedad. Además, las prácticas culturales de algunas comunidades son estigmatizadas, se vulnera este derecho, a través de prácticas como la irrupción violenta en territorios sagrados, el desplazamiento forzado y la migración.

Derecho a contar con un orden internacional de efectividad de derechos

A pesar de que este derecho se materializa en la existencia de instancias como la ONU, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de diversas convenciones internacionales que se aplican a nivel mundial, a través del bloque de constitucionalidad y de la ratificación de los Estados parte, lo cierto es que los derechos humanos se continúan vulnerando, en especial el respeto a los derechos y libertades de los demás, en un mundo atravesado por dispositivos de control, los derechos se vulneran a diario. De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se pueden suprimir los derechos y libertades de la declaración , pero como se analizó por este recorrido por los treinta Derechos, estos se desconocen y se vulneran en todas las formas y además se repiten los ciclos de violencia de forma sistémica, lo que lo hace un problema del pensamiento complejo.

Conclusiones

El surgimiento de los derechos humanos se debe a la existencia de escenarios represivos que derivaron en actos de barbarie que evidencian la complejidad de las relaciones en regímenes opresivos.

La violencia de ayer es la violencia de hoy, se trata de un fenómeno que se reproduce cíclicamente y que estalla en diferentes partes mundo afectando el tejido social. Las guerras se replican de la misma forma que el efecto Droste, una multiplicación cíclica de eventos con impactos planetarios.

El sistema de derechos humanos, integra la visión sistémica de protección universal que además requiere el respeto de la diversidad en lo que Morin denomina: la identidad común, los derechos humanos, también son derechos particulares y hacen parte de un todo llamado humanidad.

Por ende, la actual situación mundial y el estallido de conflictos en diferentes partes del mundo, nos deben llevar a reflexionar, desde el pensamiento complejo sobre nuestro lugar planetario, lo que pasa en un punto impacta en otro, las guerras, la hambruna, el daño ecológico, la exclusión y la marginación tienen impactos mundiales y planetarios. En palabras de Morin: “tenemos un destino común, que debería unirnos y hacernos solidarios” (2023).