Nova et Vetera
0123-2614
2500-5103
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Colombia
https://doi.org/10.22431/25005103.1310

Recibido: 12 de noviembre de 2025; Aceptado: 5 de diciembre de 2025; : 12 de diciembre de 2025

Las fuentes extremas . Reflexiones metodológicas sobre las huellas de la violencia represiva franquista

Extreme sources . Methodological Reflections on the Traces of Franco’s Repressive Violence

A. electrónico: a.villalta@fsof.uned.es, E. Pública (ESAP)

Villalta Luna Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Correo electrónico: a.villalta@fsof.uned.es

Resumen

Problemática: este artículo propone un acercamiento hermenéutico e interdisciplinar a las fuentes judiciales generadas en contextos de violencia extrema en el pasado. Se centra, como ejemplo paradigmático, en la documentación producida por la justicia militar franquista durante la guerra civil española y la posguerra. Método: el trabajo introduce y propone una aproximación al concepto fuentes extremas como una categoría metodológica que requiere entidad propia para el análisis crítico de la documentación de la represión. A partir de la descripción de las problemáticas asociadas a este tipo de documentos y de las precauciones metodológicas adoptadas por los (as) investigadores (as), el objetivo central del artículo es responder a la pregunta fundamental: ¿cómo plantear un acercamiento a las fuentes jurídicas originadas en situaciones extremas en el pasado? Conclusión: estos documentos, por su naturaleza sesgada y coercitiva, constituyen un campo de indagación propio en el estudio del pasado, exigiendo una lectura que combine la perspectiva histórica y la antropológica.

Palabras clave

Territorio, etnografía, memoria colectiva, historiografía, fuentes extremas, antropología jurídica, violencia política, archivos de la represión, dictadura franquista.

Abstract

Problem statement: This article takes an interdisciplinary and hermeneutic approach to judicial sources produced in contexts of extreme violence in the past. Focusing on the documentation produced by Franco’s military justice system during the Spanish Civil War and the post-war period, it uses this as a paradigmatic example. Method: The article introduces the concept of extreme sources as a methodological category requiring its own entity for the critical analysis of documentation on repression. Drawing on a description of the issues surrounding this type of document and the methodological precautions adopted by researchers, the article’s primary objective is to address the fundamental question: How should we approach legal sources originating in extreme situations in the past? Conclusion: Due to their biased and coercive nature, these documents constitute an important field of study in their own right, requiring an approach that combines historical and anthropological perspectives.

Keywords

Territory, ethnography, collective memory, historiography, extreme sources, legal anthropology, political violence, archives of repression, Franco dictatorship.

Cómo citar este artículo: Villalta Luna, A. M. (2025). Las fuentes extremas. Reflexiones metodológicas sobre las huellas de la violencia represiva franquista.  Nova Et Vetera, 34, e-1310.  https://doi.org/10.22431/25005103.1310

Introducción

“El archivo judicial es especial”. Con estas palabras, la historiadora francesa Arlette Farge (1991) presentaba los documentos sobre los que iba a centrar su investigación, como también el archivo que iba a marcar su obra. Esas mismas palabras, que remiten a la singularidad del archivo judicial, pueden dar comienzo también a este artículo, ya que busca proponer una aproximación metodológica a unas fuentes específicas, papeles que comparten características con los documentos judiciales, pero a los que se les suman unas condiciones propias que les otorgan una singularidad especial. El ejemplo de Farge resulta suficiente para evidenciar que el empleo de fuentes judiciales en el análisis del pasado no constituye un descubrimiento novedoso en la historiografía. Por el contrario, estas fuentes han sido ampliamente utilizadas, especialmente desde el ámbito de la historia social, y han servido para abordar una multitud de aspectos de las sociedades pretéritas. Con estas prácticas, la historiografía ha buscado atestiguar las transformaciones en las costumbres sociales, a partir, por ejemplo, de las causas que provocaron movilizaciones, revueltas o conflictos sociales en cada época. También han sido frecuentemente utilizadas en el estudio de las mentalidades de momentos concretos e, incluso, han logrado arrojar algo de luz sobre las sensibilidades de cada momento. Farge fue una de las representantes más destacadas, con su clarividente análisis desde la historia de esta fuente. Pero si ella se ocupaba del archivo judicial de la Francia del siglo xviii , el propósito de este trabajo es proponer un acercamiento hermenéutico a otras fuentes judiciales, en este caso a aquellas generadas por la justicia militar franquista desde el inicio de la guerra civil española y durante la primera década de la dictadura franquista. Estas fuentes comparten similitudes con otras, definidas por las circunstancias de su origen, hasta tal punto que se podrían situar dentro de un amplio espectro de documentos que podríamos denominar como fuentes del extremo . Pero si ese apelativo puede definir al contenido, queda por explorar una denominación para el continente, para el espacio-archivo que guarda esas fuentes. A las características comunes que las originan en el pasado se suman otras que están más relacionadas con el presente. El acceso a estos expedientes en la actualidad está mediado por lo que podríamos denominar archivos del terror ( Villalta, 2014 ), una denominación que fue acuñada para identificar, en Paraguay, los documentos de la Policía del régimen de Alfredo Stroessner, que se convirtieron en las principales pruebas para demostrar las acciones llevadas a cabo a través de la conocida Operación Cóndor ( González Vera, 2002 )   Estos documentos fueron hallados por Martín Almada, con la ayuda y por orden del juez José Agustín Fernández, el 22 de diciembre de 1992 en la ciudad de Lambaré, Paraguay. Dicha orden posibilitó el hallazgo de más de dos toneladas de papeles que formaban parte de los archivos de la Policía del régimen de Alfredo Stroessner. Un análisis amplio de la gestión de los diferentes acervos documentales de las dictaduras del Cono Sur puede hallarse en Da Silva Catela y Jelin (2002 ). . Pero si bien el origen conceptual de esta expresión puede situarse en América Latina, la misma es extensible e igualmente válida para referirse a otros archivos que comparten esas mismas características, archivos europeos y españoles que guardan y deciden sobre el acceso a multitud de estanterías cargadas de papeles extremos.

Reflexión

Documentos generados en situaciones límite

Los archivos de la represión, o “archivos del terror”, son configurados y definidos por la documentación que guardan. Estos repositorios contienen información generada por regímenes dictatoriales y autoritarios, originada en contextos donde la violación sistemática de los derechos humanos constituía la norma. Tal documentación ha sido el resultado directo de acciones arbitrarias y del ejercicio de la violencia física o psicológica ( Da Silva Catela, 2002 , p. 21), lo que la dota de una complejidad hermenéutica particular.

Estos archivos han sido definidos por Colman (2022 , p. 23) como “acervos construidos en el pasado reciente que se han transformado en soportes de huellas que se orientan a un pasado reconstruido, y cuyo sentido actual tampoco se encuentra garantizado”. Esta naturaleza particular ha motivado una revisión de los archivos desde diversas ópticas, impulsada por el denominado giro archivístico , un cambio de paradigma que ha permitido trascender la documentación en sí misma para enfocar la atención en el archivo como una proyección de poder ( Stoler, 2010 ), como una metáfora que permite vislumbrar realidades más allá de su contenido explícito ( Ketelaar, 2017 ; Tello, 2018 ), o incluso como un artefacto de afectividad ( Navaro-Yashim, 2007 ). En este marco, la mirada antropológica ha adquirido un papel central en el análisis archivístico. Se ha propuesto una suerte de etnografía del archivo ( Dirks, 2002 ; Zeitlyn, 2012 ), o específicamente, una etnografía del archivo de la represión ( Villalta, 2022 , 2023b ), en la que el propio documento se convierte en un espacio más sobre el que realizar el trabajo de campo ( Muzzopappa y Villalta, 2011 ). Esta aproximación permite desvelar las lógicas internas de la represión, tanto como las condiciones de producción de los documentos. El presente artículo se inscribe en esta línea de investigación, con el objetivo de proponer un acercamiento metodológico a las fuentes escritas producidas por regímenes totalitarios o dictatoriales, c on especial énfasis en la perspectiva antropológica. La documentación custodiada en estos archivos de la represión se distingue por las condiciones extremas en las que fue originada. Se trata de momentos marcados por situaciones límite, en las que los protagonistas se vieron envueltos en circunstancias trágicas e inesperadas. Estos documentos, por tanto, pueden ser categorizados como papeles extremos o fuentes extremas , dado que su génesis está intrínsecamente ligada a tales contextos de excepción y violencia estructural. La anterior definición evoca algunas de las reflexiones del sociólogo Michael Pollak en sus estudios de la conducta social en situaciones límite, buena parte de las cuales se centraron precisamente en las reacciones de los individuos y los grupos humanos que tuvieron que enfrentar experiencias extremas . Uno de los casos más significativos, y de mayor recorrido en su investigación, lo componen las experiencias generadas por el genocidio nazi, y más concretamente aquellas que se sucedieron en los campos de concentración. En su estudio de las reacciones sociales a este tipo de situaciones, plantea de qué manera, ante experiencias extremas, se torna imprevisible cualquier reacción, ya que nadie ha sido preparado con antelación para tal circunstancia. Esta imprevisibilidad es más diáfana al compararla con la manera en la que el ser humano se enfrenta a situaciones normales . En el momento en el que el orden anterior es quebrado, el ser humano ha de adaptarse a las circunstancias más inesperadas y también más terribles. Para ello ha de reestructurar su propia identidad y la relación que establece con los otros, de tal manera que tanto la identidad individual como la grupal se ven sometidas a profundas distorsiones. La memoria es otro de los campos de reflexión de Pollak como elemento fundamental en la manera en la que la identidad es reestructurada, aunque también explora los propios límites de la resistencia humana, ya que toda experiencia límite logra revelar lo que en condiciones normales quedaría oculto La reflexión de Pollak se centra en el doble proceso de reconfiguración de la propia identidad en estas situaciones límite, primero mientras suceden, para después acompañar el proceso de estas personas una vez han logrado sobrevivir: Los supervivientes de los campos de exterminio tuvieron que enfrentarse a un doble problema de identidad. En primer lugar, la detención y la deportación los apartaron de su entorno familiar y social habitual, y después los colocaron en un entorno carcelario extremo y totalitario, cuya población estaba compuesta por una multitud de grupos lingüísticos, de orígenes sociales y nacionales extremadamente diferentes. Además, si la resistencia a la experiencia del campo de concentración implica mantener la propia permanencia en condiciones en las que es extremadamente difícil de asegurar debido a la tensión, que puede llegar a ser antinómica, entre la defensa de la propia integridad física y la preservación de la propia integridad moral, este esfuerzo no se limita únicamente al periodo de internamiento. De hecho, es raro que los supervivientes encontraran su entorno familiar y sus amigos intactos al volver de los campos, lo que de nuevo requirió grandes esfuerzos para readaptarse a la vida ordinaria, además del peso de los recuerdos invasivos. Esto demuestra lo difícil que fue para los deportados conservar su sentido de la identidad y también cómo, en estas condiciones, cualquier testimonio sobre esta experiencia implica no solo el recuerdo sino también una reflexión sobre uno mismo. Por ello, los testimonios deben ser considerados como verdaderos instrumentos de reconstrucción de la identidad, y no solo como relatos factuales, limitados a una función informativa. ( Pollak, 1990 , p. 12) . Si Pollak ha explorado las dimensiones de la memoria y el testimonio como elementos de estudio en ese proceso de reconfiguración de la identidad social, tanto individual como colectiva, asociada a esos momentos marcados por situaciones límite Concepto recogido a lo largo de varios escritos; para un mayor desarrollo, ver Pollak (2006 ). , en este artículo se plantea un método para la aproximación a aquellos documentos que marcaron muchas de estas situaciones, así como las vidas de sus protagonistas involuntarios. Dichos expedientes, escritos desde el extremo, a su vez marcan un antes y un después en cada una de las vidas de quienes encabezan sus primeras páginas. Es inevitable comenzar la reflexión en torno a estos papeles señalando la paradoja que supone que, precisamente, la burocracia administrativa de esas situaciones extremas convierte esos momentos excepcionales y dramáticos en la normalidad del registro administrativo. Este paradigma tendrá sus máximas consecuencias en los campos de exterminio nazi, donde el éxito de la burocratización llev ó hasta el extremo las situaciones a las que tuvieron que enfrentarse sus víctimas. El profesor Henry Feingold ha llevado dicho paradigma a su máxima expresión al asociar los campos nazis con fábricas de muerte:

Pero estos documentos del extremo no solo se dieron en torno al Holocausto nazi y las políticas relativas a la solución final, sino que la burocracia represiva ha actuado con diligencia en cualquier régimen autoritario y dictatorial. De manera simultánea a la vida social de estos regímenes, se han generado documentos que han tenido como objetivo final la represión del considerado enemigo en cada momento. A lo largo del artículo me centraré en el objeto de estudio principal de este escrito, que serán los papeles extremos generados por la dictadura franquista. En concreto, el enfoque se dirigirá a aquellos papeles que vehiculan la represión contra el enemigo vencido, esto es, los procesos sumarísimos de la posguerra ( ). La justicia militar franquista se erigió como un sistema de aniquilación legal dirigido contra el enemigo vencido. Aunque su implementación se inició de forma recurrente durante la guerra civil española, su desarrollo más amplio y sistemático se consolidó tras el fin de la misma, a partir del 1 de abril de 1939. Este aparato judicial se convirtió en el mecanismo que dominó la represión durante, al menos, la primera década de la dictadura. Aunque la violencia inicial del régimen se caracterizó por una fase de terror caliente , marcada por asesinatos extrajudiciales y operaciones de limpieza llevadas a cabo por el ejército sublevado durante la ocupación de cada uno de los pueblos y ciudades, pronto la situación evolucionó hacia una violencia programada. De hecho, algunos historiadores han definido el terror franquista como “programado, pensado e intencionado” ( Richards, 1999 ). Una vez finalizada la guerra, la extensión del terror se impuso de manera generalizada en todo el territorio nacional, siendo la justicia militar franquista la herramienta central para su ejecución. La represión adquirió, de este modo, un carácter pseudojudicial ( Aróstegui Sánchez, 2012 ). Desde los meses posteriores al inicio de la contienda, esta justicia militar operó bajo las mismas premisas en los territorios que iban siendo controlados. A pesar de que quedó implantada de manera efectiva en ciertas regiones desde 1937, su mayor despliegue se produjo con el final de la guerra y el inicio formal de la dictadura. Mediante esta herramienta de represión, el Código de Justicia Militar se aplicó contra la sociedad civil en su conjunto. A esto se sumó el mantenimiento del estado de guerra hasta 1948, muchos años después de la conclusión de la guerra civil, lo que facilitó el despliegue de una serie de objetivos fundamentales del régimen: la rapidez en el procedimiento, que implicaba la absoluta indefensión de los acusados, y la ejemplaridad de las penas impuestas. A través de estos procedimientos sumarísimos, los vencidos fueron condenados a la muerte por fusilamiento, a largas penas de prisión o, en el caso de los supervivientes, a una vida de humillación constante, quedando marcados de por vida por la pena impuesta y la estigmatización social. A partir del análisis de una muestra documental de uno de estos procesos sumarísimos, se plantearán algunas de las características que definen estas fuentes extremas, con el propósito de establecer una categoría específica de análisis en torno a ellas, demostrando la necesidad de un acercamiento interdisciplinar y crítico a esta tipología de fuentes. El 2 de octubre de 1939, en Ciudad Real, una región en el centro de la península ibérica, fue detenido un joven llamado Ernesto Sempere, de 18 años. Cuatro días después, el 6 de octubre de 1939, se inició contra él un proceso sumarísimo de urgencia. Esta modalidad procesal, común en la justicia militar franquista, no solo acotaba drásticamente los plazos de ejecución de una sentencia, sino que reducía al mínimo los pasos del proceso, lo que suponía una merma total de las ya ausentes garantías procesales para los encausados. El proceso comenzó con una denuncia interpuesta por un antiguo compañero de instituto. Sin embargo, la prueba más determinante en su contra fueron unos dibujos que realizó precisamente en aquel momento, cuando estaba en el instituto. En el momento en que se produjeron los hechos de los que se le acusaba, Ernesto tenía tan solo 15 años, siendo por tanto menor de edad Un elemento clave para entender la absoluta indefensión de los acusados es el relativo a la minoría de edad. El Código de Justicia Militar de 1890, aplicado ahora a toda la sociedad, no hacer referencia a los delitos causados por menores de edad por razones evidentes: es un código reservado al estamento castrense, por lo que en ningún caso se daría ese supuesto. Sin embargo, en otra de las leyes fundamentales para articular la represión, la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de enero de 1939, hay varias referencias a los menores de edad. En su artículo 5 establece: “Están exentos de responsabilidad los menores de catorce años”. En su Artículo 6, considera como “circunstancia atenuante” la de “ser el responsable menor de dieciocho años”. Pero esto apenas queda patente en los juicios sumarísimos, donde son procesados aquellos responsables que, en el momento de cometer los supuestos crímenes, eran menores de 18 años. . En el instituto de la localidad donde vivía en esos momentos, Ciudad Real, Ernesto había formado parte de la Federación Universitaria de Estudiantes (FUE), una organización estudiantil cuyo origen se situaba en el contexto de las protestas contra la política universitaria de la Dictadura de Primo de Rivera en 1926. Tras la proclamación de la Segunda República, un elemento común entre los integrantes de la organización era la defensa de los valores educativos republicanos. Fue en el contexto de su militancia en este grupo, y con 15 años, cuando Ernesto realizó algunos dibujos: unas simples caricaturas destinadas a formar parte de un periódico mural que editaban los miembros de la FUE para que circulara dentro del propio centro educativo. Paradójicamente, estos dibujos se convirtieron en la prueba central del proceso en su contra y marcaron el destino del joven, hasta el punto de que, a lo largo del proceso iniciado tras su detención, el juez instructor utilizó de manera constante estas caricaturas para definir y criminalizar al procesado. A partir de ellas, acusó a Ernesto de utilizar “la caricatura y la propaganda para denostar nuestro Glorioso Movimiento y exaltar la causa roja” (Proceso sumarísimo contra Ernesto Sempere. Archivo General e Histórico de Defensa, Madrid [AGHD]. Sumario 7054. Legajo 3108 ). El caso del joven Ernesto, que sintetiza la dramática situación que miles de personas se vieron obligadas a afrontar esta situación, permite establecer las bases analíticas para un acercamiento crítico a esta tipología documental. A partir de este ejemplo concreto, es posible extrapolar una serie de ideas aplicables al estudio de las fuentes extremas. Estos documentos, por su naturaleza, suman las características inherentes a los papeles desde el extremo , con las peculiaridades propias de las fuentes judiciales. De esta manera, en ellos convergen elementos formales, comunes a cualquier proceso legal, pero profundamente distorsionados por su origen. Estos documentos están inscritos dentro de un régimen de justicia militar marcado por la arbitrariedad y la ausencia de cualquier garantía procesal contra los enemigos a los que juzgan. A pesar de esta génesis coercitiva y sesgada, comparten con el resto de las fuentes judiciales la peculiaridad de convertir en sujetos históricos a personas que, de otra manera, hubieran pasado desapercibidas. Muchas de estas fuentes se encuentran en archivos militares. Uno de ellos es el Archivo General e Histórico de Defensa, localizado en Madrid, que aglutina buena parte de los documentos generados en cada uno de los procesos sumarísimos contra los vencidos de una parte del territorio peninsular El Tribunal Militar Territorial Primero extendía su jurisdicción a las provincias y comunidades de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Cáceres, Badajoz, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete e Islas Baleares. . En su vertiente judicial exacerbada, el estudio de estas fuentes del pasado desde el presente adentra al investigador en un complejo entramada de papeles que solo adquieren sentido después de un proceso de múltiples lecturas. En dicho proceso de análisis e interpretación, hay que tener en cuenta una amplia categoría de dimensiones y circunstancias, así como la mecánica de cada procedimiento, en el que siempre hay presentes dos partes enfrentadas: la maquinaria militar que acusa y los que son acusados. Cada una de las partes seguirá estrategias diferentes y descompensadas, porque cada una de ellas tiene un objetivo opuesto. Sin embargo, en su lectura nunca podemos perder de vista que la acusación dirige, orienta y determina el procedimiento. El análisis de este caso nos permite avanzar en una definición de las fuentes extremas como un concepto que transciende las categorías comunes de la crítica a estos documentos en tanto fuentes sesgadas, oficiales, o incluso imparciales, asimétricas o tergiversadas. La propuesta trata de establecer una categoría analítica específica que se sustenta en la convergencia de una serie de características distintivas: desde su origen, estas fuentes responden a un objetivo predeterminado por parte de un aparato de justicia de excepción —en este caso, la justicia militar franquista—, cuya finalidad no es la impartición de justicia, sino la represión. En estos documentos se inscribe la violencia estatal desde la primera página, manifestándose tanto en las palabras escritas como en los silencios implícitos. Su propósito último es la represión de un enemigo estereotipado de antemano, lo que sesga el proceso y la documentación resultante. Por último, los procesos están marcados por una profunda asimetría entre el poder omnímodo del Estado dictatorial y la vulnerabilidad absoluta de los detenidos. Debido a estas particularidades, el análisis de las fuentes extremas suma a las dificultades inherentes al análisis de cualquier documento judicial aquellas que determinan su origen extremo. En estos casos, el valor jurídico de los testimonios contenidos en los expedientes es demoledor, pues su función es la de construir culpabilidad. A esta dificultad se añade el peso específico de los rumores en las declaraciones, la imprecisión de muchas de las afirmaciones vertidas o la retórica y narrativa judicial que marca también el procedimiento. Pero a todo lo señalado se une una dificultad aún mayor en el análisis: la problemática a la que nos enfrentamos cuando las fuentes judiciales han sido obtenidas en ausencia de las garantías judiciales mínimas para los encausados, o incluso en aquellos expedientes derivados de contextos donde las violaciones a los derechos de los encausados eran constantes. Podemos partir del ejemplo de la denuncia que llevó al joven Ernesto a prisión. En estos procesos, en los que, como queda señalado, no existen garantías procesales contra los acusados, el peso específico de una denuncia puede llevar a una condena de manera casi automática. Tampoco existen mecanismos que prueben que lo que una persona denuncia contra otra haya ocurrido. En el caso de este joven, había sido denunciado por un compañero de instituto. Según la denuncia, todo había surgido a partir de una pelea que este antiguo compañero recordaba haber tenido con el denunciado y con su hermano. Denunciante y denunciado tenían 15 años en el momento en el que todo esto ocurrió. Ahora, años después, tras el final de la guerra, ese recuerdo constituyó la ventana perfecta para acusar al ahora enemigo. El denunciante relata

El recuerdo de una pelea, en la que recibió el impacto de una piedra, fue la excusa perfecta para desatar todo el poder represivo de la dictadura. En su testimonio pulsa las teclas con las que el régimen identifica a los enemigos: simpatía política con partidos o sindicatos de izquierdas y acción propagandística en contra del “Glorioso Movimiento Nacional” que acabó con el gobierno de la Segunda República y derivó en la dictadura franquista. Por eso el denunciante “reconoce” a los hermanos

En la propia denuncia, a partir de una narración precisa y acorde con el marco narrativo impuesto por la dictadura, se va construyendo en la persona de estos antiguos compañeros de instituto al enemigo La construcción de enemigo a través de su deshumanización durante el conflicto bélico en España ha sido estudiada por Núñez Seixas (2006 ) o Sevillano Calero (2007 ), entre otros. . A partir de aquí, aquel joven se convierte ahora en un “activo elemento propagandista” que crea una “ignominiosa campaña injuriosa” contra los generales sublevados que dieron lugar al golpe de Estado de julio de 1936 que derivó en la guerra civil. El lenguaje legal transforma posteriormente esta militancia política en un delito por el que puede condenar al enemigo, lo cual se expresa en los documentos del procedimiento que van preparando la sentencia definitiva. Los testigos a los que se le toma declaración persiguen el mismo objetivo que el denunciante: hacer una descripción del enemigo. Por eso le acusan de ser del Partido Comunista, de ser un “activo elemento propagandista de la FUE”, de “entrañar ignominiosas campañas injuriosas contra los jefes del Glorioso Movimiento Nacional y toda persona afecta al mismo”; de intervenir “de una manera directa y material en la destrucción de imágenes y objetos de culto de la ermita de la Merced participando igualmente en la incautación o expoliación de muebles y enseres del centro escolar”; e incluso de pedir el fusilamiento de dos compañeros de instituto (Denuncia contra Ernesto Sempere que inicia el proceso sumarísimo en su contra. AGHD. Sumario 7054. Legajo 3108 ). Pero para comprender el peso específico de las acusaciones y de las imprecisiones constantes, a lo largo de las declaraciones de las personas que acusan al joven Ernesto se encuentran palabras como “no tiene la seguridad de que el procesado tomase parte en la destrucción de imágenes”; “tampoco tiene la seguridad de que denunciase y propusiese fusilamientos”, y que más bien esto “se lo han dicho”. Otro de estos testimonios “aclara que solo de rumores conoce los hechos” (Declaraciones de testigos en el proceso sumarísimo contra Ernesto Sempere. AGHD. Sumario 7054. Legajo 3108 ). Estas son fórmulas que se repiten a lo largo de estas declaraciones y que son constantes en los procesos sumarísimos. Porque hay que entender que también los testigos están sometidos a una constante presión, lo que dicen y lo que callan puede marcar la vida de la persona a la que acusan, pero, en cierta manera, también puede marcar su propia vida.

Las fuentes extremas como categoría metodológica

Para completar la aproximación al concepto de fuentes extremas o fuentes desde el extremo como una categoría metodológica necesaria, es imprescindible destacar su función como documentación que articula un régimen de justicia. Esta categoría se vuelve fundamental para abordar críticamente cualquier documentación generada por aparatos de justicia en regímenes autoritarios o dictatoriales, especialmente en situaciones de excepción o de guerra. En este sentido, pueden ser abordadas desde la antropología jurídica, en una dimensión interdisciplinar, entendida desde la perspectiva que posibilita estudiar los fenómenos jurídicos como forma de conocer la realidad social sobre la que tratan esas fuentes. Se puede entonces partir de aquí para conocer las características de una sociedad determinada, pero también como acercamiento específico que permita entender una realidad social más amplia y compleja El antropólogo y jurista Louis Assier-Andrieu se refiere al objeto de estudio de lo jurídico desde una perspectiva antropológica, señalando dónde radica su interés específico: “Su especificidad y el interés que presenta residen precisamente en la variedad de sus manifestaciones sensibles, en su capacidad de encarnar la experiencia humana hasta el punto de reflejar los aspectos más profundos de esta, proyectar sus tensiones y declarar sus aspiraciones” (citado en Terradas, 2012 , p. 55). . Sin embargo, esas fuentes jurídicas tienen una especificidad que las diferencia de cualquier otra. Podríamos resumirlo en una imagen: si la balanza equilibrada es símbolo de una justicia ecuánime e imparcial, estas fuentes están marcadas por la falta de equidad y por la parcialidad. Aquí esa balanza, símbolo de la justicia, queda constantemente desequilibrada porque su peso recae hacia uno de sus extremos, esto es, el extremo dominado por la parte de la acusación, representada por la mayor parte de los actores que deambulan por el escenario de estas fuentes y que completan las fuerzas represivas del régimen, desde denunciantes, pasando por las actuaciones de oficio de la guardia civil y la policía, hasta jueces e incluso abogados defensores militares. Por todo ello, entre las líneas escritas de estos documentos permean constantemente las intenciones de la burocracia que los origina. En ese sentido, los papeles del extremo evocan, en el proceso de su lectura e interpretación, a un mundo en el que se busca una lectura plana de tales documentos, donde todo ha de parecer claro, toda la narración parece formar parte de un proceso lineal de la historia. Pero, para un acercamiento al pasado, siempre incompleto, es necesario deconstruir esa continuidad del expediente y posar sobre esos papeles una mirada específica que nos distancie de la narrativa judicial que propone el propio régimen. Por lo tanto, se hace imperativo plantear una contraparte metodológica a la lectura superficial de estas fuentes, desde la búsqueda de sus diferentes capas de significado, combinando el bagaje teórico de autores que han trabajado con fuentes generadas en momentos extremos con la práctica etnográfica en el archivo. Esta aproximación se orienta a la detección de los pequeños gestos, silencios y resistencias inscritos en las palabras escritas. El fin último es articular las bases para un método hermenéutico de acercamiento a estos documentos, fundamentado en una lectura crítica que invierte la intención de los expedientes producidos por el régimen dictatorial. Como se ha señalado, la interdisciplinariedad se postula como un eje central para el acercamiento a las fuentes extremas, en una aproximación que se sostiene sobre una lectura a caballo entre la historia y la antropología, sin excluir el diálogo con otras disciplinas. Tradicionalmente, el análisis de estas fuentes ha estado asociado de manera preeminente a la disciplina histórica, pero no ha sido la única disciplina que se ha acercado a ellas, y el presente trabajo profundiza en la necesidad de incorporar una mirada antropológica para el estudio y análisis de estos documentos, toda vez que los nexos entre ambas disciplinas siempre han estado presentes   En lo que Amodio (2010 ) ha descrito como una ambigua relación. . Pero, desde la antropología, el acercamiento a las fuentes documentales del pasado no deja de ser una manera de ir al encuentro de los otros , incluso cuando estos otros se movilizan en un tiempo que no es ahora. Esta perspectiva exige poner en juego una lógica de diálogo con los documentos, adoptando una mirada expansiva sobre los papeles y las palabras que contienen, con el objetivo de atravesar el propio marco y la delimitación formal del documento para ir más allá, explorando sus aristas y vectores con una mirada etnográfica. Carlo Ginzburg es quizá quien plantea el paradigma en esa línea que separa, en apariencia, a la antropología de la historia. Desde la perspectiva de un historiador, su interpretación de los textos es compleja y adquiere un matiz emocional cercano al de la antropología. En su texto El juez y el historiador, sobre el caso Sofri ( Ginzburg, 1993 ), asocia la figura del historiador con la del juez, hasta el punto de describir la actividad práctica del historiador como similar a la del juez o la del detective ( Serna y Pons, 2019 ). Este elemento añade una riqueza mayor al hablar de estos documentos generados normalmente en instituciones judiciales aún marcadas por regímenes dictatoriales. En su artículo El inquisidor como antropólogo , Ginzburg (2010 ) parece llevar aún más lejos el paralelismo entre las vidas del detective, el juez, y el historiador o antropólogo, condicionado por los documentos judiciales que le servían, como es el caso de este artículo, como fuente de investigación desde la que partir. En dicho artículo, Ginzburg reflexiona sobre los mecanismos de empatía o identificación que operan en las investigaciones de los historiadores que emplean documentos como las actas inquisitoriales. En los mundos del antropólogo y del historiador, el interés por el pasado se circunscribe a espacios definidos por la escri tura. De esta manera, comparten un espacio común con el inquisidor, marcado por una cierta configuración mental a partir de la escritura: todos ellos supeditan sus pesquisas a la lectura de textos escritos. Procesos sumarísimos, objeto de este artículo, y actas inquisitoriales —como base del interés de Ginzburg— están separados en el tiempo, pero ambos comparten características comunes que muestran la importancia de lo escrito. En ambos casos, el investigador accede a estos registros con la voluntad de conocer un mundo que le es ajeno, otro tiempo y otro lugar, pero además con la precaución de entender que bajo la escritura inscrita desde el poder se pueden extraer aproximaciones de la vida de las clases subalternas. Desde este doble prisma emergen las dificultades metodológicas inherentes al análisis de las fuentes judiciales, dificultades que se intensifican notablemente cuando el foco se sitúa sobre los procesos represivos asociados a los archivos de la dictadura. Desde esta perspectiva, los archivos judiciales han mostrado las relaciones de poder en diferentes momentos. Las narrativas de los procesos judiciales han sido un campo de estudio que, si nos retrotraemos a acervos documentales generados por los órganos judiciales del Antiguo Régimen, han permitido conocer las estrategias de estos actores judiciales y por extensión de todo un régimen ( Stoler, 2010 ). Al mismo tiempo, han logrado mostrar determinadas consideraciones sobre las representaciones de los hombres y mujeres del pueblo, que muchas veces encontramos al otro lado del atril judicial. Farge (1991) pone el énfasis en las posibilidades de estas fuentes para exhibir “cada pliego de la vida de los más desfavorecidos”, pero es consciente de que el objetivo de estos archivos es servir a la vigilancia y la represión de la policía. Constantemente se mueve entre el objetivo inicial de la fuente y sus posibilidades desde otra mirada. Precisamente por ello, el archivo judicial atrapa, atrae los ojos del lector. Puede parecer que va a mostrar por fin lo real, eso es lo que lo hace especial y lo que lo convierte en fuente de la que tomar esas palabras para conocer el pasado. Sin embargo, esta sensación también puede ser una trampa, y hay que estar atento a cada una de estas emboscadas tendidas por las aparentes verdades:

La fuente judicial es incomparable a cualquier otra, en la medida en que una fuente que tiene como fin último la vigilancia y la represión de unos órganos judiciales y policiales frente a la sociedad pasa a transformarse en otra cosa desde la mirada del presente:

Pero esa mirada desde el presente también está sometida a trampas, sobre todo la de adquirir la misma entidad que la persona que en el pasado ha interrogado, ha llevado a cabo las pesquisas y ha buscado en torno a esas existencias que serían para nosotros desconocidas si no hubieran sido objeto de una situación límite. Existe, por tanto, cierta tensión entre las miradas del historiador y el juez, pero al mismo tiempo cierta contigüidad entre la mirada del historiador y la del antropólogo. Ginzburg pone el foco precisamente sobre esa especie de dirección que el juez parece otorgar a la mirada del historiador.

Pero hay una sensación que acompaña al investigador en este tránsito, una aflicción que acompañaba también a Ginzburg, quien en apenas dos párrafos logra resumir las mismas sensaciones a las que nos enfrentamos como investigadores al analizar los procesos generados en contextos de violencia que tenían un objetivo inquisitorial, en este caso contra los vencidos en la posguerra:

Así, el autor establece una relación entre el trabajo de campo del antropólogo y las fuentes transcritas en el archivo con las que trata el historiador. En este sentido parece que hay una línea que une el cuaderno de campo a las actas y otra línea que muestra el documento como campo. En cierta manera, el historiador trata las fuentes escritas como si se tratasen de fuentes orales —porque de alguna manera lo son—, como si los juicios fueran ese cuaderno de campo donde se van recogiendo los indicios, los diálogos que se plasmaron en papel. Sin embargo, hay una diferencia interpretativa determinante. Mientras que el antropólogo apenas interviene en las respuestas del otro, el inquisidor, que recogía el testimonio oral en esa especie de cuaderno de campo escrito siglos atrás, deformaba constantemente el testimonio del acusado. Había muchas formas para ello: la amenaza, la presión o la tortura como elementos presentes en todo momento, coaccionando cada respuesta, por lo que hay que tener siempre presente el contexto en que estos interrogatorios se producían. Los procesos sumarísimos están constantemente marcados por esas “profundas distorsiones”, al igual que las situaciones límite a las que se refería Pollak. Cada una de las líneas escritas está condicionada, no solo por las presiones físicas y psicológicas del momento en el que se toma declaración a los encausados, sino por una motivación profunda que movía todo el procedimiento desde el inicio: el objetivo de la condena al enemigo vencido. Una lectura desde el presente requiere una mirada sobre estos expedientes que los aborde desde el complejo diálogo de voces que los componen, ya que si su composición es compleja, lo es más aún la lectura de sus capas. Por eso no se puede permitir una lectura monocorde del pasado que muestran estos documentos. Estas distorsiones se muestran de forma palpable en el caso de Ernesto, analizado a lo largo de estas páginas. Si bien se han señalado las acusaciones a las que tuvo que enfrentarse el joven tras su detención, una vez terminada la guerra civil española, quedan aún aspectos cruciales por analizar dentro del sumario al que fue sometido. Casi un mes después de su detención, llegó el momento de su declaración. Resulta complejo, a partir de documentos marcados únicamente por las palabras escritas, analizar los silencios y, más aún, detectar las presiones o las amenazas a las que los encausados se vieron sometidos durante la formulación de sus respuestas. A pesar de estas dificultades, en los discursos de los procesados es habitual encontrar la aceptación de determinadas acusaciones, como la militancia política, un hecho que, por otro lado, no constituía delito alguno en el momento en que la formalizaron. En este reconocimiento, paradójicamente, se produce una suerte de recuperación de su propia agencia como encausados. Aunque sus palabras están constantemente mediadas por la presencia inminente de una condena a muerte, los procesados son conscientes de lo que el nuevo régimen construye como la figura del enemigo y buscan responder a esas posibles acusaciones que parecen quedar estereotipadas. Por ello, Ernesto, en sus palabras, se defiende de las acusaciones que iban apareciendo previamente entre las páginas del sumario, aunque a estas partes del sumario solo podemos acceder nosotros desde el presente. En su declaración, Ernesto reconoce que había sido secretario de propaganda de la Federación Universitaria de Estudiantes, aunque solo “durante un mes”:

Sin embargo, ninguna de sus palabras sirvió. El 22 de febrero de 1940 fue juzgado en consejo de guerra y condenado. Su militancia había pasado, mediante la máquina uniforme del proceso sumarísimo, con el uso de un lenguaje de claves compartidas entre los que acusan y el sistema que lo propicia, a ser considerada delito de “adhesión a la rebelión”. Se salvó de la muerte, pero fue condenado a veinte años de prisión: acababa de cumplir 19 años. En la sentencia pesaron los testimonios acusatorios y no fue escuchada ninguna de sus palabras. Se vuelve a hablar de aquellos dos estudiantes que fueron fusilados, dando por hecho la culpabilidad del acusado, aunque los testimonios repetían que no tenían constancia de ello. También se da por hecho que “maltrató a algunos compañeros y destruyó objetos sagrados”. Finalmente pensaron en su sentencia aquellos dibujos que hizo cuando era un joven de 15 años, al mantener que Ernesto “exaltó la causa roja y criticó violentamente la Nacional en periódicos murales y caricaturas en las que también insultaba a los Generales del Ejército Nacional” (Sentencia contra Ernesto Sempere, 22 de febrero de 1940. AGHD. Sumario 7054. Legajo 3108 ).

Conclusión

Como palabras finales para esta reflexión, cabe reafirmar la necesidad de articular una propuesta de análisis crítico para el acercamiento a estas fuentes extremas. La aproximación a estos documentos, generados en circunstancias límite, debe realizarse desde un enfoque hermenéutico e interdisciplinar que contemple la totalidad de las circunstancias de su producción. La reflexión sobre el papel del investigador en la lectura de estos documentos resulta pertinente. La interpretación de las fuentes del pasado ha de tener en cuenta estas circunstancias extremas, ya que un acercamiento acrítico podría condenar a las víctimas a ser revictimizadas en el presente. Desde una perspectiva de defensa de los derechos humanos y de su contribución en periodos de justicia transicional, este análisis crítico se erige como el motor para contextualizar estas fuentes que, sin duda, son fundamentales como contribución al conocimiento de lo ocurrido en el pasado, pero en las que la fuerza totalizadora de su narración debe ser contrarrestada con el enfoque interdisciplinar y crítico. La definición de este enfoque se revela como la única vía para abordar, al menos, la fuente específica, objeto de este artículo: los procesos sumarísimos de posguerra. Se trata de una documentación que cada vez atrae más miradas, en parte debido a que hasta fechas recientes no ha sido posible un acceso pleno a la misma, habiendo estado vetada durante décadas en muchos de los archivos militares que la custodian. Sin embargo, el poder atrayente de esta fuente se sustenta, sobre todo, en la ilusión de parecer encerrar la realidad de un pasado reciente sobre el que aún persisten numerosas zonas de sombra. Este parecer, no obstante, debe ser tomado con la máxima cautela. La aceptación pasiva de su contenido conlleva el riesgo de perpetuar la pedagogía de la lectura impuesta por aquellos que, disponiendo de todos los resortes del poder, podían incluso dictar sentencia sobre supuestas realidades del pasado. Ante esto, es imprescindible que los investigadores actúen con cautela y se acerquen a esta documentación con las herramientas adecuadas para interpretarla en toda su complejidad. Esta misma reflexión es aplicable a otros contextos de violencia o procesos pseudojudiciales durante dictaduras. En definitiva, todos aquellos acervos documentales que componen los archivos de la represión y cuyas características similares se pueden incorporar dentro de la definición propuesta, son susceptibles de ser analizados bajo esta categoría metodológica en América Latina y otras partes del mundo.