Nova et Vetera
0123-2614
2500-5103
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Colombia
https://doi.org/10.22431/25005227.1341

Recibido: 29 de enero de 2025; Aceptado: 25 de febrero de 2026; : 29 de abril de 2026

Represión a los campesinos durante la dictadura en Chile. El caso de Hornos de Lonquén

Repression of farmers during the dictatorship in Chile. The case of Hornos de Lonquén

B. Hau,

Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Alberto Hurtado Chile. Candidato a doctor en estudios avanzados en derechos humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico borishau@yahoo.com

Resumen

Problemática: el 7 de octubre de 1973 quince campesinos de la localidad de Isla de Maipo al sur de Santiago de Chile fueron detenidos y desaparecidos por agentes del Estado. Sus familias demandaron ante los tribunales de justicia una respuesta que nunca obtuvieron. Cinco años después, los cuerpos de los quince campesinos fueron encontrados, pero nuevamente sus familiares fueron revictimizados. Al regreso de la democracia en Chile se realizaron políticas de justicia transicional, una comisión de verdad, políticas de reparación como un proceso de justicia. La presente reflexión aborda el caso de los quince campesinos con el objetivo de analizar cómo el Estado a través de las políticas de justicia transicional entregó una respuesta a los familiares en relación con la verdad, la reparación y un proceso de justicia. Metodología: se utilizó una metodología cualitativa, basada en técnicas como la revisión bibliográfica, el análisis de las políticas de justicia transicional y la revisión de las sentencias judiciales en el caso de los quince campesinos. Conclusión: el estudio da cuenta de las políticas de justicia transicional en Chile, a fin de analizar cómo se ha cumplido con las exigencias de verdad, reparación y justicia. Palabras clave: justicia transicional, justicia, Chile, campesinos, dictadura militar. Abstract Problem statement: On October 7, 1973, fifteen peasants from the town of Isla de Maipo, south of Santiago, Chile, were detained and later disappeared by state agents. Their families demanded answers from the courts, but never received them. Five years later, the bodies of the fifteen peasants were found. But once again, their families did not obtain justice. With the return of democracy in Chile, transitional justice policies were implemented, including a truth commission and reparations policies as part of the justice process. This reflection addresses the case of the fifteen peasants with the aim of analyzing how the state, through transitional justice policies, provided a response to the families in relation to truth, reparations, and the justice process. Methodology: A qualitative methodology was used based on techniques such as a literature review, analysis of transitional justice policies, and a review of the court rulings in the case of the fifteen peasants. Conclusion: The study accounts for transitional justice policies in Chile in order to analyze how the demands for truth, reparation, and justice have been met. Keywords: Transitional Justice, Justice, Chile, Farmers, Military dictatorship.

Palabras clave

descentralizacion, isdel, desarrollo local, planificación, municipios, descentralizacion, isdel, desarrollo local, planificación, municipios, economía de la salud, política de la salud, servicio de salud, sistemas de salud, reforma de la atención de salud. Clasificación JEL: P46, I1, A12, economía de la salud, política de la salud, servicio de salud, sistemas de salud, reforma de la atención de salud. Clasificación JEL: P46, I1, A12, mercado de trabajo, informalidad, economía regional, política de empleo. Códigos JEL: J46, O17, C25, mercado de trabajo, informalidad, economía regional, política de empleo. Códigos JEL: J46, O17, C25, diversidad cognitiva, condiciones organizacionales, análisis factorial confirmatorio, cultura organizacional inclusiva, diversidad cognitiva, condiciones organizacionales, análisis factorial confirmatorio, cultura organizacional inclusiva, control interno, modelo coso, gobernanza, empleo público, meritocracia, control interno, modelo coso, gobernanza, empleo público, meritocracia, desarrollo local, desempleo, espacio público, gestión de los asuntos públicos, trabajo informal, desarrollo local, desempleo, espacio público, gestión de los asuntos públicos, trabajo informal, infraestructura portuaria, proyección portuaria, transporte multimodal, tráfico marítimo, infraestructura portuaria, proyección portuaria, transporte multimodal, tráfico marítimo, Sistema General de Regalías, monitoreo del ciclo de vida del producto, seguimiento ex post, gestión de proyectos públicos, eficiencia del gasto público, Sistema General de Regalías, monitoreo del ciclo de vida del producto, seguimiento ex post, gestión de proyectos públicos, eficiencia del gasto público, lean manufacturing, industria maquiladora, liderazgo transformacional, enfoque al cliente, lean manufacturing, industria maquiladora, liderazgo transformacional, enfoque al cliente, índices de desempeño, mipg, entidades distritales, sector público, índices de desempeño, mipg, entidades distritales, sector público, control organizacional, pensamiento complejo, confianza organizacional, aprendizaje organizacional, control organizacional flexible, control organizacional, pensamiento complejo, confianza organizacional, aprendizaje organizacional, control organizacional flexible.

Abstract

Problem statement: On October 7, 1973, fifteen peasants from the town of Isla de Maipo, south of Santiago, Chile, were detained and later disappeared by state agents. Their families demanded answers from the courts, but never received them. Five years later, the bodies of the fifteen peasants were found. But once again, their families did not obtain justice. With the return of democracy in Chile, transitional justice policies were implemented, including a truth commission and reparations policies as part of the justice process. This reflection addresses the case of the fifteen peasants with the aim of analyzing how the state, through transitional justice policies, provided a response to the families in relation to truth, reparations, and the justice process. Methodology: A qualitative methodology was used based on techniques such as a literature review, analysis of transitional justice policies, and a review of the court rulings in the case of the fifteen peasants. Conclusion: The study accounts for transitional justice policies in Chile in order to analyze how the demands for truth, reparation, and justice have been met. Keywords: Transitional Justice, Justice, Chile, Farmers, Military dictatorship.

Keywords

Decentralization, isdel, Local Development, Planning, Municipalities, Decentralization, isdel, Local Development, Planning, Municipalities, Health economics, Health policy, Health services, Health Systems, Health Care Reform. JEL Classification: P46, I1, A12, Health economics, Health policy, Health services, Health Systems, Health Care Reform. JEL Classification: P46, I1, A12, Labor mobility, employment policy, regional economy, labor market. JEL Codes: J46, O17, C25, Labor mobility, employment policy, regional economy, labor market. JEL Codes: J46, O17, C25, Cognitive diversity, Organizational conditions, Confirmatory factor analysis, Inclusive organizational culture, Cognitive diversity, Organizational conditions, Confirmatory factor analysis, Inclusive organizational culture, Internal Control, COSO Model, Governance, Public Employment, Meritocracy, Internal Control, COSO Model, Governance, Public Employment, Meritocracy, local development, unemployment, public space, management of public affairs, informal employment, local development, unemployment, public space, management of public affairs, informal employment, port infrastructure, port projection, multimodal transport, maritime traffic, port infrastructure, port projection, multimodal transport, maritime traffic, General System of Royalties ( sgr ), Product Life‑Cycle Monitoring, Ex post evaluation, Public project management, Public expenditure efficiency, General System of Royalties ( sgr ), Product Life‑Cycle Monitoring, Ex post evaluation, Public project management, Public expenditure efficiency, lean manufacturing, maquiladora industry, transformational leadership, customer focus, lean manufacturing, maquiladora industry, transformational leadership, customer focus, performance indices, mipg, public sector, public management, performance indices, mipg, public sector, public management, organizational control, complex thinking, organizational trust, organizational learning, flexible organizational control, organizational control, complex thinking, organizational trust, organizational learning, flexible organizational control.

Cómo citar este artículo: Hau, B. (2026). Represión a los campesinos durante la dictadura en Chile. El caso de Hornos de Lonquén. Nova et Vetera , 35, e-1146.

Introducción

Dos mujeres a quienes la vida les cambia en una noche

La noche del 7 de octubre de 1973 cambió para siempre la vida de Elena Muñoz; estaba casada y tenía once hijos. Esa noche irrumpieron en su hogar los carabineros que detuvieron a su marido, Sergio Adrián Maureira Lillo. En los días siguientes, los mismos agentes detuvieron a cuatro de sus hijos: Sergio, 27 años, casado, con un hijo; Rodolfo, 22 años, casado, con un hijo; Segundo, 24 años; y José Manuel, 26 años. El padre y los hijos eran obreros agrícolas. Por otra parte, Rosario Rojas esa misma noche vio como los carabineros detuvieron a su marido Enrique Astudillo y a sus dos hijos Ramón y Omar Astudillo Rojas, todos eran obreros agrícolas. Elena Muñoz y Rosario Rojas no solo quedaron viudas, también perdieron a sus hijos. Todos fueron víctimas en el caso denominado Hornos de Lonquén, en el cual se señaló que la dictadura detuvo a quince campesinos que fueron interrogados, torturados y ejecutados en hechos sucedidos el 16 de octubre de 1973. El objetivo de esta investigación es dar a conocer cómo la dictadura en Chile consideraba a los campesinos y a sus líderes como un sector social que debía ser repremido. Los obreros agrícolas sufrieron las consecuencias de la represión en las primeras semanas de la dictadura, durante las cuales se propagó por el país la idea de una revancha contra quienes habían detentado el poder legítimamente y que habían participando en acciones que causaron el malestar de quienes tenían el poder ahora, con el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Dichos sectores le exigieron a los agentes del Estado reprimir a quienes habían participado en los campos en la Reforma Agraria, incluidos los campesinos que participaron en partidos de izquierda, líderes de asentamientos agrícolas y obreros agrícolas que participaron de tomas de fundos. Todos fueron buscados para cobrar venganza por su participación en el gobierno derrocado de la Unidad Popular. Esta investigación toma como ejemplo el caso de los quince campesinos de los Hornos de Lonquén, en el contexto del proceso de justicia transicional que se ha realizado en Chile; el objetivo es confirmar si se ha cumplido o no con la justicia transicional para las víctimas. Este trabajo sigue un orden cronológico de los hechos, con el objetivo de dar cuenta del proceso de verdad y de las acciones de reparación como el proceso de justicia, para evaluar este caso, y si se cumplieron o no estas políticas. Dar a conocer esta historia sirve para evaluar cómo se ha realizado la justicia transicional en Chile, cumpliendo o no con las exigencias que durante años han ido haciendo las agrupaciones de los familiares de las víctimas. En este documento, se analizaron las actuaciones que los familiares de los quince campesinos realizaron ante el poder judicial para conocer su paradero, y se revisaron las tres sentencias dictadas en este caso. El análisis del caso de los Hornos de Lonquén permitió comprender cómo se han realizado las políticas de justicia transicional en Chile; asimismo, se hizo uma revisión de libros, documentos e informes sobre el tema.

Metodología

De los hechos a las políticas de justicia transicional

Los resultados de este artículo proceden de una investigación cualitativa y descriptiva. Se pretende describir qué políticas han sido utilizadas en los procesos de justicia transicional en Chile, así como explicar los resultados. El artículo se concentra en las políticas de la justicia transicional, tomando como ejemplo el caso de los crímenes de lesa humanidad que afectaron a 15 campesinos al inicio de la dictadura. Esta investigación tomó los elementos de la justicia transicional, de las políticas incorporadas por países que han vivido procesos postdictatoriales o de postconflicto para dar una respuesta a graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esos mismos periodos históricos. Naciones Unidas ha respaldado y exigido la realización de políticas de justicia transicional en distintas partes del mundo. El 3 de agosto de 2004, la onu realizó una definición de justicia transicional en el “Informe del Secretario General sobre el Estado de Derecho y la Justicia de Transición en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos”. En el párrafo octavo, se señala que la justicia transicional es una “variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” ( Naciones Unidas, 2004, p.6 ). Además, menciona estos mecanismos de la justicia de transición, tales como la justicia penal, la búsqueda de la verdad, el resarcimiento y la reforma institucional. Estas políticas buscan dar una repuesta a las violaciones a los derechos humanos realizadas durante la dictadura. Otra definición la aporta el Centro Internacional para la Justicia Transicional cuando se ñala que es “el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales” ( Centro Internacional para la Justicia Transicional, s.f. ). La académica Priscilla Hayner (2008) sostiene que la justicia en transición estudia las respuestas que deben realizar los Estados en transiciones democráticas para enfrentar las herencias dolorosas de un pasado de crímenes cometidos por agentes del mismo Estado o de grupos opositores. Estas respuestas se concretizan cuando se realizan procesos judiciales para castigar a los autores de esos crímenes, se abordan los daños y perjuicios que afectaron a las víctimas o a sus familiares como instancia para establecer la verdad de los hechos del pasado (p. 37). En consideración con estas tres definiciones, este artículo quiere establecer si los elementos que componen la justicia transicional, como las comisiones de verdad, las politicas de reparaciones, los procesos de justicia y las garantías de no repetición, se han realizado o no en Chile, en la investigación del caso de los 15 campesinos. En una primera parte se muestra la represión a los campesinos en contextos de dictadura de otros países de la región. En segundo lugar, se revisa el origen del caso de los campesinos de la localidad de Isla de Maipo en 1973. En una tercera parte, esta investigación hace el análisis de las políticas de justicia transicional en Chile, respecto al crimen de estos campesinos. Asimismo, se analiza la comisión de verdad, como una acción de reparación, para luego describir lo que fue el proceso de justicia. La última parte de esta investigación da cuenta de las políticas de la memoria a través de los memoriales.

El campesinado, un sector que ha sido víctima en las dictaduras de Sudamérica

El 20 de septiembre de 1984, hace 50 años, el entonces presidente de Argentina recibió el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas ( conadep ), documento denominado públicamente como el informe Nunca Más . La de Argentina fue la primera comisión de verdad del mundo; desde ese primer informe se han realizado, de forma constante, las políticas de justicia transicional de Latinoamérica, es decir, las comisiones de verdad de Colombia, Bolivia y México. El campesinado ha sido parte importante de estas comisiones en Latinoamérica. En el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú se denunció que durante los años del conflicto quienes más fueron afectados por la violencia fueron las comunidades rurales o indígenas; casos de muertes masivas tanto de mujeres como de niños “aparecen entre las víctimas fatales con mayor frecuencia en situaciones de violencia indiscriminada, como son las masacres o arrasamientos de comunidades” ( Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, p. 126 ). El Informe de la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay denunció que la prisión política afectó en mayor proporción a “militantes de movimientos campesinos en relación con los partidos políticos, como también en mayor cantidad las ejecuciones afectaron a miembros de las Ligas Agrarias y el movimiento campesino con un 27 % de los casos” ( Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay, 2008, p. 50 ). En lo que respecta a la represión a los campesinos, el informe denunció expresamente, en un capítulo especial, el asunto de las “Tierras rurales mal habidas” , es decir, “adjudicaciones de tierras realizadas por el Estado, […] destinadas a personeros cercanos a la dictadura, siendo en un porcentaje menor [las] entregadas a los campesinos” ( Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay, 2008, p. 76 ). En Chile, luego del golpe militar de 1973, y de acuerdo con el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación , hubo una persecución, en los primeros días, a los dirigentes políticos de los partidos políticos de izquierda y a altos funcionarios del gobierno depuesto. Luego vinieron los allanamientos, se realizaron “actividades represivas a dirigentes sindicales o vecinales de izquierda, miembros de organismos sociales a quienes se vincula con el Gobierno derrocado, o simplemente a vecinos que fueron denunciados por civiles a las nuevas autoridades militares” ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, p. 112 ). En estos operativos los campesinos que eran militantes de izquierda, dirigentes de sindicatos obreros agrícolas, fueron objeto de persecución, detenciones, torturas, interrogatorios y ejecuciones, así como de la desaparición de sus cuerpos, tal como sucedió en el caso de los quince campesinos de los Hornos de Lonquén.

La detención de quince campesinos

Al mediodía del 11 de septiembre de 1973, Sergio Maureira concurrió junto con otros campesinos a una reunión convocada por el patrón de la hacienda donde trabajaban en Isla de Maipo, una localidad rural al sur de Santiago. El jefe les informó sobre el golpe militar que había sucedido en Santiago unas horas antes. El hacendado no ocultó su satisfacción por la llegada de los militares al poder. En su discurso frente a los campesinos, señaló que se había terminado el recreo para los trabajadores. Pero que además “había llegado la hora de rendir detalladas cuentas” ( Casa Chile, 1983, p.32 ). Sergio Maureira se preocupó. Había sido un conocido adherente al gobierno derrocado, además había participado en un sindicato de campesinos. Luego del golpe, el sindicato se disolvió y sus miembros ya no volvieron a reunirse para reivindicar sus derechos. La represión por ser un adherente al gobierno derrocado era una realidad. Desde las primeras semanas de la dictadura de Augusto Pinochet se produjeron numerosas detenciones de funcionarios públicos y dirigentes sindicales, estudiantiles, trabajadores y militantes de partidos de izquierda. Las represalias se concretarían para los campesinos de Isla de Maipo la noche del 7 de octubre de 1973. Esa noche el hogar de Sergio Maureira y su esposa, Elena Muñoz, fue allanado por carabineros que buscaban a Sergio, luego detuvieron a sus hijos. Juan Luis Maureira, el menor de los hermanos, que entonces tenía 13 años, recuerda cuando los carabineros ingresaron a su hogar por su padre y hermanos:

Esa noche Elena vio a los carabineros llevarse a su marido, este le dijó, mirándola en la puerta de su hogar, “No se preocupe, voy a volver” ( Bustos, 2016, p. 105 ). Pero esta promesa no se cumplió. Desde ese día nunca más supo ni de su marido, ni de sus cuatro hijos. Elena inició la incansable búsqueda de sus seres queridos, solo tendría como consuelo, ante la incertidumbre, el seguir buscándolos. No solo la familia Maureira fue afectada, otras dos familias de campesinos sufrieron la detención de sus miembros. En la familia Hernández detuvieron a los hermanos Carlos Hernández Flores, Nelson Hernández Flores y Oscar Hernández Flores. En la familia Astudillo se detuvo al padre Enrique Astudillo Álvarez y a sus dos hijos Omar y Ramón Astudillo Rojas. Las familias Hernández, Astudillo y Maureira no fueron las únicas afectadas por las detenciones realizadas la noche del 7 de octubre de 1973, en total fueron quince personas detenidas por carabineros de la tenencia de Isla de Maipo. Los quince detenidos fueron: Enrique Astudillo Álvarez, Omar Astudillo Rojas, Ramón Astudillo Rojas, Miguel Brant Bustamante, Carlos Hernández Flores, Nelson Hern ández Flores, Oscar Hernández Flores, José Herrera Villegas, Sergio Maureira Lillo, José Maureira Muñoz, Rodolfo Maureira Muñoz, Segundo Maureira Muñoz, Sergio Maureira Muñoz, Manuel Navarro Salinas e Iván Ordóñez Lama. Los quince campesinos fueron llevados a la tenencia de Isla de Maipo; en ese recinto, en los calabozos, fueron golpeados e interrogados por los uniformados “los Carabineros se ensañaron golpeando con bastones y las culatas de las carabinas. Entre golpes y golpes les hacían las mimas preguntas: ¿dónde están las armas?, ¿qué día y a qué hora pensaban atacarnos?, ¿quién es el jefe?” ( Casa Chile, 1983, p.45 ). Luego de una hora, los quince campesinos fueron subidos a unas camionetas, en las que los carabineros los llevaron a unos hornos abandonados camino a Lonquén. Nunca más regresaron a sus hogares. Luego de saber que otras familias de la localidad también habían sido afectadas, Elena, junto con otras mujeres, iniciaron la tarea de buscar a sus familiares en los recintos de detención, pero las autoridades nunca les entregaron información sobre los campesinos detenidos. Juan Luis Maureira recuerda estos años luego de la detención “pasamos los cinco años muy mal, les buscamos todos los días. Cuando uno de nosotros salía a buscarles, siempre tenía alguna esperanza y decía hoy vamos a saber de ellos, nos va a ir bien. Nunca tuvimos una respuesta” ( Amorós, 2004, p. 422 ). El hijo de Enrique Astudillo, Emilio, recordó el motivo de la detención de Sergio Maureira como la de su padre “Mi papá era dirigente sindical y militante comunista, porque decía que este partido era el que representaba mejor a los obreros. Después del golpe, empleadores denunciaron a los que se habían destacado en la defensa de los derechos de los trabajadores” ( Amorós, 2004, p. 422 ). Luego de su desaparición, los familiares de los campesinos acudieron al único lugar donde se los recibía, el Comité Pro Paz. A semanas del golpe militar, el 5 de octubre de 1973 abrió sus puertas esta institución creada por la Iglesia católica junto con otras iglesias cristianas, que surgió por la necesidad de entregar una respuesta a las demandas de las personas que denunciaban la detención de algún familiar por los agentes de la dictadura ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, p. 433 ). Las familias Maureira, Astudillo, y Hernández concurrieron a las oficinas del Comité Pro Paz para entregar testimonio de la detención de sus familiares la noche del 7 de octubre de 1973. En el Comité Pro Paz, se reunió un equipo jurídico que tuvo como jefe al abogado José Zalaquett. Según él se decidió defender a los perseguidos, a través de recursos de amparo. Esto a pesar de que estas acciones judiciales por los detenidos de la dictadura eran sistemáticamente rechazadas por los tribunales. La interposición de los recursos de amparo por parte de los abogados del Comité Pro Paz, según José Zalaquett, tenía cuatro objetivos: primero, obligar a la dictadura a reconocer que estaba detenido y saber dónde estaba la persona; si no lo reconocían, ellos sabrían que lo están buscando. Segundo, acompañar a las familias, aludiendo al trabajo de escuchar y acoger al fami liar del detenido; para Zalaquett “las familias se sentían reconfortadas por los abogados, aunque era poco lo que uno podía hacer” ( ). Un tercer objetivo era que cada recurso a pesar de que no era admitido, iba conformando un cúmulo de hechos que terminaría por evidenciar una realidad que estaba siendo negada. El cuarto objetivo era formar un archivo de la represión con toda la información recopilada ( Hidalgo y Toro, 2017, p.62 ). El 29 de marzo de 1974 el Comité Pro Paz presentó un recurso de amparo masivo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de 131 detenidos desaparecidos, entre ellos se encontraban los antecedentes de la detención de los campesinos en Isla de Maipo. En noviembre, la Corte de Apelaciones lo rechazó. En enero de 1975, la Corte Suprema ratificó el rechazo a este recurso de amparo por 131 detenidos ( Amorós, 2004, p. 422 ). Luego de dos años de trabajo, el cardenal Raúl Silva recibió una carta firmada por el general Pinochet, quién le pidió cerrar el Comité Pro Paz. El cardenal accedió para crear inmediatamente la Vicaría de la Solidaridad (en adelante la Vicaría), que empezó su trabajo en enero de 1976 ( Comisión Nacional de Verdad y Reparación, 1991, p. 969 ). La Vicaría continuó con el trabajo de interposición de recursos de amparo por parte de los abogados ante los tribunales. Según datos entregados por el Informe Rettig entre la Vicaría y el Comité Pro Paz interpusieron cerca de 8700 recursos de amparo entre 1973 y 1988. Estos recursos de amparo negados demostraron cómo el poder judicial cerraba las puertas para investigar el paradero de los detenidos desaparecidos ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, p. 1273 ).

La verdad sale a la luz, la Vicaría denunció públicamente el caso de los Hornos de Lonquén

En noviembre de 1978, cinco años después de la detención de los campesinos, se realizó una denuncia en las oficinas de la Vicaría. Gonzalo Aguirre denunció que descubrió restos humanos en unos hornos abandonados en Lonquén ante un funcionario de la Vicaría. Personas de esta oficina viajaron hasta Lonquén y confirmaron la historia. Este hecho era de gran importancia, porque por primera vez existía la certeza de las denuncias de los detenidos desaparecidos. La Vicaría pudo investigar con los datos de sus archivos que estos restos correspondían a los de la denuncia de los detenidos en Isla de Maipo de octubre de 1973 ( Casos Vicaría, 2011 ). El hallazgo de cuerpos en Lonquén representó, para la Vicaría, la confirmación de la verdad sobre los antecedentes de los detenidos desaparecidos; en consecuencia, se ratificó la denuncia nacional e internacional que se estaba realizando. Este descubrimiento demostró que la dictadura de Pinochet tenía una política institucional de detención y desaparición de personas, pues al desenterrar los restos humanos aparecieron quince cuerpos. Todo apuntaba a que los restos de los detenidos desaparecidos eran los de los campesinos de la Isla de Maipo. Esta era la primera oportunidad de mostrar a la opinión pública lo que la Vicaría y el Comité Pro Paz venían denunciando y documentando lo sucedido en Lonquén. El 1 de diciembre de 1978, el vicario Cristián Precht, junto a los abogados Alejandro González y Máximo Pacheco hicieron una presentación ante la Corte Suprema para dar a conocer el descubrimiento de los cuerpos en Lonquén. Cuando se le presentó la solicitud al presidente de la Corte Suprema, Israel Bórquez, este dijo: “estoy aburrido con los inventos de la Iglesia” ( ). El 6 de diciembre de 1978 la Corte Suprema designó al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, como Ministro en Visita, quien recibió las pruebas que había recolectado el Comité Pro Paz desde hacía cinco años sobre los hechos sucedidos el 7 de octubre de 1973. El ministro Bañados llamó a declarar a los familiares de los detenidos desaparecidos. Ellos tuvieron que responder las preguntas sobre la detención de sus familiares. Por su parte, el capitán de carabineros, jefe de la tenencia de Isla de Maipo, también declaró ante el ministro, y en sus palabras justificó la detención de la familia Maureira porque “constituían un peligro para la seguridad pública” ( Pacheco, 1980, p. 104 ). En su relato, el carabinero señaló que llevaron a los detenidos a la mina para ver unas “armas enterradas”; en ese momento fueron “atacados por desconocidos, resultando muertos los detenidos”. Al ver a “todos los detenidos muertos”, el teniente dio la orden de ocultar los cuerpos. Todos los carabineros que declararon confirmaron la versión del “enfrentamiento” en los Hornos de Lonquén. La Vicaría, junto a los familiares de los campesinos, interpusieron una querella por los delitos de secuestro y homicidio calificado. El ministro Adolfo Bañados s e declaró incompetente, remitiendo la causa a la justicia militar. Lo importante es que el ministro dejó establecido que los hechos constituían múltiples delitos de homicidios. La 2.º Fiscalía Militar aceptó la competencia, ordenando el sobreseimiento del caso, aplicando el Decreto Ley de Amnistía promulgado en 1978. Sin embargo, los abogados de la Vicaría apelaron a esta medida, pero la Corte Marcial la confirmó. Así fue como la Ley de Amnistía puso fin a la búsqueda de justicia para los campesinos ( Pacheco, 1980. p. 229 ). En el caso de los Hornos de Lonquén, aunque los responsables de estos crímenes no fueron llevados a la cárcel por la aplicación del Decreto Ley de Amnistía, la opinión pública pudo saber que los casos de los desaparecidos eran reales y que la Vicaría y los familiares estaban denunciando a la dictadura de Pinochet como responsable de estas muertes. Pero el dolor por la impunidad de los culpables de las muertes en Lonquén no terminaba, la dictadura negó la entrega de los restos para que los familiares pudieran darles sepultura. El abogado de la Vicaría, Gustavo Villalobos, solicitó al fiscal militar la devolución de los restos, señalando: “no existe razón alguna que impida decretar desde ya la devolución de los restos de las víctimas de los delitos investigados” ( Pacheco, 1980, p. 289 ). El fiscal, el 17 de agosto, señaló “no ha lugar” a lo solicitado. Los familiares pidieron cinco veces al juez militar la devolución de los cuerpos. Finalmente, Los abogados de la Vicaría lograron que el fiscal militar otorgara la orden de entrega de los cuerpos; se organizó un velorio en la Iglesia Recoleta Franciscana de Santiago el 14 de septiembre de 1979. Miembros de las agrupaciones de derechos humanos se juntaron para acompañar a los familiares de los campesinos. Esperaron en el templo hasta entregaran los cuerpos para realizar la misa fúnebre y llevarlos al Cementerio General. La asistente social de la Vicaría, María Luisa Sepúlveda, recuerda ese acto:

Desde el Servicio Médico Legal les informaron a los familiares que los cuerpos habían sido retirados por orden de la dictadura. La madrugada del 14 de septiembre de 1979 llegaron al Cementerio de Isla de Maipo unos civiles que lanzaron unos restos óseos a una fosa común del cementerio, eran los restos de los campesinos. Lo que los familiares esperaron durante cinco años no se pudo hacer, ni velorio ni misa en recuerdo de sus familiares. No solo se les detuvo, se les asesinó y enterró clandestinamente, sino que otra vez se enterraban sus restos en el anonimato. Posteriormente, se dio a conocer la noticia de que los hornos de Lonquén habían sido dinamitados. La dictadura creyó que eliminando el lugar de la masacre iba a dejar el caso en el olvido.

Chile regresa a la democracia con políticas de justicia transicional: verdad y reparación, pero para las víctimas de la dictadura la justicia sigue ausente

La historia de los campesinos de los Hornos de Lonquén fue uno de los cientos de casos en los que los familiares de las víctimas exigieron verdad y justicia durante la dictadura; lograr verdad y justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos se convirtió en una esperanza, así lo sentían los familiares de las víctimas. En Chile, a diferencia de Argentina, las politicas de justicia transicional se realizaron durante los primeros años de la transición; en esta etapa solo se creó una comisión de verdad, como acción de reparación. Los procesos de justicia que son parte de las políticas de justicia transicional en Chile no se realizaron durante la primera decada de democracia. Pero la implementación de este mecanismo fue paulatina. Primero se realizaron las políticas de verdad, luego las acciones de reparación. La justicia no llegó en los primeros años, porque la Ley de Amnistía y la permanencia del ex dictador Augusto Pinochet, como jefe del ejército, impidieron este proceso. Solo después de muchos años, los familiares de las víctimas de la dictadura obtuvieron justicia. A estos primeros años de vuelta a la democracia, la académica Cath Collins ( 2013, p. 84 ) los denomina de “transición tutelada”, porque a pesar de que gobernaba la concertación, coalición de partidos de centro izquierda democráticamente electa, el ex dictador mantenía su poder mediante las armas. A esto debe sumarse una Corte Suprema que impedía realizar juicios por los crímenes de la dictadura. El 12 de marzo de 1990, en el Estadio Nacional, durante un acto de inauguración de la recientemente lograda democracia, el presidente, Patricio Aylwin, pudo observar —junto a todos los asistentes— que en la jornada se hicieron presentes, en la cancha y luego en el escenario, las mujeres de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; tenían en sus manos los retratos de sus seres queridos. El gobierno de Aylwin se denominó de transición, porque quién encabezó la dictadura, Augusto Pinochet, continuó siendo el jefe del Ejército. Para el ex jefe jurídico del Comité Pro Paz, José Zalaquett, Chile vivió unos años de cambio en el proceso de construcción del orden democrático, luego de la ausencia de éste con la dictadura. Con el objetivo de reconstruir una sociedad democrática después de un “conflicto armado interno, dictadura u otro grave quiebre de la convivencia nacional y el orden institucional. La idea de que es necesario enfrentar y superar un legado de violaciones a los derechos humanos es parte integral del mismo término” ( Zalaquett, 1999, p. 387 ). Para superar este “legado de la dictadura” se iniciaron los mecanismos de justicia transicional con la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el 25 de abril de 1990. Miembro de esta comisión fue el abogado José Zalaquett. Al año siguiente esta comisión entregó un informe, denominado como el Informe Rettig, que dio a conocer un listado oficial de ejecutados y detenidos desaparecidos en la dictadura de Augusto Pinochet. El 3 de marzo de 1991 el Informe entregó los nombres de 1319 personas ejecutadas y 979 detenidos desaparecidos, es decir, 2298 víctimas ( Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1996, p. 535 ). El informe calificó el caso de los campesinos de los Hornos de Lonquén como ejecutados políticos. En relación con el caso de los familiares de Elena Muñoz, su marido, Sergio Maureira Lillo, y sus hijos, Sergio Miguel, José, Rodolfo y Segundo, el informe señaló que:

El documento también narró lo sucedido la noche del 7 de octubre de 1973 para once campesinos, y lo que sucedió al día siguiente con la detención de los otro s cuatro. Todos fueron fusilados. En este Informe se denunció que los restos de los campesinos fueron encontrados en 1978 y que luego hubo un proceso judicial que terminó en la Justicia Militar, la cual aplicó la Ley de Amnistía. Luego de conocer la verdad sobre los crímenes de derechos humanos, el Estado estaba en la obligación de dar una respuesta a aquellas personas afectadas por estos hechos, es decir, familiares o víctimas directas. Las acciones de reparación constituyen programas como acciones para compensar a las personas que han vivido situaciones de vulneración de sus derechos. La idea es compensar esos daños, de acuerdo a lo señalado por Elizabeth Lira:

Como una de las exigencias de las recomendaciones realizadas por el Informe Rettig surgió la solicitud de acciones de reparación que emanaron de la Ley 19.123. Los familiares de los quince campesinos del caso Hornos de Lonquén, por estar oficialmente calificados como víctimas de la dictadura, fueron beneficiaros de pensiones. Además, se incorporaron a un programa de salud del Estado que se denominó PRAIS (Programa de Reparación y Atención Integral de Salud). Además, los familiares de los campesinos pudieron acceder a becas de educación. La publicación del Informe Rettig provocó la reacción de Augusto Pinochet, quien rechazó la información que entregó el reporte. A pocos días de dar a conocer el Informe, el 27 de marzo de 1991, el Presidente Aylwin recibió a Pinochet en el palacio presidencial de La Moneda. El dictador señaló que no tenía por qué pedir perdón por los hechos narrados en el Informe y rechazó los cuestionamientos que estaban realizándose contra el Ejército, declarando que “no aceptará ser situado ante la ciudadanía en el banquillo de los acusados, por haber salvado la libertad y la soberanía de la patria, a requerimiento insistente de la civilidad” ( ). La publicación del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación fue un hito en la transición, se conocieron los ejecutados políticos como detenidos desaparecidos de la dictadura. Pero la justicia para estas víctimas será una aspiración que no tendrá una respuesta. El proceso de justicia se vio obstaculizado, porque la Ley de Amnistía impedía la investigación de los crímenes de la dictadura; por su parte, la permanencia de Augusto Pinochet, como jefe del Ejército, le otorgaba un lugar desde donde opinaba y reaccionaba contra cualquier intento de denunciar a sus ex subalternos ante los tribunales. A pesar de esta situación, los familiares de las víctimas de la dictadura exigieron justicia ante los tribunales. Sin embargo, los tribunales aplicaron la Ley de Amnistía. En conclusión, sucedió lo mismo que en el caso de los Hornos de Lonquén en la dictadura, pero ahora en democracia.

La irrupción de la justicia. Se rompe la muralla de la impunidad en Chile

La académica Ruti Teitel (2005) definió la justicia transicional como “la concepción de justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes opresores” ( p. 430 ). Siguiendo entonces lo planteado por esta académica, la búsqueda de justicia para las víctimas de la dictadura en Chile es una exigencia de las politicas de justicia transicional, esta solicitud empezó ocho años después de iniciada la democracia. Mientras el ex dictador Pinochet continuaba como jefe del Ejército, una dirigente del partido comunista de Chile, Gladys Marín, el 12 de enero de 1998, interpuso la primera querella criminal contra el dictador. Este sería un acto que marcaría el inicio de una nueva etapa de búsqueda de justicia para las víctimas. La querella se interpuso por los delitos de genocidio, homicidio, secuestro, asociación ilícita e inhumación ilegal de su marido y de otros militantes comunistas ( Marín, 2009, p. 148 ). En España se investigó al ex dictador por una querella interpuesta por el abogado Joan Garcés. El fundamento de la querella eran los casos de ciudadanos los españoles, víctimas de la dictadura chilena, los sacerdotes Joan Alsina y Antonio Llidó. La causa fue investigada por el magistrado Baltasar Garzón. Uno de los principales hitos del proceso de justicia transicional de Chile sucedió la noche del 16 de octubre de 1998. El exdictador fue detenido en una clínica por oficiales de la policía de Londres que le leyeron la orden de detención que procedía del magistrado Baltasar Garzón, quien solicitaba el inicio un proceso de extradición a España. Por primera vez, Pinochet era detenido por crímenes de derechos humanos cometidos durante su dictadura ( Garzón, 2016, p. 262 ). La detención del general animó a que los familiares de las víctimas interpusieran nuevas querellas contra el exdictador. Para el año 2000, Pinochet tenía unas 300 querellas interpuestas en su contra ( ). El proceso de extradición a España para que enfrentara en un tribunal su responsabilidad por los crímenes de su dictadura se dio cuando Inglaterra ordenó su expulsión del país. Luego de aceptar las presiones del gobierno de Chile, Pinochet regresó al país el 3 de marzo del 2000, por razones humanitarias. En el aeropuerto, después de meses de ser visto en silla de ruedas, el exdictador se levantó y caminó saludando a los militares que lo recibían. En Chile debía responder a las querellas por los crímenes de la dictadura. Un nuevo paso en este proceso de justicia transicional fue que el poder judicial nombró magistrados para investigar los crímenes de la dictadura ( Collins, 2014, p. 160 ). La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia de gran relevancia para el proceso de justicia en Chile para las victimas de la dictadura. El 26 de septiembre de 2006 condenó al Estado chileno por el crimen del profesor Luis Almonacid y exigió a los tribunales de justicia realizar un nuevo proceso judicial con la exigencia de que no se aplicara la Ley de Amnistía. La sentencia exigió que esta ley no debía aplicarse a los demás victimarios de la dictadura. El fundamento es que era contradictoria del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Después de esta sentencia, el caso del profesor Almonacid, el poder judicial se ha abstenido de aplicar el Decreto Ley de Amnistía, a pesar de que sigue vigente. ( Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, 2024a ). Luego de 20 años de democracia y de que los familiares tuvieron el reconocimiento oficial como víctimas de la dictadura por los campesinos ejecutados, la esperanza de tener justicia en sus casos era una realidad. El poder judicial designó al ministro Héctor Solís, que investigó los casos de la zona sur de Santiago, entre los que se encontraba el caso de los campesinos de Isla de Maipo. En 2006, el ministro Solís ordenó la exhumación de los restos de los campesinos de la fosa común donde los habían sepultado. El Servicio Médico Legal realizó investigaciones que facilitaron la identificación de las víctimas. El 18 de febrero de 2010, el ministro se reunió con los familiares para dar a conocer el resultado de las investigaciones forenses. El Servicio Médico Legal estableció la identificación de todas las victimas del caso Hornos de Lonquén. Luego de la entrega de los restos el 26 de marzo se realizó una liturgia en el templo de la Recoleta Franciscana. Era el mismo lugar donde iba a ser realizado el acto funerario antes de que la dictadura ordenara enterrar clandestinamente los cuerpos. En la localidad de Isl a de Maipo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad. En paralelo al homenaje, se realizó un evento cultural en recuerdo de los campesinos. Luego, el 28 de marzo de 2010, se realizó el acto funerario; para ello se construyó un memorial en el Cementerio de Isla de Maipo que recuerda a estos quince campesinos. Sus familias, después de 37 años, pudieron oficiar el funeral de sus familiares ( ). El ministro del caso, Héctor Solís, traspasó la investigación a la ministra Marianela Cifuentes, quien luego de años de investigación, el 12 de septiembre de 2016, dictó sentencia. En su investigación, la ministra escuchó declaraciones de los familiares de los campesinos y de ex funcionarios de la Vicaría. Al dar a conocer los hechos de la sentencia, se señaló que el 7 de octubre de 1973 fueron detenidas quince personas por personal de carabineros de la tenencia Isla de Maipo. Los detenidos fueron llevados a la tenencia y allí fueron interrogados y sometidos a apremios físicos por los carabineros. La sentencia señala que en la madrugada del día siguiente los quince detenidos “fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo” ( Corte de Apelaciones de San Miguel, 2016, p. 47 ). Lugar donde finalmente fueron ejecutados como sus cuerpos hechos desaparecer en el interior de los Hornos de Lonquèn. La sentencia también relata el descubrimiento de los restos por los funcionarios de la Vicaría. En el fallo se señaló que estos fueron nuevamente enterrados en una fosa común, pero que en este proceso se ordenó la exhumación para que fueran identificados. Esto permitió, después de cuarenta años de ocurridos los hechos, identificar a la totalidad de las víctimas del caso Hornos de Lonquén. La ministra condenó a siete funcionarios en retiro de carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple, cometidos en contra de los quince campesinos de la localidad de Isla de Maipo. En el fallo, la ministra condenó como autores de los delitos al jefe de la patrulla de carabineros a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autor. En tanto cinco ex uniformados fueron condenados a la pena de quince años de presidio, como autores del delito de secuestro calificado.. En la sentencia se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas ( Corte de Apelaciones de San Miguel, 2016, p. 122 ). El caso pasó a segunda instancia por lo que la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia de primera instancia ( Corte de Apelaciones de San Miguel, 2017, p. 17 ). El 16 de junio del 2018, después de 40 años de que se denunciara el hallazgo de los cuerpos de los quince campesinos, el caso de Hornos de Lonquén llegó a su término judicial. La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis ex funcionarios de carabineros por los delitos de secuestro calificado y secuestro de los quince campesinos de la localidad de Isla de Maipo. El máximo tribunal no hizo variaciones en cuanto a la penalidad de las condenas, por lo que estas se mantuvieron. Los seis ex carabineros debían cumplir su pena en la cárcel; no obtuvieron beneficios, la pena consistía en prisión efectiva. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas. En este caso operó la denominada “impunidad biológica”, dado que el jefe del piquete de carabineros, falleció antes de la sentencia de la Corte Suprema, por lo que no alcanzó a cumplir esta condena ( Corte Suprema de Chile, 2017, p. 28 ). Los juicios de derechos humanos para las víctimas de la dictadura siguen siendo investigados en los tribunales en Chile. Según datos del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, entre el año 1995 y junio del 2024 se han dictado 824 sentencias en casos de derechos humanos. Estas sentencias representan un porcentaje del 42,2 % del total de las víctimas de la dictadura ( Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, 2024b, p. 432 ). El proceso de justicia en Chile sigue realizándose para el resto de los familiares y las víctimas que no han obtenido una sentencia judicial que ponga fin a este proceso, iniciado desde los primeros años de la dictadura.

El sitio de memoria, una deuda pendiente para los familiares de las victimas

A pesar de que la dictadura dinamitó los hornos para borrar la evidencia de los hechos que sucedieron en ese lugar, los familiares insistieron al Estado que debía recuperar ese lugar donde los campesinos fueron fusilados como un sitio de memoria. En Chile la política de recuperación de lugares donde se realizaron violaciones a los derechos durante la dictadura ha sido una respuesta a las exigencias de las agrupaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó la construcción de memoriales como medidas de reparación por parte de los Estados tales como “los reconocimientos de responsabilidad y pedidos de disculpas públicas por la comisión de graves violaciones de derechos humanos formulados por altas autoridades del Estado, la construcción de museos, memoriales, archivos y monumentos destinados a recordar y conmemorar dichas violaciones” ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p.13 ). Las academicas Jelin y Langland (2003) opinan que el hecho de señalar un lugar con una placa o colocar los nombres de las víctimas en un memorial lo transforma en un “vehículo de memoria”. Porque la marca territorial es un soporte para la “significación” que le otorga la colectividad, por lo que es parte de una acción “simbólica” para recordar los hechos que sucedieron en ese lugar ( 2003, p. 10 ). El Consejo de Monumentos Nacionales respondió a las solicitudes de los familiares declarando el sitio como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el 19 de enero de 1996 ( ). Pero lo lamentable es que luego de que el Estado lo declaró Monumento Nacional, no hubo una política para recuperar el predio. Este lugar sigue en completo abandono. El sitio no ha tenido financiamiento por de parte del Estado para construir el memorial, a pesar de que existe un proyecto realizado por una agrupación de los familiares de los campesinos. Es decir, el sitio de memoria en Lonquén aún es una deuda con los quince campesinos ( Consejo Nacional de la Cultura, 2017, p. 79 ).

Discusión

Construir memorias, una política de Estado

Un tema que es parte de la discusión pública es cómo se debe recordar un pasado con graves violaciones a los derechos humanos y cómo exponer estos hechos para las nuevas generaciones. Se debe lograr un consenso social sobre la relevancia de conocer el proceso de justicia transicional, pero a la vez conocer los hechos de un pasado traumático, que en el presente tiene un nuevo significado de exigencia de memoria. Por tanto, los temas de la dictadura, en Chile siguen presentes. No son parte del pasado. El Estado debe seguir respondiendo a los familiares de las víctimas de la dictadura, porque no responder a las exigencias del pasado de justicia y reparación tiene consecuencias en el presente. En Chile esta lucha contra la impunidad de los crímenes de la dictadura ha sido dada tanto por las agrupaciones de derechos humanos como por los familiares de las víctimas, en este caso, por los familiares de estos quince campesinos. Una lucha que iniciaron sus viudas y que heredaron sus hijos, cumpliendo lo que la académica Marianne Hirsch denominó la generación de la posmemoria, es decir, una generación que crece recibiendo el relato y los testimonios de aquellos que fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Para Hirsch (2015) , este caso es un ejemplo de la asimilación de los relatos de una generación a otra. La “generación bisagra”, como denomina la autora, es la descendiente de aquella que vivió o fue testigo de violaciones a los derechos humanos y que asume una “custodia de este pasado”, transformándose en una “conexión viva” de esta herencia. En el caso de los quince campesinos, la “generación bisagra” fue conformada por sus hijos, que crecieron junto a sus madres, exigiendo verdad y justicia por sus familiares desaparecidos. Esto implica que las nuevas generaciones deben asimilar estos hechos como parte de su propia historia (Hirsch, 2015, p. 13), pero también es importante que las nuevas generaciones conozcan este caso, para hacer memoria de ellos, especialmente para que los jóvenes que han nacido y crecido en democracia conozcan de estos hechos, de la dictadura. La Universidad Alberto Hurtado realizó, recordando los 50 años de la detención de los campesinos del caso Hornos de Lonquén, una exposición fotográfica en el patio del campus principal, la muestra denominada “La maldad en los Hornos de Lonquén”. Sobre el título de esta exposición, la curadora explicó que la palabra “maldad” fue tomada de una declaración que hizo Elena Muñoz, la esposa y madre de las cuatro víctimas de la familia Maureira “El título se volvió perentorio cuando me contaron que la señora Elena Muñoz de Maureira hablaba de ‘la maldad que le hicieron a mi marido y a mis cuatro hijos’” ( Universidad Alberto Hurtado, 2023 ).

Conclusiones

Chile, un proceso de justicia transicional que aún no termina

En primer lugar, los familiares de los quince campesinos nunca pararon de exigir verdad y justicia para sus esposos e hijos detenidos y desaparecidos. Ellas exigieron conocer el paradero de su familiar, luego de conocer la verdad del caso Hornos de Lonquén; exigieron justicia hasta que finalmente, después de 35 años de sucedidos los hechos, la Corte Suprema de Chile condenó a los agentes del Estado responsables y ordenó al Estado otorgar una reparación en la sentencia. En segundo lugar, la persecución contra estos campesinos y la represión contra estas familias de obreros agrícolas demuestra como la dictadura actuó junto con civiles para vengarse de aquellos campesinos que participaron del gobierno de Salvador Allende. El crimen de estos quince campesinos obedece a un castigo por su rol en el gobierno anterior. Eran miembros de sindicatos campesinos adherentes al gobierno derrocado. Estos campesinos se alejaron del rol del campesino subordinado a dueño del campo, rol que durante decadas tuvieron en el campo de Chile. Otra conclusión relevante es que en Chile el Estado tomó la decisión de realizar políticas de justicia transicional desde el inicio de la transición, ordenando la creación de una comisión de la verdad; el reporte entregó una verdad sobre el caso de los quince campesinos del caso de los Hornos de Lonquén y los declaró como ejecutados políticos; sus viudas y familiares fueron destinatarios de las políticas de reparación, tales como una pensión o becas de estudio. En relación con el proceso de justicia en Chile, lo relevante es que los familiares tuvieron la oportunidad de acceder a abogados que interpusieron querellas que fueron aceptadas por los magistrados que hacen parte de una nueva generación de jueces que aplican el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que revocaron la aplicación de la Ley de Amnistía, en su momento, a pesar de que esta sigue vigente; asimismo, terminaron el proceso con sanciones penales a los responsables de estos crímenes. En la definición de justicia transicional de las Naciones Unidas se señaló que, son parte de estos mecanismos la justicia penal, la búsqueda de la verdad, el resarcimiento y la reforma institucional. Con respecto los objetivos planteados en este artículo, se puede indicar que Chile ha realizado mecanismos de justicia transicional para dar una repuesta a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Pero solo en relación con la verdad, la reparación y la justicia se han realizado comisiones de verdad. Lo que señala Naciones Unidas sobre las reformas institucionales, lo que se denomina las garantías de no repetición, es una tarea pendiente en Chile, dado que sigue vigente la Constitución de 1980, una Carta magna hecha “a la medida” del dictador. A pesar de dos procesos fallidos para cambiar la constitución, esta sigue vigente imponiendo un modelo social, político y económico heredado de la dictadura. Una conclusión relevante sobre el proceso de justicia en Chile está relacionada con la sentencia de 12 de marzo de 2024 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Vega González y otros vs. Chile. En esta sentencia la Corte condenó al Estado de Chile por la vulneración del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la ausencia de justicia para familiares de víctimas de la dictadura que habían tenido un fallo final de la Corte Suprema, pero que en estas resoluciones los magistrados ocuparon una institución procesal la “media prescripción” que les rebajo las condenas, quedando penas de cárcel en penas de reclusión domiciliaria. Para la Corte la aplicación de la media de prescripción en los juicios de crímenes de lesa humanidad en Chile ha tenido efectos como la disminución de las penas de los condenados, con resultados con un “factor de impunidad incompatible con las obligaciones del Estado, la investigación y la sanción de crímenes de lesa humanidad” ( ). El tema de las penas bajas en crímenes de derechos humanos es aplicable al caso de los quince campesinos, dado que las penas que recibieron los condenados a pesar de que son penas de cárcel, son bajas, si se considera que son quince las victimas del caso; personas que fueron víctimas de una serie de delitos de lesa humanidad, detenidas ilegalmente, interrogadas, ejecutadas y desaparecidas de forma clandestina. La conclusión final es que las políticas de justicia transicional son realizadas y financiadas por el Estado. En este sentido, los familiares de las víctimas, las agrupaciones de derechos humanos pueden exigir, denunciar y reclamar su ejecución, pero en definitiva quien las realiza, las financia, las implementa es el Estado, por tanto, es una decisión política. Tal como se ha expuesto en esta investigación el Estado en Chile ha respondido a lo largo de los años a las exigencias desde las agrupaciones de familiares de las víctimas que han exigido realizar estas políticas. Las politicas de justicia transiconal dependen en mayor o menor medida del gobierno de turno, dado que son políticas implementadas desde el Estado. En Chile, a 52 años del Golpe Militar del 11 de septiembre de 1973, las políticas de justicia transicional se siguen realizando, por ejemplo, en el proceso de justicia aún hay familias que no han obtenido una respuesta judicial en el caso de su familiar. Aún esta la solicitud de construir un Memorial en el lugar donde estuvieron los hornos, como um homenaje a los quince campesinos. Hay sitios en Chile que fueron lugares de prisión política y tortura, que no se han recuperado para que sean sitios de memoria. Esta es una tarea actual, por eso la exigencia de verdad, reparación y justicia para las víctimas de la dictadura sigue presente en Chile.