Administración & Desarrollo
2500-5227
Escuela Superior de Administración Pública
https://doi.org/10.22431/25005227.vol52n2.5

Posibilidades de Aplicación de la Democracia Digital en Colombia

Application possibilities of digital democracy in Colombia

E. Giraldo Jiménez, * A. Sanmartín Sanmartín, ** A. Valencia-Arias, ***

Licenciado en Filosofía, abogado y Magíster en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Bogotá - Colombia. Doctorando en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: egiraldo@coruniamericana.edu.co Universidad Pontificia Bolivariana Universidad Pontificia Bolivariana Bogotá Colombia
Licenciado en Filosofía, abogado y Magíster en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Bogotá - Colombia Doctorando en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: asanmartin@americana.edu.co Universidad Pontificia Bolivariana Universidad Pontificia Bolivariana Bogotá Colombia
Doctor en ingeniería Industria y Organizaciones. Magister en Sistemas. Ingeniero Administrador de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá - ColombiaCorreo electrónico: jvalencia@americana.edu.co Universidad Nacional de Colombia Universidad Nacional de Colombia Bogotá Colombia

Resumen

Este artículo de reflexión pretende evidenciar el grado de aplicación de la denominada democracia digital en Colombia y desde un enfoque investigativo cualitativo, documental y descriptivo, se partirá de una definición del concepto y se pasará a revisar en la literatura actual el surgimiento y la evolución de la e-democracy como también es llamada la democracia digital en el contexto global y luego en el contexto particular del caso colombiano. Luego se describirán los principales escenarios de aplicación de la democracia digital en Colombia, sus ventajas, riesgos y posibilidades, para concluir finalmente que esta se ha empezado a aplicar particularmente en el plano de los servicios gubernamentales, aunque existen otros campos en los que aún no se ha empezado a hacer uso de la democracia digital y otros en los cuales existe la posibilidad de aplicación pero apenas se avizora la misma, tales como los mecanismos de participación ciudadana.

Palabras clave:

democracia digital, derechos, digitalización, mecanismos de participación, servicios gubernamentales y sociedad..

Abstract

This reflection article aims to demonstrate the degree of application of the so-called digital democracy in Colombia and from a qualitative, documentary and descriptive research approach, it will start from a definition of the concept and will review in the current literature the emergence and evolution of e-democracy as it is also called digital democracy in the global context and then in the particular context of the Colombian case. Then the main scenarios of application of digital democracy in Colombia will be described, its advantages, risks and possibilities, to finally conclude that it has begun to be applied particularly at the level of government services, but there are other fields in which digital democracy has not yet begun to be used and others in which there is the possibility of application but it is hardly foreseen,such as citizen participation mechanisms.

Key words:

e-democracy, rights, digitalization, participation mechanisms, government services and society..

Introducción

Antes de presentar una definición del concepto de democracia digital es menester recordar que en la cultura occidental la democracia es un sistema de gobierno, cuya creación se le atribuye mayoritariamente a los griegos y que se caracteriza por la participación del pueblo (hoy ciudadanía) en la toma de las decisiones que atañen al Estado (polis), lo que se ha plasmado a partir de las diferentes prácticas retóricas y deliberativas que efectúan relaciones entre historia y democracia (Lloyd, 2018).

Aristóteles en la Política (1982) reconoce en la democracia una de las tipologías de gobierno originarias al lado de la monarquía y la aristocracia; pues para el estagirita las distintas formas de gobierno se clasifican de acuerdo al número de gobernantes, a saber: el gobierno de uno que equivale a monarquía, el gobierno de algunos que equivale a la aristocracia y el gobierno de todos que equivale precisamente a la democracia o también llamada Politeia. Pero Aristóteles en el siglo V A. C., ya era consciente de que ninguna forma de gobierno es perfecta y por ello reconocía en cada una de esa tipología originaria una degeneración. Así la monarquía puede degenerar en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia o Politeia puede degenerar en demagogia.

La monarquía puede degenerar en tiranía porque el monarca, al no tener quien lo controle y al ostentar todas las prerrogativas políticas, puede abusar de ellas convirtiéndose en un dictador, esto, según la historicidad de la que se dispone en los diferentes análisis sobre los tipos de regímenes políticos, como se manifiestan en diferentes textos de filosofía política (Bozinis, 2018). La aristocracia, que es el gobierno de los mejores, puede degenerar en oligarquía, puesto que esos pocos que gobiernan se pueden corromper, de tal manera que, en vez de gobernar para todos, gobiernen sólo a favor de sus intereses particulares (o el interés de algunos).

El concepto oligarca en griego expresa vagancia, por su parte la democracia o Politeia se puede corromper degenerando en demagogia, que quiere decir, el gobierno de los pobres, puesto que, como cualquiera (de los habilitados) puede llegar a ejercer el poder, ese cualquiera puede que sea una persona poco formada para tal dignidad, desde el punto de vista ético y epistemológico de Aristóteles.

Dicho filósofo griego no prejuzga acerca de cuál de dichos tipos de gobiernos le convienen más a una sociedad, simplemente recomienda que sea cada comunidad la que elija la tipología de gobierno que más le convenga, advirtiendo, eso sí, que la democracia es un tipo de gobierno más conveniente a una sociedad educada y que la monarquía puede ser más útil en una comunidad poco formada desde el punto de vista académico.

Pero ¿A qué tipo de democracia se estaba refiriendo Aristóteles? La democracia que teorizaron los griegos fue la denominada democracia directa o participativa, en oposición a la democracia teorizada y aplicada en Roma que fue la indirecta o representativa. La primera puede decirse que implica un modelo de participación inmediato, en el sentido en que los ciudadanos participan en los asuntos públicos sin mediación de otro. La segunda es una democracia mediata en tanto que los asociados participan a través o por medio de otros ciudadanos llamados representantes. Esta es pues la clasificación más clásica y originaria de la democracia; aunque también existen otros prototipos que tienen que ver, en menor o mayor medida con una u otra de las mentadas, como es el caso de la democracia deliberativa, conceptuada entre otros doctrinantes, por Habermas.

Ahora bien, vale la pena plantear los siguientes interrogantes ¿qué relación tiene la democracia digital con la democracia directa, indirecta y deliberativa? ¿La llamada democracia digital es una modalidad de la democracia directa, indirecta o deliberativa o constituye por sí misma un tipo especial e independiente de democracia? La respuesta a estos interrogantes es que la e-democracy tiene que ver más con la democracia directa o participativa que con la democracia indirecta o representativa sin que por ello se pretenda eliminar o sustituir completamente la segunda. Así mismo, la democracia digital tiene una estrecha relación con la democracia deliberativa, en tanto que ambas propenden por aumentar cuantitativa y cualitativamente el nivel de participación ciudadana en las tres grandes etapas de la participación, a saber: la información, la discusión y la decisión.

La democracia deliberativa hace énfasis en la etapa de la discusión y la democracia digital, precisamente, posibilita esos espacios de discusión a través de las herramientas de la Tecnología y de la Información (Tics), ya que, precisamente, este tipo de democracia hace que, a partir de la deliberación entre ciudadanos o grupos, nutra la infraestructura democrática de las sociedades tanto democráticas como democratizadoras (Ndhlovu & Santos, 2021). Pero cómo podría definirse entonces la democracia digital. Al respecto es menester concluir este primer acápite de la introducción con la siguiente cita: “Se entiende por democracia digital o e-democracy poner Internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la consolidación del sistema democrático” (Ford, 2019, p. 39).

Es tal el impacto de la democracia digital en la actualidad, que en algunos países se habla de preponderancia de plataformas de medios digitales para la modelación de la estructura política, que usa también redes sociales para la captación y promoción de expresión ciudadana en poblaciones jóvenes (Saud & Margono, 2021), existiendo una preocupación constante por trascender la replicación de las estructuras de poder actuales, que refuerzan situaciones de desigualdad social, económica, cultural y política (Franks, 2021). Es tal la importancia de la democracia digital, que se habla de una incidencia directa sobre otro aspecto sociopolítico actual: la construcción de democracias participativas (Alamssry, 2021).

Una vez definida la democracia digital como un espacio de participación ciudadana y por ende, de consolidación de la democracia, utilizando el internet y, las redes sociales y los distintos ambientes y plataformas virtuales, es menester plantear la siguiente pregunta: ¿Cómo surge la democracia digital?

Metodología

El diseño metodológico planteado para investigación parte de un proceso de búsqueda y revisión bibliográfica de fuentes secundarias, lo cual se considera propicio para la exploración de nuevas temáticas (Alarcón, s. f.). Desde esta perspectiva se buscó explorar diversas necesidades de información alrededor de las posibilidades de aplicación de la democracia digital en Colombia. Dicha revisión de literatura se estructuró mediante las siguientes etapas:

Identificación de la necesidad de la revisión: la literatura alrededor de la aplicación de la democracia digital se ha vuelto cada vez más amplia y se identifica un mayor interés por la temática a nivel internacional, aunque se cuente con pocos estudios en el ámbito nacional. Dada esta necesidad de información, se acoge lo definido por Petticrew y Roberts (2006) quienes plantean que “es necesario tener claramente definidos el tema y las preguntas de investigación, para evitar el riesgo de que la revisión se torne inmanejable” (p. 56), por lo tanto, se define la búsqueda de información a partir de los siguientes interrogantes:

¿Cuál es el contexto de la digitalización en Colombia?

¿Qué escenarios de aplicación se plantean para la democracia digital en Colombia?

¿Qué mecanismos de participación ciudadana son propicios para la implementación y aplicación de la democracia digital?

¿Qué oportunidades y riesgos se pueden identificar de la democracia digital?

¿Qué contexto plantea el acceso al internet en Colombia como un servicio público esencial y un derecho fundamental?

Definición de estrategias de búsqueda bibliográfica: se definieron las fuentes de información que brindaron soporte a esta investigación incorporando fuentes de información de corte internacional indexadas en Scopus, entre las que se resaltan: Democracy and Security, Journal of Information Technology & Politics, Crime, Media, Culture, Advances in the History of Rhetoric, Gregory of Nyssa: Contra Eunomium I Comunicazione politica, Westminster Papers in Communication and Culture, entre otras.

Adicionalmente, desde la legislación colombiana se hizo necesario incorporar las fuentes de información que se presenta a continuación ya que permiten contextualizar la realidad del país:

Las siguientes leyes del Congreso de la República: Ley 142 de 1994, Ley 134 de 1994, Ley 527 de 1999, Ley 1341 de 2009, Ley 1563 de 2012, Ley 1757 de 2015, Ley 1978 de 2019, Ley 2081 de 2020, Ley 2108 de 2021 y la Ley 2213 de 2022.

Las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: Sentencia C-831 de 2001 y la Sentencia C-219 de 2015.

Los siguientes decretos de la Presidencia de la República: Decreto 1747 de 2000, Decreto 333 de 2014 y el Decreto 806 de 2020.

Evaluación y análisis de las fuentes de información seleccionadas: a partir de las fuentes de información secundarias seleccionadas, se exploraron los documentos que tienen la relación directa con los interrogantes definidos en la fase inicial. Las categorías que se definieron para dividir la información fueron: contexto de la digitalización, escenarios de aplicación de la democracia digital, mecanismos de participación ciudadana aplicables a la democracia digital, oportunidades, riesgos y contexto del acceso a internet como derecho fundamental.

Con estos pasos se ha buscado dar cumplimiento al esquema básico de una revisión temática y tanto las categorías como las preguntas formuladas sirven de guía para la exposición y argumentación de los resultados expuestos.

Hallazgos

La sociedad humana evoluciona constantemente y en dicha evolución hemos pasado de las comunicaciones inmediatas a las comunicaciones mediatas. Y más allá de los aciertos y desaciertos, ventajas y desventajas de uno u otro sistema de comunicación, lo cierto es que hoy coexisten los dos y tal vez con un uso más generalizado del sistema de comunicación mediato o mediático, situación que se entiende en Fuchs (2021). Y esa mediación en la comunicación humana en la actualidad se realiza, mayoritariamente a través de los escenarios virtuales, tales como las redes sociales y las distintas plataformas tecnológicas que se encuentran en la red (internet) y esto porque:

Las TIC permiten nuevas actividades de participación política en espacios virtuales en donde es posible el consumo de información política, el intercambio de opiniones políticas, y la recepción y envío de estímulos movilizadores. La Red potencia la participación de los individuos en asuntos políticos (González, 2018, p. 19).

Esta realidad, que no sólo permea lo político, sí afecta o incide de manera especial en ese ámbito político, que es el ámbito de las discusiones y las decisiones que atañen a toda la sociedad o por lo menos a gran parte de ella, situación que no es ajena, ni siquiera, en las recientes discusiones sobre e-politics o política electrónica, descrita en De Rosa y Veda (2021). Los tres estados o estadios básicos de la participación política pueden ocurrir y de hecho, están aconteciendo hoy en día a través de los distintos medios de comunicación en red. A propósito informa Elaine Ford:

Hoy, en pleno siglo XXI, se experimenta la cuarta revolución industrial. La llegada de Internet a la vida cotidiana de los individuos, en contextos democráticos, les ha significado una variación trascendental en sus vidas, es decir, el individuo ha experimentado una nueva manera de ejercer sus derechos y libertades en donde la conectividad es el factor clave. Acceder a Internet ha transformado la manera como los ciudadanos se relacionan, se comunican, se informan, se agrupan, se movilizan, consumen, realizan trámites, se educan, entre otros temas, sin que esto, necesariamente, reemplace los hábitos tradicionales (2019, p. 33).

Aunque la participación ciudadana a través de las plataformas informáticas y las redes sociales no es entonces una realidad totalmente novedosa; en tanto que se ha venido surtiendo gradualmente desde la aparición del internet; particularmente en la actualidad, a partir de la pandemia generada por el Covid-19, esta realidad de comunicación virtual ha incrementado dado que la situación de cuarentena obligó a intensificar el uso de las plataformas virtuales en la comunicación en general y en la participación política de manera especial, siendo claves para la formación de conceptos y posturas en segmentos poblacionales de la actualidad a favor o en contra de situaciones contextuales (Fieselmann et al., 2022); pues ámbitos como el educativo y el laboral exigieron el uso de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo los distintos procesos productivos y formativos, develando otras problemáticas relacionadas con el acceso a internet o dispositivos móviles en general, siendo la situación más crítica para unos grupos específicos, como lo son las zonas rurales (Dow-Fleisner et al., 2022).

Entre tanto, la participación política no fue ajena a esta necesidad. Al no poder salir de casa, muchos de los servicios que otrora prestaba el estado de manera, casi absolutamente presencial, empezaron a ser prestados a través de distintas plataformas digitales, como por ejemplo, los servicios médicos, el pago de impuestos, las reclamaciones administrativas, la presentación de demandas judiciales, la notificación de las decisiones administrativas y judiciales y la participación de procesos conciliatorios y jurisdiccionales a través de audiencias virtuales, entre otros. Por ello se afirma que:

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las últimas décadas ha generado un volumen ingente de reflexiones sobre su impacto en nuestros sistemas políticos, y ha extendido el uso de denominaciones como gobierno electrónico o democracia digital (e-democracy), términos que muchas veces dan a entender que nos conducen a un estadio nuevo de la democracia o implican un cambio de modelo (García, 2016, p. 171).

Este cambio de modelo en la práctica democrática exige una reflexión en torno a sus condiciones y escenarios de aplicación, sus ventajas y retos, incluso sus límites. Temas que serán abordados en los acápites subsiguientes.

La digitalización en Colombia

De manera especial en materia de digitalización es menester citar como norma estructural y fundante la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecieron las entidades de certificación. En lo que respecta a los mensajes de datos expresó la citada Ley, en su artículo 2, literal a, que es: “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” (Congreso de la República, 1999).

En lo que respecta a la regulación de la firma digital, luego de la citada Ley 527 se promulgó en Colombia el Decreto 1747 de 2000 derogado por el Decreto 333 de 2014; así mismo reguló la Ley 527 el decreto 19 de 2012 y alguna jurisprudencia la Sentencia C-831 de 2001 y la C-219 de 2015, en las cuales la Corte Constitucional se pronunció respecto a la constitucionalidad de la Ley 527 y de algunos Decretos que la reglamentaron.

Luego se promulgaron varias normas que permitían la presentación de derechos de petición y el suministro de información a los ciudadanos mediante canales digitales como es el caso de la Ley 1437 de 2011, denominada Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). Al respecto indica el artículo 8 de la citada Ley: “Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo” (Congreso de la República, Ley 1437, 2011).

Nótese en el resalto, que se realizó por fuera del texto original, que la norma exige que las autotidades públicas suministren la información pertinente a los ciudadanos a través de los canales físicos, pero también a través de los canales digitales, tales como el teléfono y el correo electronico; incluso exige que las entidades públicas posean página web para tal fin, y el paragráfo del citado artículo 8 va más allá, haciendo la siguiente prescripción a las entidades públicas: “Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado” (Congreso de la República, Ley 1437, 2011). Esto claramente indica que la información pública que deban y puedan suministrar las autoridades públicas a los ciudadanos deberá ser enviada por de los canales digitales, sin la necesidad de que el ciudadano se presente directamente a la entidad a requerir la respectiva información.

También en materia de administración de justicia, el Estado colombiano ha introducido normatividad que permita el uso de las nuevas tecnologías en materia de notificaciones. en ese sentido el conocido Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en su artículo 103 indica:

En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos (Congreso de la República, Ley 1564, 2012).

En vigencia de esta norma se empezó a aplicar la notificación personal a través de las direciones electrónicas que se debían suministrar con la presentación de la demanda, de acuerdo con los artículos 82 y 291 de la citada Ley 1564 de 2012. Pero realmente fue con el Decreto 806 de 2020, hoy refrendado por la Ley 2213 de 2022, cuando se extendió y generalizó el uso de los medios tecnológicos y de los canales digitales en lo que tiene que ver con la administración de justicia, particularmente en asuntos como la notificación de las providencias judiciales, la presentación y contestación de las demandas, la realización de las audiencias y la interposición de recuros, entre otros.

Precisamente en el contexto provocado por la pandemia se promulgaron varias normas en materia de digitalización de los distintos servicios del Estado, otro ejemplo de ello lo constituye la Ley 2081 de 2020, que en su artículo 8 adicionó un nuevo artículo a la Ley 1437 de 2011, a saber: el artículo 53A que, respecto al tema en comento expresa:

Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.

Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá a través de reglamento establecer para cuáles procedimientos trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas. El ministerio garantizará las condiciones de acceso a las autoridades para las personas que no puedan acceder a ellos (Congreso de la República, 2011).

Esta Ley 2081 también modificó varios artículos de la Ley 1437 de 2011 en lo que tiene que ver con las notificaciones electrónicas a los ciudadanos, el expediente digital en materia de procedimientos administrativos, la recepción de documentos electrónicos, entre otros. Lo anterior, evidencia que en Colombia poco a poco se ha ido implementando la digitalización de los servicios que presta al Estado, tanto desde lo administrativo como desde la administración de justicia; sin embargo, existen otros campos que permiten y exigen la misma aplicación, como es el caso de los mecanismos de participación ciudadana, en los que, aun es escasa la implementación y el uso de las tecnologías y de las plataformas digitales.

Principales escenarios de aplicación de la democracia digital

Además de los ámbitos administrativos y judiciales anteriormente señalados, existen otros escenarios en los que podría aplicar también la democracia digital, respecto a la digitalización, y dichos espacios son los mismos de la democracia tradicional, aunque la democracia digital, en sí misma y por sí misma, también se abre nuevos espacios de operatividad. Espacios que son precisamente los espacios del mundo digital, valga decir de la virtualidad. Por esta razón los escenarios presenciales de discusión y debate de la democracia deliberativa, que hasta ahora operan en Colombia, preferentemente de manera presencial, pueden mutar a la digitalidad a través, por ejemplo, de las sesiones presenciales de cuerpos legislativos y administrativos, tales como el Congreso de la República, las Asambleas departamentales y los Consejos municipales.

De hecho, la pandemia obligó a que muchas de las deliberaciones que se realizaban ene estos órganos se surtieran de manera virtual, pero ello fue excepcional y transitorio; pues la regla general volvió a ser las reuniones presenciales.

Pero este primer escenario de posible aplicación de la democracia digital no sólo podría operar respecto a los encuentros virtuales sino respecto a la participación ciudadana de manera directa en la función de legislar y administrar el Estado. Pues utilizando la democracia digital, se ha planteado, incluso la posibilidad de que los Congresos, también llamados parlamentos en algunos Estados, sean clausurados y reemplazados por una plataforma digital por medio de la cual se pueda convocar a la ciudadanía a debatir y tomar las decisiones que tienen que ver con el Estado en forma directa y sin la necesidad de representantes.

Obviamente esta idea que tecnológicamente es posible, puede ser objeto de crítica, puesto que resulta ser utópica desde el punto de vista político; ya que la única función de los congresistas o parlamentarios no es votar determinado proyecto de Ley, sino también realizar otras tareas, como la de ejercer control político sobre ciertos funcionarios a través de la moción de censura, investigar y juzgar funcionarios aforados, realizar determinados nombramientos, entre otras. Por otro lado, se diluiría el poder legislativo que quedaría reflejado de manera muy vaga en la sociedad.

Otro de los inconvenientes que tiene esta propuesta de reemplazar los Congresistas, diputados y concejales por la misma participación directa de ciudadanía a través de una plataforma virtual, consiste en que habría que definir las garantías de participación de la ciudadanía, los quorum delibertatorios y aprobatorios de las decisiones, entre otros aspectos importantes propios de la democracia representativa.

No obstante, existen otros escenarios más propicios al ejercicio de la democracia digital, como por ejemplo el uso y la implementación de los mecanismos de participación ciudadanía, tales como el voto, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto, la consulta popular y la iniciativa legislativa. Las entidades territoriales (artículo 286 de la Constitución Nacional de Colombia) y el mismo Estado a nivel Central pueden crear aplicaciones y plataformas digitales por medio de las cuales se desarrollen estos mecanismos constitucionales de participación ciudadana, consagrados en los artículos 103 al 106, 155 siguientes, 384 y siguientes de la Constitución Política de Colombia de 1991, actualmente vigente.

Obviamente, habría que pensar las condiciones de aplicabilidad de cada uno de esos mecanismos, pues la implementación del voto electrónico y los demás mecanismos tiene ventajas pero también implicaría riesgos de manipulación y saqueo de información; frente a lo cual debe utilizarse tecnología blockechain que brinde seguridad democrática en la implementación de dichos mecanismos.

Otro espacio propicio en el que podría pensarse la aplicación de la democracia digital es en la atención que las entidades del Estado prestan a los ciudadanos; en lo que respecta, por ejemplo, a la presentación de derechos de petición a través de plataformas digitales, la interposición de recursos, la asistencia a audiencias y diligencias de manera virtual, la consulta y expedición de información y documentos públicos de manera electrónica, la liquidación de impuestos y el pago de los mismos y las declaraciones de renta, entre otras. Asuntos que de hecho ya se están aplicando de manera virtual, pero admitiendo la ampliación de su aplicación, tanto en términos de calidad como de cantidad (cobertura).

No en todos los municipios de Colombia, los ciudadanos cuentan, siquiera con acceso a internet para poder acceder a su vez a los canales digitales que les permita disfrutar de los servicios que presta la administración pública de manera digital, de una manera más rápida y económica.

Tal vez el principal reto del Estado en materia digital, consiste entonces en garantizar el acceso al internet a todos los ciudadanos, sobre todo en el área rural, de tal modo que en un futuro cercano todos los ciudadanos (o por lo menos el mayor número posible) pueda tener a acceso a estos servicios de manera virtual.

También es propicio al uso de la e-democracy, el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía a los gobernantes. De hecho, en algún grado se está viviendo hoy en Colombia el aumento de la participación política en espacios virtuales, en su mayoría informales (no institucionalizados) de deliberación política. Tales espacios los constituyen las redes sociales, los medios de comunicación y algunas plataformas virtuales que permiten y posibilitan el debate, el acceso a la información desde diferentes fuentes y desde distintas perspectivas, pero hace falta mayor regulación y formalización de estos espacios.

A través de las redes sociales y las distintas plataformas digitales, los ciudadanos pueden hacer control social y control político con acciones tan sencillas como manifestar su inconformidad respecto a una reforma tributaria, por ejemplo, hasta la convocatoria a una manifestación pública en las calles o la proposición de actos más complejos, normativos y formales como podría ser un referendo, un acto legislativo o una revocatoria de mandato.

Es necesario insistir, que en Colombia muchos de esos espacios ya se han venido posibilitando, algunos de manera formal y desde la institucionalidad, otros de manera informal y espontánea desde la iniciativa de la misma ciudadanía. Pero consideramos que es posible, incluso necesario, ampliar esa cobertura en materia de democracia digital, tanto desde la calidad como desde la cantidad. Desde la calidad en lo que respecta a la obligación de las entidades públicas (tanto a nivel central como a nivel descentralizado) de garantizar a los ciudadanos el acceso a los medios de comunicación al internet y consecuentemente el acceso a la información (no reservada), a los documentos públicos y a los servicios que pueda prestar el Estado de manera virtual con un internet de calidad y con acceso en todo el territorio nacional.

Los mecanismos de participación ciudadana como escenarios propios de implementación y aplicación de la democracia digital

El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia de 1911 consagra el Derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos en los siguientes términos:

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).

Este meta derecho a la participación política, implica otros tantos que se expresan a través de los mecanismos de participación ciudadana que enuncia el artículo 103 superior, a saber: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).

En cumplimiento del mandato constitucional, en efecto en 1994 se promulgó la Ley 134, hoy complementada por la Ley estatura 1757 de 2015 que distingue tres tipos de mecanismos de participación ciudadana y avizora, en algún grado, la aplicación de dichos mecanismos a través de los medios digitales; en particular, a través de lo que la Ley nomina mecanismo electrónico de votación. Respecto a los tres tipos de mecanismos de participación ciudadana, el artículo 3 de la citada Ley 1757 expresa:

Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana (Congreso de la República, Ley 1757, 2015, art. 3).

De acuerdo con el artículo anterior, se tiene entonces que los mecanismos de participación ciudadana puede ser de tres tipos dependeindo de la voluntad en la que se originan; así por ejemplo, dichos mecanismos pueden originarse en la voluntad exclusiva de la ciudadanía, como la iniciativa popular y legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; pero también pueden originarse en la voluntad exclusiva de la autoridad pública, como es el caso del prebiscito; así como también pueden originarse en la voluntad de la ciudadanía o de la autoridad pública como ocurre en el referendo y en la consulta popular, cuya convocatoria puede realizar el pueblo o las diferentes autoridades públicas facultadas para ello.

La mayoría de estos mecanismos de participación ciudadana exigen el sufragio directo de parte de los ciudadanos y dicho voto puede realizarse a través de la tarjeta electoral o a través del voto electrónico, según lo insinúan los artículos 37 y 38 de la referida Ley 1757. Ahora bien, señala el artículo 36 de dicha norma que los mecanismos que requieren del voto son: el Referendo, el Plebiscito, la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandato. Al respecto el artículo 37 indica que:

La tarjeta electoral o el mecanismo electrónico de votación que se emplee para los mecanismos de participación ciudadana deberá garantizar que se presente a los ciudadanos la posibilidad de manifestar libremente su decisión sobre la respectiva pregunta del plebiscito, referendo, revocatoria del mandato o consulta popular. (Subrayado y resalto por fuera el texto original) (Congreso de la República, 2015).

Entonces los mecanismos de participación ciudadana indicados exigen el voto y este puede ser físico, a través de las denominadas tarjetas electrorales, o electrónico; sin embrago este último ha sido practicamente inutilizado en Colombia, pues la Ley 1757 apenas permite y deja abierta la posibilidad de la aplicación del voto electrónico, pero en la práctica sigue aplicandose, casi que de manera exclusiva, el voto tradicional o físico a través de las tarjetas electorales.

Lo anterior, pese a que en el año 2004, se expidió en Colombia la Ley 892 que propendió por el establecimiento del voto electrónico en Colombia, aunque limitando su tímida aplicación a los ciudadanos con invidentes, incapacitados o con impedimentos físicos (artículo 1) y a los ciudadanos colombianos domiciliados en el exterior (artículo 2). Lo que permite inferir que en Colombia, ni para la eleccción de los gobernantes ni para los mecanismos de participación ciudadana se ha regulado de manera completa y eficiente el voto electrónico, a pesar de la existencia de algunas normas, que tímidamente lo avizoran como una posibilidad.

Se considera entonces, que la regulación del voto electrónico de manera clara, completa y suficiente permitiría la realización del derecho a la participación ciudadana, sobre todo a través de los mecanismos de participación. Obviamente ello implica, de suyo, limitar los riesgos que el voto electrónico implica; pero dichos riesgos menos, pensar la construcción, implementación y aplicación y desarrollo gradual de una política pública de democracia digital que permita de manera especial, la ampliación y extensión de los mecanismos de participación ciudadana.

Oportunidades y riesgos de la democracia digital

Hasta aquí se ha resaltado la importancia de la democracia digital y sus posibles escenarios de aplicación, en adelante se procede a describir las principales oportunidades y riesgos que la misma implica. Por oportunidades puede entenderse las ventajas, aciertos o aspectos positivos de la democracia digital. Por riesgos puede entenderse las amenazas, peligros o aspectos negativos. Respecto a las oportunidades puede citarse el generalizado interés y acogida que tiene en la ciudadanía el uso de la tecnología. Desde niños a adultos el celular, la Tablet y/o el computador se han convertido en una herramienta indispensable, de fácil acceso, manejo y asequibilidad a la población y, a través, precisamente, de estos aparatos tecnológicos puede ejercerse lo que aquí se ha denominado democracia digital.

Esa facilidad de uso y acogida masiva que tienen también las redes sociales es otra oportunidad para crear espacios virtuales de información, diálogo, control y decisión política. La misma situación de pandemia y de cuarentena, se convirtió en una oportunidad para acercarse de manera más profunda y masiva a las plataformas digitales y a las redes sociales; en tanto que obligó a las personas a conectarse para estudiar, trabajar, festejar, orar y comunicarse, en general.

La definición constitucional y legal de los mecanismos de participación ciudadana es otra gran oportunidad de aplicar la democracia digital en lo que respecta de manera especial a la convocatoria y votación, por ejemplo, en un referendo, un plebiscito, una consulta popular o una revocatoria del mandato; así como también a la participación de la ciudadanía en los debates públicos a través de las audiencias públicas virtuales que se puedan surtir a través de un cabildo abierto.

Pero toda oportunidad acarrea un riesgo y en este caso existen varios riesgos, tales como la dificultad para diferenciar la información verídica y confiable de la información falsa y oportunista; la seguridad de la información reservada o privada y de las decisiones a través del voto electrónico; el riesgo de usurpación de identidad y de convertirse en víctima de delitos fraguados y consumados a través de las plataformas electrónicas y el riesgo de manipulación de la información, etc. De acuerdo con Schneider:

Colombia lleva adelante desde 2010 el Plan Vive Digital implementado desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación cuyo objetivo principal es impulsar la masificación del uso de Internet a nivel nacional. Tres de las metas establecidas a desarrollar entre 2010 y 2014 fueron las siguientes: triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información; conectar a Internet al 50% de las MIPYMES y al 50% de los hogares; multiplicar por cuatro el número de conexiones a Internet. Para 2014 se registraron los siguientes logros: 1122 municipios conectados por red de fibra óptica incluidos los más remotos de Amazonía, Orinoquía, Pacífico y San Andrés; un aumento de la conexión de los hogares del territorio del 17% al 44%; la instalación en zonas rurales de 7621 centros de acceso comunitario a Internet (quioskos digitales) donde se ofrecen capacitaciones en el uso de TIC, conectividad, Internet y telefonía; aumento del uso de internet por parte del sector de las pequeñas y medianas empresas (2016, p. 40).

Tal vez el principal reto que exige la implementación de la democracia digital, consiste en la ampliación de la cobertura y la extensión de la red wifl que permita a todos los ciudadanos el pleno goce y disfrute de su derecho al internet; pero ese reto no es el único, obviamente existen otros, tales como la adquisición o creación de softwares que permitan la prestación de los servicios públicos por parte del Estado a los ciudadanos, la instalación de dichos programas en las distintas entidades públicas y la capacitación de los funcionarios en el óptimo y eficaz manejo de las mismas, entre otros.

Las oportunidades y los riesgos exigen entonces de parte del Estado la construcción, implementación y aplicación de una política pública de participación ciudadana a través de los medios digitales; política que bien podría denominarse política pública de la democracia digital. Y en esa política pública, precisamente se definan los escenarios de participación ciudadana, las condiciones de aplicación de dichos escenarios, los riesgos y los mecanismos de protección contra esos riesgos o amenazas, entre todos los demás elementos estructurales que con los que debe contar una política pública.

De acuerdo con Elaine Ford, existen prácticas o ejercicios ciudadanos, que son eslabones importantes en el ejercicio democrático y que son más sensibles a la presencia de Internet, por tanto, pueden potenciarse y fortalecerse al servicio de la sociedad. Precisamente, son la participación ciudadana, la libertad de expresión y opinión, el acceso a la información pública, lalibertad de asociación, la pluralidad de partidos políticos, la transparencia y rendición de cuentas (2019, p. 34).

El acceso al internet como un servicio público esencial y un derecho fundamental

El artículo 365 y siguientes de la Constitución Política de Colombia actualmente vigente (1991) consagra los denominados servicios públicos domiciliarios, desarrollados por la Ley 142 de 1994. Dentro de esos servicios públicos esenciales, al lado del acueducto, el alcantarillado, la energía eléctrica, el gas y aseo, la ley 1341 de 2009 propendió por la implementación y masificación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- en Colombia y a propósito del acceso a las telecomunicaciones indicó lo siguiente:

En desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerá programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la población de 45 años en adelante, que no tengan ingresos fijos, así como la población rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía y las comunidades al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral. La promoción del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas se hará con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom. Ley 1341 de 2009, artículo 2, numeral 7; modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019 (Congreso de la República, 2009).

En el mismo sentido se pronunció la Ley 2108 de 2021 se considera el acceso a internet como un servicio público esencial y general en época de pandemia; pero consideramos que no debería limitarse a dicha época sino que debería tener un reconocimiento general y permanente.

Aunque la Corte Constitucional colombiana no haya predicado acerca del derecho fundamental al acceso al internet, como un derecho autónomo e independiente, sí se ha referido a los derechos fundamentales que garantizan el acceso al internet como lo son los derechos a la información, la participación ciudadana, a la libertad de expresión, entre otros. En tal sentido se ha pronunciado el alto Tribunal:

El derecho a la libertad de expresión está compuesto por: “i) la libertad de expresión, en estricto sentido; (ii) la libertad de información con sus componentes de libertad de búsqueda de información, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir información; (iii) la libertad de prensa que incluye la de fundar medios masivos de comunicación y administrarlos sin injerencias; (iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y (v) las prohibiciones pública y directa al genocidio, propaganda de la guerra y apología del odio, la violencia y el delito”. Los derechos fundamentales a la expresión y a la información son especialmente relevantes para cualquier sociedad democrática porque de ellos dependen otros derechos como la participación en la conformación, gestión y control del poder político, y sirven de base para valores como la pluralidad y la tolerancia, esenciales para el Estado Social de Derecho (Corte Constitucional, Sentencia T-324, 2020, p. 12).

Lo anterior, avizora la posibilidad de que a futuro puedan existir pronunciamientos de la Corte Constitucional que consideren el acceso al internet como un derecho humano fundamental en conexidad con otros derechos que se garantizan mediante este, como los que la misma Corte menciona en la cita anterior.

Conclusiones

La democracia digital es una realidad que implica riesgos y retos, pero que, por ello mismo, demanda una regulación a través de la implementación de una política pública que defina su campo de aplicación, etapas, escenarios distintos modos de realizarla de manera segura, incluyente y eficiente.

En Colombia, desde el punto de vista normativo existen varios intentos de promulgación e implementación de los canales digitales y la virtualidad en los procesos administrativos, servicios que prestan el Estado a los ciudadanos y en la administración de justicia, de manera particular; pero hace falta aún mayor regulación que permita la ampliación en la cobertura a través de las posibilidades de acceso al internet y la ampliación de los servicios que el Estado pueda prestar a los ciudadanos

Los mecanismos de participación ciudadana, tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la Consulta popular, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato, constituyen de manera especial campos escenarios pertinentes para la implementación y aplicación de la democracia digital que permitiría la ampliación y efectividad del derecho fundamental a la participación ciudadana y política en aplicación de una democracia participativa y deliberativa más incluyente.

Pese a que ya se está implementando en algún grado en Colombia la democracia digital, en materia de Derechos de petición en sus distintas modalidades, las respuestas a los mismos por parte de las entidades públicas, las notificaciones de decisiones administrativas y judiciales, la realización de algunas diligencias y audiencias, la liquidación y pago de impuestos y el acceso a ciertos servicios; se considera que puede y debe extenderse aún más su campo de aplicación, pero para ello se debe empezar por garantizar el derecho al acceso al Internet como un servicio público esencial y un derecho fundamental de manera permanente en todo el territorio nacional.

La pandemia provocada por el denominado Covid-19 se convirtió tal vez en la oportunidad más importante y actual para la implementación de la democracia digital en Colombia; pues la obligada cuarentena a la que fue sometida la ciudadanía exigió la capacitación de las personas en cuanto al uso de las plataformas digitales y enseñó que muchas de las acciones y diligencias que se solían realizar de manera presencial y física pueden realizarse de manera virtual con la misma o mayor eficacia y con más prontitud