Los hilos sueltos de la paz y la violencia armada: mujeres, paz y seguridad10
Loose threads on peace and armed violence: women, peace and security
Resumen
El presente documento expone la situación de las mujeres que han padecido la guerra y la violencia en el territorio colombiano, profundiza y expone la problemática que agrava no solo las diferentes formas de violencia como la física, sexual y psicológica sino también, la discriminación que ellas padecen. Además, se estudia el impacto de los conflictos internos que aún afligen a la población colombiana y la forma cómo las garantías en materia de seguridad se ven estancadas. De otro lado, el informe recoge el análisis para el control de las armas en materia comercial y aquellas iniciativas de paz que ha implementado el Estado colombiano y se brindan recomendaciones tanto generales como específicas en materia de paz y seguridad. Las recomendaciones se hacen en torno a la vigilancia y verificación permanente, a la destrucción de las armas convencionales elementos explosivos y municiones con el debido registro. Se concluye que es necesario efectuar un adecuado control de las armas, fijando protocolos de custodia (garantías de no proliferación) para que no reingresen a nuevos modelos de delincuencia común o armada, de igual forma, se debe ofrecer más garantías de seguridad con un enfoque amplio, para las mujeres excombatientes: mantener observadores internacionales no armados ni uniformados que tengan experiencia en asuntos de género.
Palabras clave:
dejación de armas, acuerdos de paz, mujeres, municiones, política y seguridad.Abstract
This document exposes the situation of women who have suffered war and violence in Colombian territory, deepening and exposing the problem that aggravates not only the different forms of violence such as physical, sexual and psychological, but also the discrimination that they suffer. In addition, the impact of the internal conflicts that still afflict the Colombian population and the way in which security guarantees are stalled are studied. On the other hand, the report includes the analysis for the control of arms in commercial matters and those peace initiatives that the Colombian state has implemented and provides both general and specific recommendations in terms of peace and security. The recommendations are made around permanent surveillance and verification, the destruction of conventional weapons, explosive elements and ammunition with the proper registration. It is concluded that it is necessary to carry out a proper control of weapons, establishing custody protocols (guarantees of non-proliferation) so that they do not re-enter new models of common and/or armed crime, in the same way, more security guarantees must be offered. with a broad approach, for female ex-combatants: maintain unarmed, unarmed international observers who have experience in gender issues.
Key words:
laying down of weapons, peace agreements, women, ammunition, politics and security.Introducción
El presente artículo se centra en la atención a las mujeres que han sufrido y han sido víctimas del conflicto armado interno colombiano, sin dejar a un lado el papel conjunto del hombre, quien, por su rol, encabeza el mayor número de muertes en los conflictos. Las cuestiones abordadas no son meramente teóricas, sino que tienen implicaciones jurídicas que comprometen la agudeza relacionada con los tratados ratificados de materia de los derechos humanos (en adelante DD. HH.), el derecho internacional humanitario (en adelante DIH) y las disposiciones del derecho interno colombiano, así como la obligación del Estado como responsable de la garantía de los derechos y deberes contenidos en los diferentes tratados y acuerdos de los que se han suscrito.
Igualmente, se considera el seguimiento al proceso de paz, la dejación de las armas y las garantías en el marco del cumplimiento en defensa de los DD. HH. de las mujeres. Si bien existen garantías para la seguridad de la mujer, también es un hecho la circulación de las armas, situación que se viene presentando durante los últimos años con cifras realmente alarmantes. Se señala la importancia de fomentar en la sociedad civil la importancia de realizar acciones por la paz y la reducción de las muertes violentas que son comunes en poblaciones altamente vulnerables, a partir de la debida inspección de las armas, estableciendo protocolos de custodia de las mismas para que no ingresen de nuevo a nuevos modelos de delincuencia común y desde luego, que el pilar fundamental sea buscar un canal de alerta temprana sobre la violencia armada en contra de las mujeres con estrecha comunicación y alianza con el Estado e instituciones a nivel local para respuestas rápidas y efectivas, ante situaciones de riesgos de violencia sexual, psicológica y física.
En consecuencia, se realiza la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las recomendaciones que se deben tener en cuenta en el proceso de la dejación de armas y cese al fuego en Colombia en el marco del acuerdo final de paz, que permita a las mujeres vivir libres de violencias armadas? Para dar respuesta a este interrogante, se pretende hacer una exploración de la documentación existente a partir del método de investigación descriptivo-hermenéutico que permita ofrecer un punto de partida y posibles soluciones en torno a la dejación de armas, a fin de construir recomendaciones aplicables a este proceso en el marco del acuerdo de paz firmado en el año 2017 entre la guerrilla de las FARC y el Estado.
Los géneros y la guerra
La historia de la guerra es una historia de muerte, armas y sufrimiento. Pero la perspectiva de género sobre ella se ha centrado en el hombre y a la mujer se la ha relegado al papel esperanzador de que este vuelva al hogar al finalizar de la guerra, esto, aunque real, solo refleja una pequeña parte de una compleja realidad. Este artículo se centra en la mujer víctima de los conflictos armados, sin dejar a un lado el papel conjunto del hombre, quien, por su rol, encabeza el mayor número de muertes en los conflictos tanto en el rol de víctima como de victimario.
Alexiévich (1985) se refirió a aquellos y aquellas que no tienen voz al término de la Segunda Guerra Mundial (1939 a 1945), cuestionándose ¿por qué sólo mujeres? y se responde; porque la guerra se lleva los hombres, la mayoría nunca vuelven, las mujeres se quedan en el hogar, las que buscan los desaparecidos, las que cuidan los traumas de la guerra con amor. Pero, también algunas empuñan las armas. Al respecto un testimonio de una mujer narra en la obra lo siguiente: “mientras varios hombres realizaban una fila esperando en silencio, ella se dio cuenta que eran muchos los jóvenes que se encontraban en la tumba, llegando a llorar por estos y por su hijo” (Alexiévich, 1985, p. 169).
La visión antimilitarista que se gesta desde la Primera Guerra Mundial y que se fortalece en la Segunda, se funda contra la idea de los Estados de abandonar la resolución de los conflictos por el diálogo para dirimirlos por medios bélicos, y la dominación militar patriarcal que implica el tránsito de seres humanos a la guerra sin retorno. Durante todo ello, la afectación en la vida de las mujeres es inminente tal y como se detalla en la obra de Alexiévich (1985), en donde se recojen los testimonios de varias mujeres que intervinieron en la guerra y a quienes se les violaron sus derechos ya sea para castigar al enemigo o para resquebrajar a las comunidades. Por ejemplo, se retrata que en medio de una de las confrontaciones les dispararon a unos combatientes hasta que se quedaron sin municiones y como si eso fuera poco, les prendieron fuego. Luego, los alemanes decidieron pasearlos ya muertos en un carro para mostrárselos a la comunidad, los padres y madres observaban, pero no lloraban o hacían algún gesto de lástima porque los matarían (Alexiévich, 1985, p. 156).
De otro lado, las rivalidades entre las potencias militares causaron una gran acumulación de armamento y gasto militar, entre ellos, una gran cantidad de armas convencionales, biológicas, nucleares y químicas, sin contar con los ataques injustificados que han llamado al conflicto por los generosos dividendos del negocio de la comercialización de armas. Es por esta razón que son de suma importancia los procesos de concientización sobre el desarme que han ejercido las mujeres por todo el mundo, quienes han generado un impacto profundo sobre nuevas legislaciones en pro de la protección de la mujer en el conflicto y la violencia, pero no las suficiente tras los vacilantes períodos siguientes a la guerra, cuando a partir de nuevos conflictos tanto internos como internacionales, ha crecido la violación y vulneración de los DD. HH. y de la población, así como el desconocimiento de las normas del DIH por medio de la implementación de métodos de tortura como la que perjudica solo a las mujeres: la violencia sexual.
Las cuestiones abordadas en el presente escrito no son meramente teóricas, sino que tienen implicaciones jurídicas que comprometen la comprensión relacionada con los tratados ratificados de DD. HH., DIH y de derecho interno, así como la obligación del Estado en tanto responsable de la garantía de los derechos y del cumplimiento de los deberes contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969) y demás intrumentos nacionales e internacionales concordantes como la también conocida Convención de Belém do Pará (OEA, 1994), que adopta medidas de protección para las mujeres en sus derechos e integridad y su reivindicación en la sociedad. Sin dejar a un lado las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) sobre armas convencionales y en especial la Resolución 1325 de 2000 sobre mujer, paz y seguridad.
En efecto, la protección a las mujeres cuenta con una obligación reforzada en virtud de la Convención Americana de DD. HH. y lo dispuesto a la Convención de Belém do Para pues estos instrumentos imponen a los Estados el deber de ser garantes y de la salvaguarda de las mujeres, aunque las normas internas en Colombia no sean del todo eficientes para lograr su objetivo, entre otras cosas por el incumplimiento de ciudadanos, por la poca efectividad de las instituciones y por la ausencia de herramientas y mecanismos de prevención y reparación. Por indicar algunas de las transgresiones contra la mujer además de los tipos penales aplicables sin distinción de sexo o género, se encuentran el concepto de violencia contra la mujer introducido al ordenamiento jurídico a partir de la Ley 1257 de 2008 en su artículo 2, el cual, se complementa con los tipos de violencia contra la mujer que se encuentran descritos en el artículo 4: daño físico, patrimonial, psicológico y sexual.
Solo hasta el año 2008 se introdujeron en Colombia este tipo de disposiciones que expresan la preocupación estatal por ofercer acciones afirmativas que, en palabras de Dworkin (1977), serían acciones de discriminación inversa en favor de la mujer en cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas con la firma de instrumentos como la Convención de Belem do Pará que desde 1994 exigió protección a las mujeres en estos escenarios que no solo se relacionan con la violencia de género y de pareja, disposiciones que con posterioridad se fueron robusteciendo con la expedición de decretos reglamentarios de esta ley en el año 2011, evidenciándose a la fecha un panorama preocupante, entre otras cosas por la poca capacidad de las instituciones para la atención, prevención, justicia y reparación y a pesar de la tipificación del feminicidio en el Código Penal con la expedición de la Ley 1761 de 2015.
Aunado a lo anterior, preocupa la falta de iniciativas que se ocupen de llenar los vacíos sobre la regulación, registro completo y actualizado de las armas de fuego, así como su control y comercio.
Seguridad y desarme
Dejación de armas en la implementación de los acuerdos: ¿qué pasa con las garantías de seguridad y los derechos de las mujeres?
Problemática
En este punto se considera el seguimiento al proceso de paz cuando las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC) y en concreto la entrega de sus armas y las garantías en la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Además, en el presente documento incluye un breve marco histórico en la entrega y dejación de armas a nivel nacional e internacional.
Adicionalmente, se han identificado posibles alertas tempranas en el tema de la seguridad en zonas de conflicto, se ofrecen entonces recomendaciones para el futuro proceso de control de armas en el país, teniendo como eje los estudios e informes de la ONU al respecto. Este documento posee una línea con la Resolución 1325 de 2000 sobre las mujeres y la paz.
Asunto preliminar
Aunque al principio el propósito de las armas era defensivo, con el nacimiento de las civilizaciones tomaron un carácter ofensivo en el afán de buscar el poder y la posesión de la tierra, las armas empezaron a representar poder y dominio, factores que según Foucault1 los hombres naturalmente desean como medio para alcanzar sus ambiciones. Por consiguiente, al tener un desarrollo de armas dentro de un Estado, crece la posibilidad de que aquel no represente una institución que establezca y garantice seguridad a su sociedad, sino por el contrario, existe un riesgo de que aquella seguridad sea vea amenazada por el uso letal de las armas.
En la actualidad, el concepto de las armas ha superado los límites de lo defensivo y lo ofensivo, de modo que se han creado varias categorías tales como armas convencionales, no convencionales, nucleares, químicas y bacteriológicas que, para efectos de este documento, “facilitan la violencia de género, sexual, doméstica, las masacres, el tráfico de personas y los conflictos armados” (Ronderos et al., 2016, p. 48), esto a propósito del efecto que tienen las armas en el diario vivir de las mujeres, por lo que son factores clave en las consecuencias del desarme. En la situación colombiana, la violencia política se asocia a los conflictos internos y se caracteriza por las infracciones a los DD. HH. El desarrollo del conflicto armado nacional ha dejado muerte, sufrimiento, barbarie y pobreza a la población civil; dentro de los once hechos identificados por la Ley 1448 de 2011, las mujeres han sido víctimas de delitos como la tortura, la violencia sexual2, el homicidio3, el desplazamiento forzado4 o de las minas antipersonales5.
Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación ha expresado que tan solo se impusieron cincuenta y tres condenas en casos de feminicidio entre los años 2015 y 2017 (en muchos de ellos la intimidación se realiza con armas de fuego), cifra que fue creciendo en los años siguientes y aún más con el confinamiento por la pandemia del COVID-19 a partir de 2020, año en el cual se reportaron ochenta investigaciones por feminicidio, habiendo ocurrido treinta y cuatro de ellos en esta anualidad (Delgado, 2020). Además, luego de cinco años de la tipificación del feminicidio como delito autónomo, se reportaron “705 sentencias condenatorias” (Delgado, 2020, párr. 1) impuestas en todo el país. Según el informe de Medicina Legal para el año 2021, en esta anualidad se realizaron noventa valoraciones de muertes por feminicidios (Revelo, 2020, p. 88). Finalmente, para el año 2021 la Corporación Sisma Mujer reportó un crecimiento del 12,3 % de los casos de feminicidio en Colombia respecto del año anterior y un preocupante panorama respecto de la violencia sexual cuyas víctimas son en un 80% menores de edad (Swissinfo, 2022).
Aunado a lo anterior, se identifica que, en el conflicto armado, las mujeres y niños representan el eslabón más vulnerable, sufren por la edad y el género la violencia sexual, la cual, históricamente ha sido usada como instrumento de dominación y miedo, hoy poco documentado y de difícil medición por parte de las instituciones ya que desde el abordaje a las víctimas que sobrevivieron hubo un subregistro por considerarla un “tabú” (Comisión de la Verdad Colombia, 2018, párr. 3).
El problema del sufrimiento de las víctimas, que mayormente son mujeres y menores de edad, va más allá de lo físico y psicológico pues trasciende a sus familias, sus comunidades, se ve así afectado el rol que cada uno desempeña en un país en vía de desarrollo, cuya cultura y pasos a un mejor futuro son frustrados por la fuerza de la violencia armada. Así, tal y como se dijo anteriormente, las víctimas sienten que el Estado, al ser una autoridad que garantiza la seguridad de su pueblo, tiene una responsabilidad con ellos, al prevenir que tal sufrimiento o las violaciones de los DD. HH. sean ocasionados en lo que se llama garantías de no repetición.
Las garantías de seguridad y los derechos de las mujeres
De la circulación ilegal al alquiler de armas
Si bien existen garantías para la seguridad de la mujer, de otro lado existe la circulación ilegal de las armas, la cual, es una situación alarmante. Por ejemplo, para el 2002 en Bogotá, el negocio del alquiler de las armas de fuego como subametralladoras, escopetas, granadas de fragmentación, revólveres, pistolas, fusiles de asalto AK-47 y diversa munición, presentaba el siguiente rango de precios:
Un revólver costaba alrededor de los 50.000 pesos (COP) por trabajo corto, 100.000 pesos (COP) menos que una pistola, bastante lejos de los 300.000 pesos (COP) a los que puede llegar a una subametralladora mini Uzi y muy por encima están los 500.000 pesos (COP) que cuesta rentar un fusil AK-47 (Revista Semana, 2002, párr. 5).
Además, el alquiler incluye una carga de munición. Los dueños de estas armas según el artículo son personas que no están relacionadas con traficantes, solo las adquirieron en el mercado negro y las comercian a diferentes grupos, sicarios o asaltantes, ya sea por períodos cortos o más prologados de alquiler (Revista Semana, 2002).
Para el año 2012, las armas se alquilaban por COP 50 mil, como las ametralladoras y fusiles, los clientes podrían ser personas del común o con antecedentes delictivos. En el año 2016, en Cúcuta las armas se alquilaron por COP 100 mil, con ellas se cometieron delitos como extorciones y homicidios por el expendio de sustancias narcóticas en barrios de la Comuna uno de Cúcuta (Colprensa, 2016, párr. 4). La gravedad de esta situación proviene de almacenes de armas clandestinos desmantelados por las autoridades del Ejército Nacional y la Policía Nacional, con una alta cantidad de arsenal para alquiler, ejemplo de ello fue lo registrado en Cúcuta en donde se incautaron:
Proveedores: 2 de fusil, 59 de pistola, 10 de subametralladora; 18 cañones de revólver, 22.918 cartuchos, 3 pistolas, 416 cartuchos, 7 correctas de pistola, 1 escopeta, 3 pares de cachas de revólver, 2.042 municiones varias, 9 revólveres y 302 cartuchos de carga múltiple (Colprensa, 2016, párr. 6).
Durante el año 2017, esta práctica también se vio reflejada en Barranquilla en donde se cobraba entre COP 500 mil y COP 1 millón por revólver, y se usaba a menores de edad para su transporte. Con este escenario, y la proliferación de las armas ilícitas se aumenta la inseguridad en la vida de toda la población, especialmente de las mujeres (Corcho, 2017). Para Vásquez (2017) las armas de origen ilegal rebosan las capacidades con las que cuenta el Estado y enfatiza en que son usadas las armas pequeñas para conseguir los objetivos de las organizaciones criminales. Es por ello que el escenario es preocupante por el tráfico de las armas, por el difícil rastreo de las rutas de este comercio, y las grandes cifras de delitos que se cometen con este armamento.
Así mismo, se destaca otro punto de vista por Vásquez (2017) y es que el determinar el tamaño del mercado de las armas pequeñas es una tarea difícil, dada la imposibilidad de registrar las transferencias realizadas en el mercado negro, la observación de los movimientos comerciales lícitos permite acercarse a una idea de las dimensiones del fenómeno. De acuerdo con el proyecto de investigación Small Arms Survey (2012, p. 1), anualmente, las transferencias internacionales ilícitas de armas pequeñas, sus repuestos y municiones son de aproximadamente USD 8,5 millones.
Con la aplicación que se dio de la normatividad internacional vigente sobre el control de armas y los derechos de las mujeres en Colombia, entre otras disposiciones de derecho interno, se hace necesaria la aplicación normativa y responder a la aplicación efectiva en los casos de la violencia contra la mujer y hechos de discriminación. En este sentido y en este contexto se deben incluir en las reformas legislativas de fast track los derechos inspirados en esta normatividad.
Iniciativas en paz, política y seguridad más allá del conflicto: control de armas y tratado sobre el comercio de armas (TCA)
El Estado colombiano debe garantizar la seguridad de todos en el territorio, así lo señala la Corte Constitucional cuando se refiere al alcance constitucional de la seguridad: la seguridad debe entenderse como un valor constitucional fundamental, siendo una garantía preservada por el Estado, garantizando la efectividad de los derechos fundamentales (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-078 de 2013).
Colombia contempla dentro de su ordenamiento normas para la regulación del porte de armas, en la Constitución Política se afirma que únicamente el gobierno puede realizar la fabricación de armas, explosivos y municiones de guerra. Si las personas desean poseerlos, deben contar con un permiso de dicha autoridad (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 223). Sin embargo, esta disposición se ha demandado por inconstitucional bajo el argumento de que al tratarse de un monopolio del Estado colombiano, resulta que este es el único que puede fabricar y exportar las armas. Al respecto, la Corte Constitucional en una de sus sentencias ha manifestado que para que las posean particulares debe ser con un permiso otorgado por parte del Estado (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 296 de 1995).
Por su parte, el Instituto Nacional de Industria Militar (en adelante Indumil) es la entidadad estatal que se encarga de proporcionar las armas al mismo gobierno. Dentro del fragmento anterior del artículo citado se establece que el único que pueden fabricar, exportar o importar armas es el Gobierno, por esta razón se refiere a estas como regulaciones generales. Desde el punto de vista comercial se establecieron una serie de reglas, por ejemplo, las armas requieren de licencias y permisos para ser usadas, tienen aranceles tanto para las armas de fuego, como las municiones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).
Para tener un acercamiento sobre las importaciones y las exportaciones en Colombia para el año 2016 representaron cerca de USD 31 millones. Según el DANE, las importaciones y exportaciones en armas fueron de USD 31,8 millones (López, 2017, párr. 1). Por su parte, Colombia como Estado parte de la Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados6 (OEA, 1997) está llamado a establecer medidas para la promoción de las regulaciones y controles de las armas de fuego.
Luego de la firma presidencial para la 68.a Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2013) del Tratado sobre el Comercio de Armas (en adelante TCA) (ONU, 2014) Colombia asistió a través de la Cancillería a una serie de reuniones previas entre los Estados, las del Comité Preparatorio entre el periodo comprendido de 2010 a 2014 y junto con la cooperación de diferentes instituciones no gubernamentales a sus períodos de sesiones para conocer el TCA, emitir objeciones y ser firmado para asumir los compromisos del mismo.
El TCA pretendió regular una industria que produce USD 79.900 millones de dólares anuales alrededor del mundo, observándose entre los años 2008 y 2015, que el 80,39 % de las transacciones realizadas fueron con países en desarrollo, entre ellos Estados Unidos y Francia (López, 2017, párr. 22). La cooperación entre los Estados durante los últimos años ha creado diferentes instrumentos sobre las reglas a nivel internacional en la emisión de armas y a nivel nacional, en la aplicabilidad de reglas y controles para que estas no conduzcan el camino ilícito.
Con todo y que el cumplimiento del TCA busca detener las vulneraciones de los DD. HH. en el marco del DIH, su articulado advierte sobre el riesgo que se corre al usar un arma, entre los que se resalta la amenaza a la seguridad y a la paz, que además se podría generar una violación a los derechos humanos y propiciar delitos en los que haga parte el Estado exportador (ONU, 2014, artículo 7). Sin embargo, para el año 2017 la Corte Constitucional al hacer el respectivo control a la aprobación del tratado TCA a través de la expedición de la Ley 1782 de 2016, la declaró inexequible por no contar con la aceditación y cumplimiento de los requisitos propios del trámite para las leyes que aprueben un tratado internacional; también concluyó que exitieron vicios de procedimiento de carácter insubsanable (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 047 de 2017).
Al día de hoy, el Estado colombiano se encuentra en mora de comenzar el trámite legislativo en el Congreso de la República para expedir una ley que apruebe el tratado TAC para ser incorporado al ordenamiento jurídico y de esta manera incluir las urgentes disposiciones en materia de armas de fuego.
De otro lado, es importante destacar la implementación de los puntos del acuerdo de paz en Colombia al respecto. Por ejemplo, el Instituto Kroc en su seguimiento al cumplimiento de este acuerdo, ha indicando que en los primeros años se enfatizó en la desmilitarización por parte de las FARC. Avanzando de esta forma en el punto 3 (Fin del conflicto) y el punto 6 (Mecanismos de implementación, refrendación y verificación) (Escuela Nacional Sindical, 2021, p. 16).
También el más reciente informe entregado por el Instituto Kroc destacó que al ponerse en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el cual, entidades como la Comisión de la Verdad, Unidad de Búsqueda de Desparecidos y la JEP han podido forjar la volutad y autonomía para llevar a cabo los mandatos, logrando de esta forma tener una mayor legitimidad para las víctimas (Kroc, 2020, como se citó en Escuela Nacional Sindical, 2021, p. 16).
En el mismos sentido se reconoce que del acuerdo estipulado, el 25 % de los compromisos se ha implementado, el 15 % ha avanzado de forma intermedia y el 36 % se ha iniciado pero no tiene mayores avances (Escuela Nacional Sindical, 2021, p. 17).
Entre tanto, la Sala de Amnistía o Indulto conocida por sus siglas SAI ha llevado a cabo distintas audiencias de imposición de régimen con personas que han comparecido o se han acogido al proceso de paz quienes tienen el deber entre otros, de dejar las armas teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto número 3 del acuerdo de paz. Es importante mencionar que dicho punto, incluyó aquellas responsabilidades en el cese al fuego bilateral. Según la Procuraduría Genral de la Nación, lo anterior se considera uno de los procesos de despojo y entrega de armas que más dotaciones ha entregado por excombatientes (2020, p. 179).
Para González et al. (2019) el acuerdo de paz es un complemento de las luchas históricas y movilizaciones sociales (p. 28). Siguiendo con la entrega de armas por parte de las FARC, se da la creación de la ley estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019). Dicha ley, manifiesta que la Justicia Especial para la Paz, conocida por sus siglas JEP, en la comprobación del cumplimiento de la entrega de las armas y en las sanciones que se tienen para quellos que incumplan con el punto número 3, se encarga de determinar la ejecución de la sanción y ello será factibel en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad (Ley 1957 de 2019, artículo 141).
El control de armas pequeñas y ligeras: la importancia de la integración normativa en la vida de las mujeres
La ONU indica que la problemática con las armas ligeras y pequeñas es la facilidad con que suelen conseguirse, siendo las armas preferidas para los conflictos actuales internos por ser baratas, fáciles de ocultar y de manejar (ONU, 2001a). A raíz de dicha problemática, la OEA por medio del programa de acción integral a las armas pequeñas y ligeras, se suma al propósito de reducir el tráfico y proliferación de las armas ligeras y pequeñas (OEA, 2021).
Otra de las problemáticas que se genera con las armas pequeñas es el tráfico de forma ilegal que afecta la seguridad de las naciones, agravando de esta forma los conflictos internos que se viven dentro de estas y afectan los DD. HH. (Policía Nacional de Colombia y Dirección Central de Policía Judicial, 2004, p. 64). Recientemente, la ONU se ha propuesto “dar información a las autoridades nacionales de las buenas prácticas de las armas pequeñas de manera que conozcan las políticas y métodos de probada eficacia más fidedignos” (ONU, 2021, párr. 2) y desde luego en la conferencia de la Séptima Reunión Bienal de los Estados, asegura el compromiso de dar cuplimiento a las leyes de derechos humanos internacionales para las decisiones de traspaso nacional de las armas pequeñas (ONU, 2021, párr. 6).
Actualmente, el papel de los congresistas ha sido preponderante en la aprobación de leyes para la protección de los derechos de las mujeres. Sin embargo, el camino es largo y aún falta por cumplir los compromisos de respeto al acceso de los derechos frente a los tratados internacionales y normatividad vigente interna, esto es que existen normas en materia de desarme que no han superado las exigencias para ser ratificadas por los estados como lo son la Convención interamericana contra la fabricación y tráfico de ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (OEA, 1997), evidencia de esto es que se estima que aproximadamente el 33 % de los homicidios que se dan en el mundo, ocurren en América Latina y el Caribe (Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia. CELIV, 2017, párr. 1).
Ahora bien, el Protocolo V sobre restos explosivos de guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003) se crea por la necesidad de pactar nuevas normas de los Estados para proteger a la comunidad de las consecuencias que generan las armas y desde luego, para cooperar con instituciones no gubernamentales e internacionales en el amparo de los DDHH y de la remoción de restos explosivos de guerra. Respecto a este protocolo no se ha surtido inclusión alguna en la norma de Colombia. Ante esta situación, se ha manifestado el gobierno nacional, y menciona que hay que dar cumplimiento a dicho protocolo, que se dificulta por las condiciones de seguridad en algunas parte del territorio. Sin embargo, no se puede desconocer que por medio del Protocolo II sobre la prohibición de las minas antipersonal, armas trampa y explosivos (Comité Internacional de la Cruz Roja, 1996) Colombia cuenta actualmente con la normativa y capacidad operativa necesaria para ejercer control del desminado y asistencia a las víctimas por culpa de esta violencia.
Ahora bien, sobre el alcance del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2001b) en Colombia la postura ha sido la de no ratificar el instrumento en la medida en que se ha expresado el desacuerdo con que los artefactos explosivos hayan sido excluidos del protocolo, en particular, de la sección de sus definiciones, así como con el ámbito de aplicación del mismo que no comprende las transferencias de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones. Ha de considerarse que, en relación con las disposiciones relativas al marcaje de las armas, incluyendo las municiones, el instrumento debería contemplar un sistema internacional efectivo que permitiera hacer el rastreo de las armas que se encuentran en el camino ilegal y con esto se aportaría a la salvaguarda de los DD. HH.
Hacia el año 2017 se llevó a cabo el Simposio sobre Mujeres y Seguridad (Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe. UNLIREC, 2017) en donde Colombia presentó un breve resumen sobre los compromisos legislativos en la materia, entre ellos el Programa de acción para la prevención, el combate y el derrocamiento del tráfico ilegal de las armas (ONU, 2001a) para lo cual, se incluyó solo hasta el 2018 la intervención de las mujeres en la formulación de políticas sobre las armas pequeñas. En este simposio se recalcó la importancia del artículo 7 del TCA (ONU, 2014) que trata sobre evaluar las exportaciones de las armas, pero mientras se ratifica el instrumento, es recomendable que el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras creado mediante el Decreto 4508 de 2006, incluya a las instituciones no gubernamentales que trabajan en pro del desarme, quienes realizan trabajos en la materia en distintas áreas, tanto en apoyo a las víctimas del tráfico de armas como en aquellas que generan trabajos de investigación socio-jurídica y de incidencia.
Uno de los programas con mayor trayectoria en la acumulación desestabilizadora, el uso indebido, la orientación práctica y la prevención del comercio ilícito de las armas pequeñas y ligeras se realiza por medio de MOSAIC que hace parte de la ONU, es un programa de acción. En dicho programa, se realizan algunas de las consideraciones con perspectiva de género; por ejemplo, se incluyen elementos esenciales como el comprometerse con los acuerdos sobre el control de armas pequeñas, incluyendo la igualdad de género y el empoderamiento femenino (ONU, 2018, p. 13), al igual que el desarrollo de las políticas regionales y nacionales para la construir la paz y la seguridad humana por medio de la cual se incorporará la perspectiva de género.
Para Sanjurjo (2021), en los Estados latinoamericanos se hace regulación del uso y posesión de armas pequeñas y el análisis que se presenta en torno a la comparación de la situación que se vive en los diferentes países de latinoamérica concluye que en el uso de las armas pequeñas y ligeras en cada uno de los países se hace de formas restrictivas que tienen licencia y registro (p. 87).
Entre tanto, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe conocido por sus siglas UNLIREC para el año 2021, realizó un encuentro en el que se reunieron varias gobernaciones a nivel global con la finalidad de examinar los avances y desafíos a la inclusión de género recomendadas en el programa mujeres, desarme, no proliferación y control de armas bajo la campaña de activismo en contra de la violencia de género que busca combatir, eliminar y prevenir el tráfico ilícito de las armas ligeras (Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe , 2021).
Lo anterior obedece a que el mencionado encuentro bajo el programa refuerza el compromiso de contribuir a las consideraciones de género en la implementación de las acciones y políticas perteneciente a la prevención de la violencia armada, de control de las armas ligeras, y por último, en el combate al tráfico ilícito de dichas armas. Entre tanto, la ONU ha reconocido la necesidad e importancia de hacer que las mujeres participen de forma activa en la toma de decisiones, reafirmando de esta forma que los Estados incorporen de una forma amplia los aspectos de género en su ejecución (ONU, 2019, p. 2).
Es significativo añadir, que las prioridades del gobierno nacional deberían ir encaminadas a la ratificación de esta normatividad y a impulsar legislación que aborde el comercio de armas y que prevenga la violencia relacionada con las mismas, en especial la producción de legislación especializada sobre feminicidio, para favorecer la aceptación de los planes de la acción nacional y de otros mecanismos de implementación sobre la Resolución 1325 de 2000 que incluyan el control de las armas, además de fijar las municiones como uno de los factores principales en los acuerdos sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas.
Sumado a lo anterior, en la industria militar de Colombia existe un sistema de marcaje de las municiones y las armas, al respecto Indumil señala que la marcación de las armas “se realiza de acuerdo con especificaciones técnicas en las cuales se genera un número único de elemento, año de fabricación, fabricante y para el caso de los fusiles se relaciona el destino del arma (Ejército, Armada, Policía, etc.)” (como se citó en Mejía et al., 2020, p. 84), en cambio, para la marcación de las municiones se realiza en el “culote de la vainilla” si se trata de “municiones de guerra se contempla el fabricante, año y lote de fabricación” y respecto de las “municiones de defensa personal se marcan con el fabricante y el calibre” (Indumil, 2017, como se citó en Mejía et al., 2020, p. 84).
Para concluir al respecto, existen normatividades preponderantes para ser incluidas en el sistema legislativo colombiano, ello por el apoyo que ha tenido el país en materia de limpieza de zonas con materiales de guerra y, por otra parte, de los controles de la compra y venta de las armas y el marcaje de las partes y municiones, algunos de los cuales se han venido cumpliendo por parte del Estado, esto ayudaría a complementar las normas de DD. HH. que se necesitan para evitar muertes en el país.
El camino hacia la vida civil de uno de los grupos guerrilleros más antiguos del mundo apenas empieza. Ello ha dejado pasos vitales en la reducción de homicidios en el país, en vista de esto, para la fecha de la firma del Acuerdo de Paz en el teatro Colón de Bogotá, el Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC, 2017) informó que a 31 de mayo de 2017 no se han presentado víctimas mortales, ni personas heridas por acciones de las FARC. Sin embargo, al pasar los años se incrementaron los casos de masacres en donde las víctimas se cuentan entre líderes sociales, excombatientes de las FARC, disidencias de esta guerrilla, delicuencia común entre otros. Al respecto señala Indepaz que en el año 2021 se reportaron 96 masacres en todo el territorio nacional que sumaron 338 víctimas (Indepaz , 2021, p. 2), cifra de masacres que creció a diferencia del año anterior cuando se reportaron 91 masacres que sumaron en total 381 víctimas a lo largo de 66 municipios del país (Indepaz , 2021, p. 10).
En este punto se debe hacer un llamado a la investigación por parte de los entes encargados, bajo una mirada dirigida a proteger a esta parte de la población de una posible sistematización de sus muertes por tratarse de líderes y activistas a favor de los derechos del pueblo, en aras de salvaguardar y mantener el camino más allá de los acuerdos.
Ahora bien, en materia de mujeres y según los reportes estudiados, se observa que el sexo femenino siempre presenta un porcentaje menor a la cifra de hombres que mueren por homicidio en Colombia7, por ejemplo, hacia el año 2016 fueron reportados 997 casos de muerte de mujeres por homicidio. Además, el informe presentó que, a mayor escolaridad de las mujeres, mayor riesgo de ser víctimas, un factor que se debe tener en cuenta para reforzar las alertas de protección, así mismo el riesgo de las mujeres solteras frente a otros factores de relaciones de pareja (Banco Mundial, 2018, p. 111). En el 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportó la muerte de 8658 mujeres por homicidio, cifra que creció en el 2021 cuando se reportaron 9789 víctimas de este tipo penal, representando el 50 % de las causas de muerte en el país (2021, p. 2.).
Según la Fiscalía General de la Nación (como se citó en El Espectador, 2016, párr. 5) en la última década, se han adelantado 34.571 procesos de feminicidio, presentando por estos 3.658 condenas. Es decir, una impunidad de cerca del 90 %. Con estas cifras reveladoras, se contempla que las mujeres padecen discriminaciones por razón de su género a tal punto que atenta contra su vida, aunque, es de recordar que el Estado es el garante en la protección del derecho a la vida.
Conclusiones
Mujeres y paz
En el marco de la ejecución del Acuerdo Final entre el gobierno colombiano y las FARC mediante el proceso de monitoreo a la entrega de armas y la disminución al fuego y hostilidades, la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (Limpal) descubre algunas de las recomendaciones de manera general para dicha dejación, esto es, la vigilancia y verificación permanente, la destrucción de las armas convencionales, que se elaboren con el debido registro los elementos explosivos y municiones.
El registro es una herramienta valiosa tanto para los procesos relacionados con la Justicia Especializada para la Paz como para la justicia ordinaria, que da sentido práctico al concepto de transparencia en materia de armamentos. De otra parte, es importante porque se puede facilitar el intercambio de información con otros Estados para determinar las rutas de las transferencias de armas que se han gestado durante el conflicto y así ofrecer un presunto origen de la venta o intercambio de estas, con el fin de fijar políticas públicas a nivel internacional sobre estas prácticas.
Así mismo, conservar estos registros garantiza la memoria histórica tanto para los procesos de la Comisión de la Verdad, JEP y otros escenarios de investigación académica, además es una herramienta para fortalecer las garantías de no repetición. Es importante tener en cuenta que las armas no pueden destruirse en tanto son evidencia, en muchos casos, relacionadas con la justicia transicional. Las que puedan destruirse, deberán ser transformadas en elementos simbólicos que dignifiquen, resguarden y reivindiquen la memoria de las víctimas y de las comunidades, estos elementos simbólicos deben ser debidamente consultados y asesorados con las comunidades, no sin antes mostrar un marco teórico acorde con las costumbres culturales de cada población.
Es importante activar un canal de alerta temprana sobre la violencia armada contra la mujer con estrecha comunicación y alianza con el Estado e instituciones a nivel local para respuestas rápidas y efectivas, ante las situaciones de violencia contra las mujeres en las zonas aledañas de los sitios de dejación de las armas.
Es necesario cumplir el mandato de acompañamiento y de vigilancia en el proceso de reintegración que tiene ocasión en las zonas de normalización de las FARC y posteriormente el desmonte de las zonas en concordancia con el numeral 7 de la Resolución 1325 de 2000 y el conocer los aspectos cruciales en la dejación de armas en el marco del proceso de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC.
Es importante fomentar aquellas instituciones que forman parte de la sociedad civil para que se involucren en un tema que resulta definitivo para el país en cuanto a la paz y la reducción de la muerte violenta con énfasis en poblaciones altamente vulnerables y enfoques diferenciales.
Recomendaciones de seguridad
Según el Programa de la ONU para el desarrollo de las garantías, el desvío de las armas debe ir orientado hacia la prohibición de armas militares para la población civil, un debido marcaje de las importaciones y las exportaciones, aplicar estándares de seguridad a los stocks gubernamentales; así mismo, tomar en cuenta un registro unificado e informatizado de las armas registradas por país en el procedimiento de emisión de licencias de armas, prohibición de tenencia de armas para abusadores domésticos, revisiones periódicas, exámenes de manejo técnicos, edad mínima de posesión.
Se hace necesario llevar a cabo un debido control de las armas, fijando protocolos de custodia (garantía de no proliferación) para que no se vuelvan a dar modelos de delincuencia armada. De igual forma, se debe ofrecer aún más las garantías de seguridad con un enfoque amplio, para las mujeres excombatientes: mantener observadores internacionales no armados ni uniformados que tengan experiencia en temas de género.
La distribución de las responsabilidades entre las instituciones nacionales e internacionales intervinientes, en materia de garantías y denuncia ante posibles casos de violación de DD. HH., así, se propone la realización de un canal de alerta temprana para la prevención efectiva, lo cual dé cumplimiento a la Resolución 1325 de 2000 de la ONU y se enfoque en las recomendaciones dadas por CEDAW.
Se hace necesario activar un canal de alerta temprana sobre la violencia armada contra la mujer con estrecha comunicación y alianza con el Estado e instituciones a nivel local para respuestas rápidas y efectivas, ante situaciones de riesgos de violencias contra las mujeres.
Es importante fomentar en las instituciones de la sociedad civil su compromiso con un asunto que resulta definitivo para el país en cuanto a la paz y la reducción de la muerte violenta con énfasis en poblaciones altamente vulnerables y enfoques diferenciales.