LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA INVERSIÓN DIRECTA EXTRANJERA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
INTERNATIONAL DOUBLETAXATION ON FOREIGN DIRECT INVESTMENT IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN
Resumen
Este trabajo de investigación determina los efectos de la doble tributación internacional sobre la inversión extranjera en American Latina y el Caribe, al considerar los resultados entre 2008 y 2020. Se definen factores monetarios sobre los efectos y el costo de inversión por país en los que se busca determinar la importación al determinar suscripción de los contratos de doble imposición con los países, demostrando por un estudio descriptivo que, a mayor firma de convenios de doble tributación internacional aumenta igualmente la entrada de recursos de inversión extranjera al país, lo que favorece la economía, influyendo en factores negativos ocasionados por la afectación del Coronavirus (Covid-19). La investigación se realizó bajo la metodología de investigación descriptiva, donde se analiza la doble tributación con la óptica económica de la inversión directa frente al convenio de doble imposición tributaria. Se consideraron las normas jurídicas (tratados de doble tributación, conceptos, jurisprudencia), revistas científicas de Scopus, informes de organismos internacionales (OCDE) acerca de la tributación internacional y del análisis de la información relacionada en el marco teórico. De este, se visualizan aportes para la comunidad académica y para los Estados y organismos internacionales que investigan el fenómeno de la doble tributación. Se concluye con el estudio que disponer de convenios de doble tributación internacional muestra una actitud abierta al exterior y receptiva al mantenimiento de relaciones económicas que ayudan al comercio exterior, además se observa que a mayor número de convenios firmados por los gobiernos y políticas fiscales claras sobre tributación interna de los países crece la inversión directa extranjera.
Palabras clave:
derecho tributario internacional, tratados internacionales, gobierno, impuestos, inversión directa, economía..Abstract
This research work determines which are the effects of international double taxation on foreign investment in Latin America and the Caribbean, considering the results during the years 2008 to 2020, it is defined in monetary factors the effects and the cost of investment by country in which it is sought to determine the import when determining the subscription of double taxation agreements with the countries, demonstrating through a descriptive study that the greater the signature of international double taxation agreements, the more equitably the inflow of foreign investment resources to the destination country increases, favoring the country's economy, influenced by negative factors caused by the affectation of the Coronavirus (Covid-19). The research was carried out under the descriptive research methodology, where the phenomenon of double taxation is analyzed from the economic perspective of direct investment versus the double taxation agreement. Legal regulations (double taxation treaties, concepts, jurisprudence), Scopus scientific journals, reports from international organizations (OECD) on international taxation and the analysis of related information in the theoretical framework were taken into account. From these valuable contributions are visualized, both for the academic community and for the States and international organizations that investigate the phenomenon of double taxation. Conclusions: Having networks of double taxation agreements for double taxation, shows an attitude open to the outside and receptive to the maintenance of economic relations that helps foreign trade, it is also evident that the greater the number of agreements signed by the Governments and clear fiscal polides on internal taxation of the countries foreign direct investment grows.
Key words:
international tax law, international treaties, government, taxation, direct investment, economy..INTRODUCCIÓN
La doble tributación internacional son barreras que encuentran las empresas multinacionales y los capitales extranjeros al realizar las inversiones en los diferentes países, causando la discriminación tributaria en algunos países donde sus tasas impositivas son elevadas y sus políticas internas de tributación internacional buscan grabar las rentas mundiales de los contribuyentes o no se encuentran con estabilidad jurídica en América Latina y Caribe, lo que afecta la economía nacional y el producto interno bruto de los países. A pesar de estas barreras fronterizas en el comercio exterior, las políticas fiscales de los gobiernos deben estar enmarcadas en la apertura económica del país para tener una balanza comercial en las importaciones y las exportaciones. Se encuentran estudios previos que se analizaron en la investigación como Black (1974), Easson (2000) y Barrios et al. (2012), quienes definen los tratados de doble tributación como una red que se debe eliminar, para captar la inversión extrajera en el país, y evitar que las ganancias de las personas naturales y jurídicas no resulten grabadas por dos o más Estados, puesto que estos tienen la potestad tributaria de grabar la rentas con las normas tributarias propias. Así mismo, los países desarrollados buscan realizar la inversión no en el país sino en el exterior con los países que están en vía de desarrollo. Por lo tanto, las dinámicas económicas exigen que se negocien los convenios de doble tributación entre uno o más países en la red de tratados. Estas dinámicas buscan eliminar la evasión fiscal y la ilusión en las operaciones trasfronterizas, donde la planeación tributaria es agresiva en el contexto internacional. Su modo permite a las Direcciones de impuestos y aduanas de los países tener claras las reglas de juego de la tributación interna de las rentas de inversión extranjera. Por esto, se plantea la siguiente pregunta: ¿Los tratados internacionales de doble imposición tributaria tienen efecto en la inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe?
La investigación se realizó con un alcance, donde se analiza el fenómeno de la doble tributación con la óptica económica de la inversión directa frente al convenio de doble imposición tributaria. Se tomaron en cuenta las normas jurídicas, (tratados de doble tributación, conceptos, jurisprudencia), revistas científicas de Scopus, informes de organismos internacionales (OCDE) acerca de la tributación internacional y del análisis de la información relacionada en el marco teórico. De este, se visualizan aportes de valor, tanto para la comunidad académica como para los Estados y los organismos internacionales que investigan el fenómeno de la doble tributación.
MARCO TEÓRICO
La tributación internacional es aplicada al ámbito global, donde participan los países contratantes de los acuerdos de los convenios tributarios. En estos, se determina la regulación de las rentas nacionales y de fuente mundial para la contribución de los impuestos, de acuerdo con Barrios et al (2012), se interpreta el sistema tributario como red donde dos países definen cómo se canalizan los ingresos de un país a otro. Los efectos de la aplicación de los convenios de doble tributación se han analizado en diferentes estudios utilizando la base de datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre los flujos de inversión directa extranjera en los países como señalan Egger y Merlo (2011). Barthel et al. (2010) concluyen que la inversión directa extranjera tiene efectos positivos en las inversiones extranjeras en las empresas multinacionales. Blonigen et al. (2014), encuentran efectos positivos de los convenios de doble tributación en la inversión extranjera directa. Sin embargo, Blonigen y Davier (2004), Egger et al. (2006), Egger y Merlo (2011), Blonigen et al. (2014), en investigaciones realizadas concluyen que los efectos de los convenios de doble tributación no son concluyentes sobre el crecimiento de los impuestos y el origen de los convenios. Los modelos actuales que son la guía de negociación de los acuerdos de doble tributación internacional, están estipulados por la OCDE y la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU). Las bases de interpretación están contenidas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y la estructura de los tratados contiene el ámbito de aplicación de las personas y los impuestos. El apartado de las definiciones sobre residencia y establecimiento permanentes, las rentas que contiene las reglas de tributación de los intereses, dividendos, cánones, ganancia de capital y beneficios empresariales, el apartado de capitales, el apartado de la doble imposición y por el último las disposiciones generales, los países contratantes deben tener en cuenta esta estructura para la negociación de los acuerdos.
Los tratados contra la doble tributación se caracterizan por la obligación de los Estados de asegurar la naturaleza de sus leyes internas en sus respectivas jurisdicciones, esto se hace para evitar los problemas derivados de la clasificación de los sistemas dualistas y monistas.
El sistema monista no necesita incorporar un tratado como una ley de orden nacional, ya que se parte de la certeza de que los instrumentos ratificados internacionalmente en algunos Estados por su derecho interno tienen una prevalencia sobre las normas locales, con el fin de dar seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros. Algunos ejemplos de estos sistemas son Francia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Portugal, España y Suiza.
El sistema dualista es el que exige aparte de la existencia del tratado internacional que valida el acuerdo de doble imposición y necesita una norma del derecho interno que lo adopte en el sistema jurídico vigente de cada país para que pueda tener validez. Dicho sistema es acogido por países como Australia, Canadá, Dinamarca, India, Israel, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia y Reino Unido. Este sistema dualista es el que se usa en Colombia, ya que en el artículo 224 de la Constitución Política Nacional se describe dicho procedimiento.
Los fines que justifican la creación de los acuerdos de doble tributación obedecen a la necesidad puntual de darle alternativas y seguridad jurídica a los contribuyentes que interactúan en un mundo globalizado, pues lo que se quiere evitar es que sobre un mismo hecho exista un doble impuesto, que no ocasione una discriminación fiscal, que se cree un mecanismo de resolución de controversias fiscales, que se fortalezca la cooperación entre los Estados para evitar la elusión o evasión fiscal.
Para una correcta interpretación de los tratados, se deben atender tres fechas que tiene una relevancia importante para interpretar los acuerdos, estas son:
La fecha de la firma del acuerdo: esta fecha se tiene en cuenta para identificar desde qué momento comienzan a describirse las situaciones impositivas que abarcara el tratado.
La fecha de entrada en vigencia del tratado: desde que existe un cambio de notas entre los Estados que validan el acuerdo de manera recíproca, de modo que, dependiendo del sistema de validación del tratado sea dualista o monista, se tendrá certeza de la entrada en vigencia del acuerdo.
Fecha de vigencia de cada impuesto: se debe analizar el derecho interno de cada uno de ellos para determinar la fecha de inicio y de finalización del año fiscal de cada estado, ya que cuando se aprueba un tratado de doble imposición o de cualquier norma de carácter tributario, sea esta de derecho interno, entra en vigencia en el siguiente año fiscal.
Entre las normas internas y los tratados de doble imposición, hay una serie de competencias aplicables a todos los Estados. Entre algunos convenios vigentes se tiene el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición. Lo descrito anteriormente se resume en la tabla 1.
Fuente: elaboración propia (2021).
Tabla 1: Tratados de doble imposición y derecho interno.
Interpretación de los acuerdos de doble imposición
Los tratados de doble imposición se interpretan según la costumbre internacional, que está plasmada en la Convención de Viena que regula los principales aspectos del derecho de los tratados. Esta Convención fue adoptada por Colombia por medio de la Ley 32 de 1985. La Convención de Viena es el tratado central para la interpretación de los tratados de doble imposición, por ejemplo, el artículo 31 de dicha convención describe las siguientes reglas:
-
Un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
-
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
-
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
b)Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
c)Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
-
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
También en el artículo 32 de la Convención de Viena se indican unas normas complementarias de interpretación como lo son:
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
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deje ambiguo u oscuro el sentido; o
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conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Los conflictos que se puedan dar por la diferencia de idiomas en los que se implementa un tratado, son dirimidos por la Convención, ya que indica que cuando hay dos idiomas en los instrumentos internacionales ambos tendrán la misma prevalencia, a menos que las partes acuerden la prevalencia de un idioma sobre el otro.
Principales esquemas de acuerdo de doble imposición
En el mundo globalizado en que nos encontramos, las organizaciones internacionales tienen una gran influencia sobre la normativa internacional. Es por esto que se destacan algunos modelos internacionales propios de algunas organizaciones trasnacionales de Estados, como los modelos para evitar la doble tributación de la OCDE y el de la ONU, los dos modelos pueden ser utilizados para negociar los acuerdos entre dos o más países. Sin embargo, en la práctica, se observa que el número de convenios firmados con respecto al modelo de la OCDE son más atractivos para los países, porque contiene los anexos de la interpretación jurídica y la comprensión entre los negociadores de los Estados.
Esquema de doble imposición de la OCDE
Desde 1955, se creó un Comité Fiscal en la OCDE, el cual creó un proyecto de convenio que fue divulgado en 1963 y que en varias reuniones de los Estados que hacían parte de la OCDE, el Comité de Asuntos Fiscales en 1977 expidió una versión final de dicho convenio.
Desde esa época, periódicamente se revisa el modelo de doble imposición, pues los modelos deben adaptarse a los cambios del comercio internacional y de la sociedad globalizada.
El modelo de la OCDE tiene un fin claro de dar seguridad jurídica y promover la inversión extranjera. Por eso, los Estados que se acogen a las directrices de esta organización deben renunciar a determinadas competencias en asuntos tributarios. En cierta medida, esto hace que algunos Estados bajen sus niveles de recaudo, pero esto también significa que son más atractivos para la inversión extranjera porque las tarifas impositivas son más beneficiosas.
Este modelo tiene el fin de privilegiar al Estado donde el contribuyente tiene su residencia fiscal, lo que permite mayor facilidad para el comercio internacional y el recaudo de los países exportadores de capital en detrimento de los países que acogen capitales externos, aunque estos últimos atraen mayores capitales e inversionistas extranjeros.
Esquema de doble imposición ONU
En 1980, la ONU creó un modelo de tratado internacional para evitar la doble imposición, en remplazo del Manual para la Negociación de Acuerdos Fiscales entre Estados. Dicho modelo fue elaborado por un grupo de notables que generaron un documento donde se quería primar la cooperación internacional en asuntos tributarios. En 2003, este modelo sufrió algunas modificaciones, e igualmente en 2004 se creó un estatuto que regula la actuación de las personas que integraban el comité de expertos, que modificó el convenio hasta 2011.
Las características principales de este modelo radican en tratar de balancear los impuestos de los Estados de la fuente de los ingresos y los originados por el país donde el contribuyente tenga su residencia fiscal, para favorecer la retención en el primero más que en el segundo, es decir, tratar de beneficiar al Estado donde está la actividad o los recursos que producen una rentabilidad.
Se identifican los siguientes criterios del esquema de la ONU:
-
La renta debe ser gravable sobre una base neta, esto quiere decir que se deben tener en cuenta los costos y los gastos asociados a la actividad que produjo la renta de los capitales extranjeros.
-
Propender por tarifas que no desmotiven la inversión extranjera, en la medida que los sistemas jurídicos internos lo permitan.
-
Se tiene que crear un procedimiento para compartir la rentabilidad entre los Estados que reciben los capitales y el Estado donde tiene la residencia fiscal el contribuyente dueño del capital.
La inversión extranjera directa impacta la política fiscal para el desarrollo económico de un país y tienen un impacto en diversas áreas de la economía y de ingresos fiscales, los países con economía en desarrollo deben ser atractivos para los países que invierten y deben considerar varios factores como el marco político, la economía, los mercados de bienes y servicios, los costos y la facilidad de inversiones. Castillo y López (2019) consideran que las variables económicas miden la inversión extranjera y las variables de política fiscal que afectan la localización de los inversionistas, si no se tienen en cuenta los factores la inversión directa extranjera directa será nula. Van"t Riet y Lejour (2018) y Hong (2018) establecen que muchas empresas multinacionales desvían los recursos de la inversión directa a través de un tercer país que otorga los beneficios con el fin de evitar las elevadas tasas de impuestos del país de acogida sobre las rentas pasivas salientes. Sin la apertura de los negocios internacionales y de los convenios de doble imposición tributaria, se afectaría la economía en los países sobre las rentas internas y mundiales, ya que las empresas pueden invertir en los paraísos fiscales por las tasas bajas de los impuestos y la reserva de datos.
Braun y Weichenrieder (2015) y Schjeldrup (2016) determinan que las empresas multinacionales demandan secreto en las operaciones transfronterizas y de ganancias obtenidas, de donde se deriva la necesidad de la red de tratados internacionales de doble imposición tributaría para que no ocurra la discriminación tributaria entre países. Davies et al (2009) encuentran un efecto pasivo en la red de convenios de doble imposición tributaria cuando las empresas multinacionales ubican las empresas filiales en un país con tratado, teniendo presente la estabilidad jurídica en los tratados. Marques y Pinho (2014), Murthy y Bhasin (2015) y Neumayer (2007) analizan el método experimental por medio de los flujos de inversión extranjera con los indicadores económicos, la apertura comercial, el producto interno bruto, la inflación y otros factores para determinar los beneficios económicos de los convenios de doble imposición tributaria.
MÉTODO
La investigación se realizó bajo la metodología de investigación descriptiva, donde se analiza el fenómeno de la doble tributación con la óptica económica de la inversión directa frente al convenio de doble imposición tributaria. De acuerdo con Hernández (2006), los estudios descriptivos buscan precisar las propiedades, las características y los perfiles de cualquier fenómeno que se someta a este tipo de análisis. El método descriptivo consiste en analizar el alcance de los niveles de asociación de una o más variables en una población a partir de las principales fuentes directas de estudio, entre otras. Por tanto, se tomaron en cuenta las normas jurídicas (tratados de doble tributación, conceptos, jurisprudencia), revistas científicas de Scopus, informes de organismos in
ternacionales (OCDE) acerca de la tributación internacional y el análisis de la información relacionada en el marco teórico. De este modo, se realizó un trabajo de investigación que, de alguna manera, resulte interesante y contenga aportes de valor, tanto para la comunidad académica como para los Estados y los organismos internacionales que investigan el fenómeno de la doble tributación.
RESULTADOS
Los tratados de doble imposición tributaria en América Latina y el Caribe
Las firmas de los convenios de doble tributación internacional son fundamentales para los diferentes países, con el objeto de tener crecimiento económico de las inversiones. En los países que recaudan los recursos de las inversiones para el desarrollo económico de la nación, se realizó el conteo de los convenios firmados por los países estudiados, para determinar qué resultados implícitos de inversión extranjera directa se tiene en los países que representan, si a mayor número de convenios firmados aumenta la inversión.
En la tabla 2, se demuestra la cantidad de tratados firmados hasta la fecha por los diferentes países.
Información de la administración tributaria por país. * Información no relacionada en la base de datos de los países de la administración de impuestos por país. Fuente: elaboración propia (2021).
Tabla 2: Número de convenios firmados por país
Países de América del Sur
Se destacan los siguientes países con mayor inversión directa extranjera recibida desde el 2005 al 2020, siendo Brasil unos de los países con mejor atractivo de inversión acumulada de $79.738 millones de dólares, seguido por Chile por valor
de $106.347 millones de dólares, Colombia de $139.212 millones de dólares, Argentina $79.738, millones de dólares, Perú $56.957 millones de dólares. Estos resultados son originados por varios tratados de doble imposición firmados en los últimos 15 años, donde se busca expandir la economía de los países, y las políticas fiscales internas que se definen en los diferentes gobiernos.
A continuación, se presenta la tabla 3 con los países con mayor inversión extranjera directa:
Fuente: elaboración propia a partir de entradas de inversión extranjera directa en América del Sur, (En millones de dólares). OCDE (2021).
Tabla 3: Países con mayor inversión extranjera directa.
Sobre los países señalados, se destaca que, desde el 25 de enero de 2022, el Consejo decidió dar el primer paso para acceder, como miembro de la OCDE, Brasil, Argentina y Perú. Colombia fue aceptado en 2020 y Chile en 2010, las variaciones entre las inversiones directas extranjeras cambian por condiciones fiscales y estratégicas para las transacciones de las multinacionales, y los beneficios de las tasas impositivas que ofrecen los países. Las variaciones obtenidas durante los dos últimos años 2019-2020, como se detalla en la tabla 4 por la afectación de la pandemia del Covid-19, que congeló las negociaciones en el exterior, arrojando diferencias negativas.
Fuente: elaboración propia a partir de diferencia relativa de la Inversión extranjera por el COVID en América del Sur - (En millones de dólares). OCDE (2021).
Tabla 4: Variaciones 2019-2020 por la afectación de la pandemia Covid 19.
Países de Centroamérica
Entre los países de Centroamérica, los que se destacan con mayor recepción de inversión indirecta extranjera son los siguientes: Panamá con un total de $15.770 millones de dólares: seguido de Costa Rica por un valor de $9.462 millones de dólares; Nicaragua $7.040 millones de dólares; Guatemala $6.848, millones de dólares; Honduras $5.906 millones de dólares; y por último El Salvador $4.891 millones de dólares. Los países señalados actualmente no son miembros de la OCDE, sin embargo, estos han firmado convenios con diferentes países fuera de la región.
Fuente: elaboración propia a partir de entradas de inversión extranjera - (En millones de dólares). OCDE (2021).
Tabla 5: Entradas de inversión extranjera directa en países de Centroamérica - OCDE (En millones de dólares).
Sobre la situación vivida en los dos últimos años a causa del Covid-19 sobre el año 2019, en Centroamérica se obtuvo un total de $11.611 millones de dólares, y en el 2020 $1.23 millones de dólares, presentando una diferencia absoluta de $-10.434 y de diferencia relativa de -89.
Fuente: elaboración propia a partir de diferencia relativa de la Inversión extranjera por el COVID en América del Sur - (En millones de dólares). OCDE (2021).
Tabla 6: Variaciones 2019-2020 por la afectación de la pandemia Covid 19.
Países del Caribe
Fuente: elaboración propia a partir de entradas de inversión extranjera directa en países del Caribe. - OCDE (2021).
Tabla 7: Entradas de inversión extranjera directa en países del Caribe. - OCDE (En millones de dólares).
La afectación del Covid-19 en los países del Caribe del 2019 y 2020 fue significativa en resultados negativos de la inversión indirecta extranjera por un valor total de $-1.822 millones de dólares, de los cuales los países con mayor afectación con una diferencia absoluta son Guayana con $-669 millones de dólares; Jamaica con $340 millones de dólares; y Trinidad y Tobago con $359 millones de dólares.
Fuente: elaboración propia a partir de entradas de inversión extranjera por países del Caribe, - OCDE (2021).
Tabla 8: Entradas de inversión extranjera directa en países del Caribe, - OCDE (En millones de dólares).
De acuerdo con el análisis de la inversión directa extranjera frente a la crisis causada por la pandemia de Covid-19, los flujos de inversión registraron una caída mayor durante los años 2020 y 2021. Esta reducción afectó significativamente las negociaciones de las empresas latinoamericanas en todos los frentes en el ámbito internacional, debido al impacto del cierre de las fronteras y, en su defecto, la disminución de la inversión directa en el exterior. A su vez, los países que presentan mayor inversión directa extranjera son Brasil, Chile, Colombia y México, manteniéndose esta tendencia en los últimos cinco años. Estos contienen un mayor número de convenios de doble imposición tributaria firmados, beneficiándose de las ventajas que traen los acuerdos tributarios. Los demás países, aunque contienen acuerdos de doble imposición tributaria, no superan doce convenios por país como mínimo, lo cual se ve reflejado al recibir la inversión directa extranjera.
Conclusiones
Los países de América Latina y del Caribe en su totalidad, de 33 países, solo tres, que pertenecen a la OCDE, se han visto beneficiados por la inversión directa a partir de los tratados firmados de los convenios de doble tributación internacional con los diferentes países del mundo. Estos beneficios se observan de manera cuantitativa en los países de América del Sur, que reciben, del 2005 al 2020, un total de $1.291.749 millones de dólares; Centroamérica $102.747 millones de dólares; y los países del Caribe $49.805 millones de dólares.
A su vez, los convenios firmados en total son 178. Y respecto a estos, se observa que, a mayor número de convenios firmados por los Gobiernos y políticas fiscales claras sobre tributación interna de los países, crece la inversión directa extranjera.
Sobre estos resultados, para las futuras investigaciones, se deben analizar los factores políticos y económicos que llevan a los piases a tomar la postura de negociar los convenios de doble tributación y de cancelar los convenios según la postura de los gobiernos.
Investigaciones anteriores han concluido que la inversión indirecta aumenta a medida que se acuerden tratados de doble imposición tributaria, con los resultados arrojados en los estudios de Barthel et al. (2010), Blonigen y Davies (2004), Blonigen et al. (2014), Castillo y López (2019), Braun (2016), Marques y Pinho (2014), Murthy y Bhasin (2015) y Neumayer (2007). Da dos los antecedentes, se concluye que se tiene afectación positiva en el país a la medida que se aumentan los convenios.
De cierta manera, disponer de las redes de convenios de doble imposición, muestra una actitud abierta al exterior y receptiva al mantenimiento de relaciones económicas que ayudan al comercio exterior.